Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.716, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo II, referida a la testimonial de los ciudadanos C.M., P.J., P.R., D.O., O.B., C.S. y M.M., todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, y titulares de las cédulas de identidad números 6.321.242, 4.881.622, 5.911.327, 82.134.064, 9.936.040, 6.007.105 y 6.198.923, respectivamente, para la evacuación de dicta probanza se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo IV, referida a la prueba de informes, este Tribunal a los fines de su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Entidad Mercantil GAOVIAL C.A., con la finalidad de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1°) Si realizó para la empresa “Inversiones Virenca Internacional C.A., algún estudio sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de Los Teques; 2°) En caso de ser afirmativa la respuesta la ubicación de los lotes de terreno donde ha efectuado los estudios para la empresa Inversiones Virenca Internacional C.A.; 3°) Indique la fecha y naturaleza de los estudios realizados sobre los lotes de terreno propiedad de Inversiones Virenca Internacional C.A.; 4°) Si tuvo libre acceso a los lotes de terreno propiedad de Inversiones Virenca Internacional C.A. El segundo por la representación judicial de la parte actora, abogado J.L. VITOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.589, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de Experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del segundo día de despacho siguiente al de hoy, con la finalidad de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en el presente procedimiento; En lo que respecta a la prueba de Inspección Judicial el Tribunal en virtud del exceso de trabajo existente en este Tribunal, lo cual hace imposible el traslado del Juez y la Secretaria fuera de la sede del mismo, a los fines de su evacuación comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta a la prueba testimonial de los ciudadanos G.A.C.D., L.B.M.A., M.A.Z.P., N.G.G.R., J.A.C.P., C.E.R., Y.M. COLMENARES VARELA, AUDIE J.D.R., C.V.L., J.E.V.M., J.M.R., C.D.R.F., J.R.M. AGRAZ, ESTERBO M.M.G., A.J.L., P.E.T.R., ÑETICIA C.S.D.R. y P.R.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.810.386, 4.842.816, 5.454.349, 2.061.172, 1.454.303, 607.063, 3.589.911, 5.450.694, 220.091, 3.741.528, 4.053.183, 5.451.495, 4.842.815, 4.052.409, 4.053.677, 3.121.600, 4.053.496 y 3.596.646, respectivamente, este Tribunal para la evacuación de la misma comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, así como de la constancia a ratificar. En cuanto a la prueba testimonial de los ciudadanos L.S., R.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.054.053, 5.454.600 y 3.405.883, respectivamente, este Tribunal para la evacuación de la misma comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, así como del Justificativo de Testigos a ratificar. En lo que respecta a la testimonial de los ciudadanos Y.A.D.S. y L.M.A., titulares de las cédulas de identidad números 3.589.056 y 4.842.816, respectivamente, este Tribunal para la evacuación de la misma comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, así como del título supletorio a ratificar. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense despacho junto con oficio a los Juzgados Distribuidores comisionados, líbrese oficio a la empresa antes indicada y déjese constancia de lo actuado.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp.No. 13126

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de mayo de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-816

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

QUE:

En el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, la parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos C.M., P.J., P.R., D.O., O.B., C.S. y M.M., todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, y titulares de las cédulas de identidad números 6.321.242, 4.881.622, 5.911.327, 82.134.064, 9.936.040, 6.007.105 y 6.198.923, respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio J.L. VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.589..

Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio R.S.A., M.J.P.P., E.S.A., A.S.A., J.S.A. y M.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4655, 26729, 37716, 55203, 73898 y 66621, respectivamente.

Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.

Que le concede un (1) día para la ida y un (1) para la vuelta como término de distancia.

Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp.No. 13126

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de mayo de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-817

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA EMPRESA MERCANTIL GEOVIAL C.A.

PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13126, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., por auto de esta misma fecha, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1°) Si realizó para la empresa “Inversiones Virenca Internacional C.A., algún estudio sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de Los Teques; 2°) En caso de ser afirmativa la respuesta la ubicación de los lotes de terreno donde ha efectuado los estudios para la empresa Inversiones Virenca Internacional C.A.; 3°) Indique la fecha y naturaleza de los estudios realizados sobre los lotes de terreno propiedad de Inversiones Virenca Internacional C.A.; 4°) Si tuvo libre acceso a los lotes de terreno propiedad de Inversiones Virenca Internacional C.A.

Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de mayo de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-818

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, y anexo en copia certificada librado en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

QUE:

En el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, la parte actora promovió la prueba de inspección judicial en el terreno objeto del presente procedimiento, ubicado en la calle Falcón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con la finalidad de que se sirva dejar constancia de los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas que en copia certificada se le anexa al presente despacho de pruebas.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijar oportunidad para que se traslade y constituya en el inmueble objeto del presente procedimiento.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que se le faculta para nombrar práctico y prestarle el juramento de Ley.

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio J.L. VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.589..

Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio R.S.A., M.J.P.P., E.S.A., A.S.A., J.S.A. y M.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4655, 26729, 37716, 55203, 73898 y 66621, respectivamente.

Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.

Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp.No. 13126

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de mayo de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-819

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, y anexo en copia certificada librado en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

QUE:

En el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, la parte actora promovió la prueba testimonial de los ciudadanos G.A.C.D., L.B.M.A., M.A.Z.P., N.G.G.R., J.A.C.P., C.E.R., Y.M. COLMENARES VARELA, AUDIE J.D.R., C.V.L., J.E.V.M., J.M.R., C.D.R.F., J.R.M. AGRAZ, ESTERBO M.M.G., A.J.L., P.E.T.R., ÑETICIA C.S.D.R. y P.R.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.810.386, 4.842.816, 5.454.349, 2.061.172, 1.454.303, 607.063, 3.589.911, 5.450.694, 220.091, 3.741.528, 4.053.183, 5.451.495, 4.842.815, 4.052.409, 4.053.677, 3.121.600, 4.053.496 y 3.596.646, respectivamente, a cuyo efecto se le remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente. En lo que respecta al ciudadano G.A.C., antes identificado, se servirá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese Despacho con la finalidad de ratificar la carta emitida por él, y la cual se le anexa en copia certificada.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio J.L. VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.589..

Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio R.S.A., M.J.P.P., E.S.A., A.S.A., J.S.A. y M.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4655, 26729, 37716, 55203, 73898 y 66621, respectivamente.

Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.

Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de mayo de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-820

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, y anexo en copia certificada librado en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

QUE:

En el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, la parte actora promovió la prueba testimonial de los ciudadanos L.S., R.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.054.053, 5.454.600 y 3.405.883, respectivamente, a cuyo efecto se le remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de que ratifiquen el justificativo de testigos que en copia certificada la cual se le anexa en copia certificada.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio J.L. VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.589.

Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio R.S.A., M.J.P.P., E.S.A., A.S.A., J.S.A. y M.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4655, 26729, 37716, 55203, 73898 y 66621, respectivamente.

Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.

Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de mayo de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-821

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, y anexo en copia certificada librado en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

QUE:

En el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 13126, la parte actora promovió la prueba testimonial de los ciudadanos Y.A.D.S. y L.M.A., titulares de las cédulas de identidad números 3.589.056 y 4.842.816, respectivamente, a cuyo efecto se le remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de que ratifiquen el titulo supletorio que en copia certificada la cual se le anexa en copia certificada.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio J.L. VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.589.

Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio R.S.A., M.J.P.P., E.S.A., A.S.A., J.S.A. y M.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4655, 26729, 37716, 55203, 73898 y 66621, respectivamente.

Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.

Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

La suscrita Abg. O.D.D.S., Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.13126, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITVA sigue ante este Tribunal el ciudadano H.E.E.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR