Sentencia nº 416 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 3 de septiembre de 2013, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 15055 del 29 de agosto de 2013, suscrito por la Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió original de la Nota Verbal N° 351 de fecha 16 de agosto de 2013, proveniente de la Embajada de España acreditada ante el Gobierno Nacional, a través de la cual solicita la extradición del ciudadano H.D.D.T., identificado con el número de pasaporte venezolano 13119558, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CON LAS AGRAVANTES DE NOTORIA IMPORTANCIA, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y EMPLEO DE BUQUE; BLANQUEO DE CAPITALES y FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL.

Con ocasión de las solicitudes de extradición de los ciudadanos I.D.L.R. (alias I.C.), de nacionalidad francesa, Pasaporte Francés N° 03TE82211 y Pasaporte Lituano N° 20494086, D.G.L., de nacionalidad española, Pasaporte Español N° AAE947698 y W.S., de nacionalidad británica, Pasaporte del R.U.d.G.B. e I.d.N. N° 303598926; también requeridos por el R.d.E., por los mismos delitos, el 23 de julio de 2013, se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

Las solicitudes de extradición de los ciudadanos I.D.L.R. (alias I.C.), D.G.L. y W.S., fueron declaradas procedentes por esta Sala de Casación Penal, por decisión N° 364 de fecha 24 de octubre de 2013.

Habiéndose cumplido con todas las formalidades legales, en esta oportunidad, la Sala pasa a decidir sobre la extradición del ciudadano H.D.D.T., en los términos siguientes:

II

El 10 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal mediante oficio N° 666 informó a la Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, doctora M.P.S., sobre la solicitud de extradición pasiva planteada por el Gobierno del R.d.E., entre otros, del ciudadano H.D.D.T., identificado en el expediente con el pasaporte venezolanos N° 13119558.

Igualmente, el 10 de septiembre de 2013, mediante oficio N° 667, la Sala de Casación Penal, informó al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sobre el proceso de extradición que pasiva del ciudadano venezolano H.D.D.T..

El 10 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 669, solicitó a la Directora de la Policía Internacional (INTERPOL) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comisaria General J.J.C., informe a la Sala si contra el ciudadano H.D.D.T., identificado en el expediente con el pasaporte venezolano N° 13119558, cursa alguna Notificación de Alerta Roja Internacional, y en caso, afirmativo, la envié a la Sala con carácter de urgencia.

También, el 10 de septiembre de 2013, mediante oficio N° 681, la Sala de Casación Penal, informó a la Fiscal General de la República, doctora L.O.D., sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano H.D.D.T., planteada por el Gobierno del R.d.E..

El 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, oficio N° 9700-094-692 de fechas 19 de septiembre de 2013, suscrito por la Comisaria General Directora de la Policía Internacional, Licenciada J.J.C. Vásquez, mediante el cual informa que el ciudadano H.D.D.T., de nacionalidad venezolana, presenta Notificación Roja Internacional N° A-4363/7-2013, de fecha 12 de julio de 2013, por encontrarse requeridos por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Denia, España, por los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, BLANQUEO DE CAPITALES Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO OFICIAL.

El 2 de octubre de 2013, se recibió en la Sala de Casación Penal, oficio N° FTSJ-5-2013-0338, de la misma fecha, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado TUTANKAMEN H.R., mediante el cual remitió el oficio N° 3ERA-NNCP-1108-2013, del 19 de septiembre de 2013, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, informando que en ese despacho fiscal se adelanta de manera conjunta con la Fiscalía Novena del estado Anzoátegui, investigación en contra del ciudadano H.D.D.T., por estar incurso en los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró orden de aprehensión, la cual al haberse materializado fue presentado por ante el referido Juzgado, el 12 de julio de 2013, decretándosele medida judicial privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión de los referidos delitos. Asimismo, se remitió a la Sala oficio N° FMP-3ERA-NNCP-1108-2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, informando sobre el estado de la causa seguida al ciudadano H.D.D.T..

El 9 de octubre de 2013, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia el oficio N° FTSJ-5-2013-0349, de fecha 8 de octubre de 2013, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado TUTANKAMEN H.R., mediante el cual remitió la comunicación N° 9700-190-2421 de fecha 7 de octubre del mismo año, procedente de la División de Investigaciones INTERPOL-Caracas, conjuntamente con la copia certificada de la Notificación Roja N° A-4362/7-2013 de fecha 12 de julio de 2013, emanada de la Oficina INTERPOL-Madrid, correspondiente al ciudadano H.D.D.T..

Asimismo, el 18 de octubre de 2013, se recibió ante la Sala, el oficio N° FTSJ-5-2013-0371, de fecha 17 de octubre de 2013, suscrito por el nombrado Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas de este alto Tribunal, mediante el cual remitió comunicación de fecha 15 de octubre de 2013, de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, a través de la cual remite copia certificada de los Movimientos Migratorios correspondientes al ciudadano H.D.D.T..

El 23 de octubre de 2013, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° FTSJ-5-2013-0376, de la misma fecha, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el oficio N° 3ERA-NNCP-1364-2013, del 22 de octubre de 2013, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a través del cual remite copia del acta de Audiencia Preliminar, debidamente firmadas por las partes y con sello húmedo del Tribunal, celebrada en el juicio seguido por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano H.D.D.T., por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Cooperador, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 149 de la Ley de Drogas y 35 y 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo, remitió copia del acta de audiencia de solicitud de inicio del procedimiento de extradición del nombrado ciudadano.

El 8 de noviembre de 2013, se recibió ante esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 1667 de esa misma fecha, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano J.C.D., mediante el cual remite los Datos Filiatorios y la Tarjeta Alfabética del ciudadano H.D.D.T..

En fecha 12 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Penal realizó la audiencia pública en el proceso de extradición seguido al ciudadano H.D.D.T., de conformidad con en los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado TUTANKAMEN H.R., quien expuso sus alegatos y consignó escrito contentivo de la opinión de la Fiscala General de la República. Asimismo, asistió la abogada L.F.C., en su condición de defensora privada del ciudadano requerido, quienes expusieron sus alegatos. Por último, la Sala para dictar su fallo se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del citado Código adjetivo Penal.

III

La Embajada de España acreditada ante el Gobierno Nacional, a través de la Nota Verbal N° 351 de fecha 16 de agosto de 2013, efectuó ante las autoridades judiciales venezolanas la solicitud de extradición del ciudadano venezolano H.D.D.T., identificado con el número de pasaporte venezolano 13119558, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CON LAS AGRAVANTES DE NOTORIA IMPORTANCIA, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y EMPLEO DE BUQUE; BLANQUEO DE CAPITALES y FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL.

La Nota Verbal proveniente de la Embajada del R.d.E., acreditada ante el Gobierno Nacional, estuvo acompañada de la siguiente documentación:

  1. - Copia de la Notificación Roja Internacional con el N° de Control A-4362/7-2013, publicada el 12 de julio de 2013, emanada de la Oficina INTERPOL-Madrid, relativa al ciudadano H.D.D.T., la cual es del tenor siguiente:

    (…) Nº de control A-4362/7-2013

    H.D.D.T.

    País solicitante: ESPAÑA.

    Nº de expediente: 2013/36888.

    Fecha de publicación: 12 de julio de 2013 (…)

    PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

    DATOS DE IDENTIFICACIÓN

    Apellido actuales: DÍAZ TERÁN

    Nombres: H.D. (…)

    Fecha y lugar de nacimiento: 30 de agosto 1978 - Caracas, Venezuela.

    Sexo: Masculino. (…)

    Nacionalidad: VENEZOLANA (no comprobada).

    Otros nombres/ otras fechas de nacimiento:

    (…)

    Documentos de identidad: pasaporte venezolano N° 13119558…

    .

    (…)

    DATOS JURÍDICOS

    Exposición de los hechos: España, 2012:

    Integrante de grupo criminal liderado por B.C.C., asentado en España y dedicado al tráfico de drogas a gran escala vía marítima, el 03/07/2013 se ha realizado un amplio dispositivo policial en España para la detención de todos los integrantes de la organización. Se han detenido a 7 integrantes y se han intervenido 192 paquetes de cocaína. A través de escuchas telefónicas, vigilancias e informaciones de los Órganos de Coordinación Internacional, el buque ALITIA-BELLA ha sido usado para el transporte de la droga, habiendo recalado en países de Sudamérica. Concretamente, al reclamado se le atribuye el traslado de la droga y la distribución de la misma.

    (…)

    Calificación del delito: Delitos contra la salud pública, falsificación de documentos público oficial y blanqueo de capitales…”.

    Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Art 368, 369 BIS, Art. 370, ART 390 y ART. 301.

    Pena máxima aplicable: 15 años de privación de libertad.

    Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado.

    Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° SUMARIO 4/2012, expedida el 12 de julio de 2013 por el Juzgado Instrucción 3 de Denia (España).

    Firmante: J.I.R. LOPEZ…”.

  2. - Resolución del Juzgado de Instrucción N° 3 de Denia, Alicante, España, de fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual acordó solicitar la extradición del ciudadano venezolano H.D.D.T..

    …En el presente supuesto, concurren todos los requisitos legales, antes descritos, para proponer al Gobierno del Estado Español que solicite a las correspondiente Autoridades de VENEZUELA, la extradición del requisitoriado H.D.D.T. de quien consta en la causa penal indicios racionales bastantes para presumir su activa participación en los hechos mencionados en el apartado primero de esta resolución, y tales hechos indiciariamente revisten los caracteres de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia, organización criminal y empleo de buque, previsto y penado en los art. 368 siguientes, blanqueo de capitales arts. 301 y falsificación documental del art. 389 del Código Penal, que prevé una pena en abstracto aplicable a los hechos para su posible autor superior a los diez años de prisión y multa del tanto al cuádruplo, y ello sin perjuicio de la investigación judicial que está iniciada…

    .

  3. - Auto de Prisión de fecha 12 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Denia, Alicante, España, mediante el cual le decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza, con fines extradicionales del ciudadano venezolano H.D.D.T., en el cual se describen los hechos siguientes:

    …HECHOS (…) El Ministerio Fiscal, a la vista de las primeras diligencias policiales del pasado 6 de julio de 2013, interesó el 8 de julio de 2013, la adopción de la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA respecto de los imputados fugados del territorio nacional, aún no detenidos y con fines extradicionales de I.D.L.R. alias I.C., D.G.L. y W.S.. Nuevamente el 12 de julio de 2013, el Ministerio Fiscal ha interesado la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza con fines extradicionales de H.D.D.T. y de B.J.V.P., por considerar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y sobre las cuales se ha acordado judicialmente el secreto (consistentes básicamente en la vigilancia personal de los detenidos por parte de los agentes instructores, la intervención telefónica de sus comunicaciones, y las entradas y registros domiciliarios a raíz de las cuales se han incautado 220 kilos brutos de una sustancia que ha dado positivo en cocaína con el narco-test concretamente en el domicilio de D. O.A. Y D M.R.S. y numerosa documentación relativa a sus actividades ilícitas también en dicho domicilio, así como aproximadamente 120.000 € en metálico y también diversa documentación relacionada con dichas actividades ilícitas en el domicilio de D. B.C.C., y diversas embarcaciones, remolques para las mismas, y vehículos de alta gama), se desprenden indicios suficientes de la participación de los dos imputados anteriormente citados en cuanto menos y sin perjuicio de ulterior calificación, un delito contra la salud pública en su modalidad de ‘tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud’ del artículo 368 párrafo 1° del CP, con las circunstancias agravantes específicas del artículo 369.1, apartado 5° del CP (por tratarse de cantidades de notoria importancia) y del artículo 370.3° del mismo código al haberse utilizado embarcaciones como medio de transporte específico, así como de su participación en un delito del art. 369 BIS del CP al haberse realizado tales actividades en el seno de una organización delictiva a la que pertenecían todos los encausados, delitos todos ellos castigados con penas de prisión que exceden con creces del mínimo de 2 años exigidos en el artículo 503.1° de la L.E. Criminal.

    (…)

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS: (…) Los presupuestos objetivos analizados, se pueden constatar con el resultado de la investigación policial y con las diligencias judiciales practicadas hasta el momento y las que se han practicado al amparo del secreto sumarial.

    Además el marco punitivo es especialmente grave, que sin perjuicio de ulterior y definitiva calificación por el Ministerio Fiscal podría ser de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con las agravantes de notoria importancia, organización criminal internacional y empleo de buques, blanqueo de capitales, así como falsedad documental.

    En cuanto a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos y atendiendo exclusivamente al momento procesal en el que nos encontramos y sin perjuicio de una posible modificación si las circunstancias personales variasen, existe un peligro fundado de que los imputados H.D.D.T. y de B.J.V.P., pudiesen influir en testigos o personas que pudieren serlo, o en la detención de otros imputados, preservado por el secreto sumarial, además de encontrarse actualmente en Venezuela.

    Además, no consta en la causa arraigo fundado o documentado de los imputados, ni acreditación de su situación personal, familiar, económica ni social, por lo que esta medida, en este momento procesal, a pesar de su carácter excepcional se considera necesaria y proporcionada, al tratarse de un delito cuya dimensiones punitivas así lo aconsejan (…).

    PARTE DISPOSITIVA

    SE ACUERDA LA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FUANZA, con fines extradicionales de H.D.D.T. y de B.J.V.P., por este Juzgado y causa…

    .

  4. - Certificación por parte de la Secretaria del Juzgado de Instrucción N° 3 de Denia, España, de las disposiciones legales aplicables en la presente solicitud de extradición.

    Iniciado el procedimiento de solicitud de extradición del ciudadano H.D.D.T., planteado por el gobierno del R.d.E., el 3 de septiembre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia oral en la cual determinó lo siguiente:

    …Revisadas como ha sido la solicitud del procedimiento de extradición efectuada por la Representación Fiscal, se evidencia que la misma cumple con los extremos formales exigidos en los artículos 386 y 387 del código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO por extradición pasiva, ordenándose la remisión de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, conforme a lo establecido en el artículo 390 de la ley penal adjetiva…

    .

    PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

    La Sala de Casación Penal pasa a decidir la solicitud de extradición del ciudadano H.D.D.T., identificado con el número de pasaporte venezolano 13119558, planteada por el R.d.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

    En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva establece el derecho positivo venezolano.

    Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente:

    …La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

    La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

    No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…

    .

    Por su parte, artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “…la extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

    En relación con el transcrito artículo advierte esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que entre el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela, rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990 (publicado en Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990), en el cual se señala lo siguiente:

    …ARTÍCULO 1

    Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad.

    ARTÍCULO 2

    1. Darán lugar a la extradición de los hechos sancionados según las leyes de ambas Partes con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito.

    2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o media de seguridad que aún falta por cumplir, no sea inferior a seis meses.

    (…)

    4. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito (…)

    ARTÍCULO 5

    1. Para que proceda la extradición es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente (…)

    ARTÍCULO 6

    1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)

    ARTÍCULO 8.

    1.- Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiere sido requerida con el fraudulento propósito de impedir aquella (…).

    ARTÍCULO 10

    No se concederá la extradición:

    (…)

    b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las Partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición (…)

    c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.

    Artículo 11

    1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes…

    .

    Conforme a las referidas disposiciones legales, para la procedencia de la solicitud de extradición es necesario que el delito que motiva tal requerimiento no sea político ni conexo con éste; que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación; que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o una cadena perpetua y que la acción o la pena, según el caso, no esté prescrita.

    La Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, mediante oficio N° DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-2450-2013, de fecha 31 de octubre de 2013, expresó su opinión sobre la solicitud de extradición del ciudadano H.D.D.T., cuya conclusión es la siguiente:

    …el Ministerio Público a mi cargo y dirección, considera que en el presente caso no es procedente la extradición del ciudadano H.D.D.T., anteriormente identificado, por cuanto es venezolano por nacimiento, debiendo ser procesado ante los Tribunales venezolanos, previo el requerimiento expreso de las Autoridades Españolas, en atención al principio de no extradición de nacionales, previsto en los artículos 69 de la Constitución de la República de Venezuela, artículo 8 del Tratado de Extradición entre el R.d.E. y la República de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano, debiendo mantenerse su privación judicial privativa de libertad, por los hechos por los cuales se le sigue la causa penal…

    .

    Ratificando el criterio expuesto por la Fiscala General de la República, en la audiencia oral celebrada ante esta Sala de Casación Penal, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado TUTANKAMEN H.R., señaló que la solicitud de extradición del ciudadano H.D.D.T., no es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 del Código Penal, por ser el mismo venezolano por nacimiento.

    Ahora bien, de las actuaciones que cursan en el expediente se observa que la solicitud de extradición realizada por el Gobierno del R.d.E., recae sobre el ciudadano H.D.D.T., quien es venezolano por nacimiento, según la Tarjeta Alfabética correspondiente al nombrado ciudadano, la cual cursa al folio 39 de la pieza 3 del expediente contentivo de la presente causa, en la que se aprecia que el ciudadano H.D.D.T., tiene asignada la cédula de identidad N° 13.119.558 y que nació en Caracas, el 30 de agosto de 1978. Asimismo, constan en autos los Datos Filiatorios que registra el nombrado el ciudadano (Folio 38, pieza 3), según los cuales:

    …HECTOR DANIEL DIAZ TERAN

    CEDULA DE IDENTIDAD N°: V-13.119.558.

    NOMBRE DE LOS PADRES: DIAZ J.R. Y TERAN R.D.C..

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS PARROQUIA SAN JOSE DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 30-08-1978.

    ESTADO CIVIL: SOLTERO.

    DOCUMENTOS PRESENTADOS.

    PARTIDA DE NACIMIENTO N° 251 DEL AÑO 1979 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 29-09-1987…

    .

    En tal sentido, resulta oportuno precisar que en cuanto a los principios relativos a la persona, la extradición en el orden jurídico venezolano está regulada en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra de forma terminante que: “Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

    De igual forma, el artículo 6 del Código Penal establece que: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

    El artículo 32, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

    Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    1. Toda persona nacida en el territorio de la República…

    .

    Por su parte, el artículo 9, numeral 1, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, dispone:

    Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    1. Toda persona nacida en territorio de la República…

    .

    De igual forma, el artículo 12 de la citada Ley, expresa:

    …La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad…

    .

    En atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la "no entrega de nacionales", el cual “…se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…”. (Sentencia N° 532 del 21 de octubre de 2009, Sala Accidental de Casación Penal).

    Vistos los anteriores señalamientos, se evidencia que la pretensión de extradición que interpone el Gobierno del R.d.E., recae sobre el ciudadano H.D.D.T., quien es venezolano por nacimiento.

    Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano, que establecen la no entrega en extradición de los venezolanos, la Sala de Casación Penal considera que no es procedente la solicitud de extradición formulada por el R.d.E., por tener el ciudadano H.D.D.T., nacionalidad venezolana. Así se decide.

    Con fundamento en el principio de derecho internacional de la obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), el cual consiste en la cooperación internacional para el juzgamiento de los autores de determinados delitos, el cual opera cuando es negada la extradición del presunto autor de los mismos, supuesto en el cual surge la obligación del país requerido de juzgarlo en su territorio; resulta necesario precisar que de las actas procesales se desprende que el ciudadano H.D.D.T., está siendo procesado por ante la jurisdicción penal venezolana, específicamente en el Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual en fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó auto de apertura a juicio, luego de que en la audiencia preliminar admitiera la acusación fiscal presentada contra el nombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Cooperador, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 149 de la Ley de Drogas y 35 y 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con fundamento en los siguientes hechos:

    …Sentado lo anterior, es necesario precisar que a través de las observaciones telefónicas y de las vigilancias y de las informaciones recibidas de los órganos de Coordinación Internacional, se había estado realizando un seguimiento del Barco Alitia con matrícula SSR131353, en el que habían partido el 7 de noviembre de 2012, desde el puerto de Cartagena (Murcia), B.C.C., A.P., I.D.C., D.G.L., I.D.L.R. y W.S.; con destino a Sudamérica, recaló en Brasil, Uruguay y Argentina y posteriormente , el 17 de diciembre de 2012, recaló en Puerto Madero-Buenos Aires Argentina, la embarcación ‘BELLA’ (antes Alitia), con matricula SSR152671. A través del Coordinador Español en AMERIPOL-UE, fue verificada la información sobre las personas que figuran como tripulantes y pasajeros la embarcación ‘BELLA’, indicando las Autoridades Argentinas sobre las personas que viajaban en el referido barco, respondían a los nombres de B.C.C., I.D.C., A.P., D.G.L., W.S., I.C. y/o presumiblemente I.D.L.R. (…). Tras su estancia en Argentina, la ‘Embarcación BELLA’, viajó nuevamente a Uruguay y Brasil, para viajar finalmente a Puerto La Cruz (Venezuela), donde fue detectada por las autoridades venezolanas y se produjo el día 9 de julio de 2013, la detención de los ciudadanos D.G.L., W.S. e I.D.L.R. y/o I.C.. Es de mencionar que desde Puerto La C.A.V., primero regresó a E.I.D.C. y posteriormente el 13 de junio de 2013 lo hizo B.C.C., ambos detenidos en la operación policial realizada en España donde incautaron en la población de Alicante en el domicilio de O.A. (integrante de la organización liderizada por B.C.), la cantidad de 192 paquetes de cocaína, Droga perteneciente a las remesas que transportaba la organización desde Sudamérica.

    La referida cadena de eventos, dejó como resultados efectivos la materialización de la aprehensión en nuestro país de una de las principales cabecillas de la referida organización criminal I.D.L.R. y parte de sus integrantes como son W.S. y D.G.L., en fecha 9 de junio de 2013, quienes se encontraban requeridos por el R.d.E. con Alerta Roja, por los delitos de Tráfico de Estupefacientes y Blanqueo de Capitales, con ocasión a esa detención los funcionarios Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas realizaron junto con expertos del Laboratorio N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana prueba de orientación y toma de muestras de la Embarcación Bella, embarcación que arribó desde Brasil y atracó en la M.A.V., ubicada en Puerto La Cruz estado Anzoátegui, donde se encontraba fondeada el día de la detención de los ciudadanos I.D.L.R. y parte de sus integrantes W.S. y D.G.L., teniendo como resultado positivo para coloración azul indicativo de presencia de sustancia ilícita como Cocaína, de igual forma procedieron a trasladar las muestras colectadas en las distintas partes de la embarcación para ser procesada a través de la prueba de certeza si efectivamente se trataba de Droga del tipo Cocaína, la cual arrojó como resultado presencia de trazas de de Cocaína en las Muestras Identificadas como 1-3 y 4 de la Experticia realizada por el Experto V.R.d.L. de la Guardia Nacional Bolivariana signada con el N° DO-LC-LR7-DQ/0172, y posteriormente la aprehensión por extrema necesidad y urgencia del venezolano H.D.D.T., quien forma parte de dicha organización criminal apoyando las operaciones del territorio venezolano, ya que es la persona de confianza de B.C.C. en Venezuela e I.D.L., y quien se encarga de gestionarles todo lo referente a la asistencia personal de ellos durante su estadía en territorio venezolano así como cumplir instrucciones específicamente de B.C. para tramitar todo lo concerniente a los cargamentos de droga que salían en las Embarcaciones utilizadas para tal fin, de las distintas Marinas o Astilleros que se encuentran en los estados costeros de nuestro país específicamente a los que se ubican en el oriente del país…

    . (Resaltado de la Sala).

    Como se puede observar, el ciudadano venezolano H.D.D.T., está siendo juzgado en Venezuela por los mismos hechos por los cuales es requerido por las autoridades del R.d.E., habiéndose admitido la acusación fiscal presentada en su contra por los delitos de Tráfico Ilícito Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Cooperador, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, siendo estos los delitos por los cuales es solicitado en extradición.

    De tal manera, que el Estado venezolano ya está en conocimiento, investigación y juzgamiento de los hechos objeto de la solicitud de extradición, relacionados con la incautación “…en la población de Alicante en el domicilio de O.A. (integrante de la organización liderizada por B.C.), la cantidad de 192 paquetes de cocaína, Droga perteneciente a las remesas que transportaba la organización desde Sudamérica…”, y la presunta participación en los mismos del ciudadano venezolano H.D.D.T., hechos por los cuales se le instruyó a este ciudadano una investigación penal en el Reino de de España, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la modalidad de Sustancias que causan grave daño a la Salud, con las agravantes de Notoria Importancia, Organización Criminal y Empleo de Buque; Blanqueo de Capitales y Falsificación Documental.

    Es necesario concluir que tanto el R.d.E. como la República Bolivariana de Venezuela, han suscrito acuerdos internacionales que conllevan igualmente a la cooperación en materia de asistencia penal, lo que incluye el suministro de información, elementos de prueba, realización de procedimientos y, en fin, todo aquello que pueda representar ayuda para la persecución de estos delitos, entre las autoridades judiciales, cuando no sea procedente la extradición y se proceda al juzgamiento en el país requerido. En tal sentido, tenemos:

    El artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, al regular sobre la competencia de los Estados Partes, dispone que:

    Artículo 8 Remisión de Actuaciones Penales

    Las Partes considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el procesamiento por los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando se estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia.

    .

    Por su parte, la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita por la República Bolivariana de Venezuela, el 27 de agosto de 1992, publicada en Gaceta Oficial N° 4.999 del 3 de noviembre de 1995, establece:

    …Artículo 1. Objeto de la Convención

    Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención….

    .

    Artículo 2. Aplicación y alcance de la Convención

    Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requiriente al momento de solicitarse la asistencia….

    .

    Con base en dicha normativa, esta Sala de Casación insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a que solicite y recabe del R.d.E. cualquier elementos probatorios que a bien tengan ellos presentar a través de su representante en nuestro país, que pueda servir para el mejor juzgamiento, por los hechos arriba transcritos, del ciudadano H.D.D.T., en territorio venezolano. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

  5. - Declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el R.d.E. en relación con el ciudadano H.D.D.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.119.558.

  6. - El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, hace constar que el ciudadano H.D.D.T., está siendo juzgado en Venezuela por los mismos hechos por los cuales es requerido por las autoridades del R.d.E., habiéndose admitido la acusación fiscal presentada en su contra por los delitos de Tráfico Ilícito Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Cooperador, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, siendo estos los delitos por los cuales es solicitado en extradición.

  7. - Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a que requiera del R.d.E. la consignación de cualquier otros elementos probatorios que a bien tengan ellos presentar, a través de su representante en nuestro país, que pueda servir para el juzgamiento, en territorio venezolano del ciudadano H.D.D.T., por los hechos arriba expuestos, esto en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial.

    4- Ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintisiete ( 27 ) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

    Ponente

    La Magistrada, La Magistrada

    Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    HMCF/jc

    Exp. Nº 2013-235

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