Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 12-7942

Juez Inhibido: Dr. H.D.V.C.G., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Inhibición.

Sentencia: Interlocutoria.

Capítulo I

ÚNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 05 de marzo de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. H.D.V.C.G., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

Yo, H.D.V.C. G., en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, compadezco y expongo: “Por cuanto de la revisión efectuadas a las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que este Tribunal en fecha 19 de enero de 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda, visto igualmente la decisión dictada en fecha primero (01) de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se ordenó el pronunciamiento respectivo de la causa a los fines de que el Tribunal fije nueva oportunidad para el acto de contestación de la demanda, en consecuencia considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

…omissis…

Por cuanto emití opinión en la referida sentencia que declaró parcialmente con lugar la presente demanda procedo en este mismo acto a inhibirme de conocer la presente causa con fundamento a la referida disposición legal.

. (Fin de la cita)

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , que incoara el ciudadano C.P.V.S., contra la ciudadana C.C.O.H., acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la Inhibición, como la fundamentación alegada.

Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Funcionario inhibido emitió opinión, todo lo cual se evidencia de las copias certificadas de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, así como de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 1º de agosto de 2011, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Dr. H.D.V.C.G., de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha Inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, sería impretermitible declarar su procedencia. Sin embargo, como quiera que es de notoriedad judicial el hecho de que el funcionario inhibido dejó de ocupar el cargo al haberse acogido al beneficio de la Jubilación, resulta inoficioso resolver la presente incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

INOFICIOSO resolver la Inhibición planteada en fecha 05 de marzo de 2012, por el Dr. H.D.V.C.G., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente Inhibición.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/avv.

Exp. No. 12-7942

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