Decisión nº 19 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta y uno (31) de Enero de 2006.

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 16.736.-

ACCIÓN: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

PARTE ACTORA: H.J.A., mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.867995 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.J.G.C., N.J.P., MARÍA VILLASMIL VELASQUEZ, NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE M., C.B.F., M.A.N., M.T. PARRA TOMASI, ENDRINA M.F., A.E.G., D.M.G. y L.D.V.H. D.; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

DEMANDADA: P.D.V.S.A., PETRÓLEO, S.A.

SENTENCIA: PERENCIÓN.

En fecha veintiocho (28) de Enero del 2003, compareció el ciudadano H.J.A., debidamente asistido por el Abogado N.P., para demandar a la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, la misma fue admitida por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia; en fecha veintidós (22) de Mayo de 2003.

De un estudio exhaustivo de las actas del proceso, se comprueba que no existe impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal.

La ultima gestión realizada, ha sido en fecha veinte (20) de Enero de 2004, sin que hasta la fecha se produzca impulso procesal alguno y como puede observarse ha transcurrido mas de un (01) año y en materia de Perención, esta expresado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que de acuerdo al transcurso del tiempo hasta los actuales momentos, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones, sin ningún impulso procesal, da como resultado que se produzca la Perención, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa en omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el ultimo acto del procedimiento.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “ Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue el ciudadano H.J.A., en contra de P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes en la presente causa, la cual se hará por la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el anuncio oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Aviso de fecha 04 de Mayo de 2004. TERCERO: Este Tribunal en aras de preservar los privilegios que la Ley confiere a la República y garantizar el debido proceso ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiéndose suspender el presente juicio por treinta (30) días continuos según lo establecido en la citada norma.

Se ordena librar oficio a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2006 195º y 146º.

EL JUEZ

DR. CARLOS SILVESTRI

LA SECRETARIA

En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), y se libro cartel de notificación, asimismo fue librado el oficio N° 147/2006.

LA SECRETARIA.

CS/YG/rg.-

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