Sentencia nº REG.000685 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000423

Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández

En el juicio de estimación y cobro de honorarios profesionales, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por los profesionales del derecho H.C.C., C.P. y J.N.M.N., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., sin representación jurídica acreditada en autos; el Juez Temporal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la misma circunscripción judicial, abogado R.J.T., a quien le correspondió el conocimiento de la causa, se inhibió de conocer la misma en virtud de encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10 de abril de 2012, fue remitido el cuaderno separado de la inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y, en fecha 8 de mayo de 2012, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, a los fines de resolver sobre la incidencia de inhibición planteada. Dicho tribunal, en fecha 15 de junio de 2012 dictó auto mediante el cual señaló lo siguiente:

…Vista la Inhibición planteada por el Dr. R.J.T., en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre; el Tribunal, a los fines de su sustanciación ordena remitir la misma a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia…

Recibido el expediente en la Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 29 de junio de 2012, pasándose a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Observa la Sala que el Juez Temporal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a quien correspondió conocer de la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante acta procedió a inhibirse con base en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por tal motivo, en fecha 10 de abril de 2012 ese tribunal remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), “para que previa distribución sea remitido al Juzgado Superior que resulte competente, a los fines de que conozca de la referida inhibición”.

Correspondió conocer la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, quien –sin mediar consideración alguna- ordenó remitir el cuaderno de la incidencia de inhibición a esta Sala de Casación Civil para su “sustanciación”.

La Sala, para decidir observa:

El caso de autos se refiere a una incidencia de inhibición. Las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y recusación son comunes en nuestro sistema; en este sentido el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

…Conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido...

Asimismo, la doctrina procesal ha establecido en relación con la recusación o a la inhibición de un juez o funcionario, que ello se tramitará de acuerdo a lo establecido por las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido, el artículo 48 de dicha ley dispone:

...La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

(Subrayado del Tribunal).

De lo anterior se infiere que las incidencias de inhibición y recusación de los jueces que laboren en tribunales unipersonales deben resolverse en el siguiente orden: 1) Por el tribunal de alzada cuando ambos tribunales se encuentren en la misma localidad; 2) De no existir un tribunal de alzada en la misma localidad, deberá remitirse a un tribunal de la localidad de igual categoría y competencia (sobre la competencia ver, entre otros, fallo N° 170 del 21 de agosto de 2003) y; 3) En caso de no existir otro tribunal en la localidad de igual categoría y competencia, deberá resolver la incidencia los jueces suplentes en el orden de su elección.

En atención a la anterior interpretación del artículo 48 eiusdem, y considerando que en el caso sub iudice la inhibición planteada es de un juez de alzada, lo que descarta la primera opción, debido a que no existe un tribunal jerárquicamente superior en la misma localidad, corresponde evaluar la existencia de un tribunal de la localidad de igual categoría y competencia.

Sobre el particular, esta Sala observa que según la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sólo existe un tribunal superior con competencia en lo civil y sede en El Tigre, aquel cuyo juez temporal se encuentra inmerso en causal de inhibición, razón por la cual, en consecuencia, corresponde a los jueces suplentes de dicho tribunal resolver la incidencia de inhibición.

Por las anteriores consideraciones esta Sala declara que la incidencia de inhibición ocurrida en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, debe ser decidida por los jueces suplentes de dicho tribunal en el orden de su elección, ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se establece.

Por último, debe esta Sala hacer un llamado de atención a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Dra. M.M. Y R.S., para que en futuras ocasiones ante situaciones como la presente, atienda a las regulaciones que legal y doctrinariamente se han establecido en materia de inhibición y recusación, y no remita a esta M.J. el conflicto presentado, sin un argumento de orden jurídico que soporte su actuación.

D E C I S I Ó N

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, para que –previa designación de un juez suplente-, se pronuncie sobre la incidencia de inhibición surgida en el juicio de estimación y cobro de honorarios profesionales.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre. Particípese esta remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

______________________

ISBELIA P.V.

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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C.O.V.

Magistrado,

_______________________

A.R.J.

Secretario,

________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2012-000423.

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

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