Decisión nº 2401-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007559

ASUNTO : VP11-P-2010-007559

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-007559 DECISIÓN N° 4C-2401-10

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la causa seguida en contra del acusado H.L.R.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1970, de 40años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio latonero, Cédula de Identidad No. 10.212.499, hijo L.Á.R. y M.J.M., residenciado en el Barrio el Rodeo Urbanización L.C.O., teléfono 04246522746, como Autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 en concordancia con el articulo 15 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.T.P., y como Autor del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los niños (se suprime su identidad de acuerdo a la ley); este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:------------------------------------

LOS HECHOS

Los mismos ocurrieron el dia 22 de Marzo de 2.010, el ciudadano H.R. estaba golpeando a uno de sus menores hijos porque salió mal en el colegio, hecho este que fue presenciado por la victima M.A.T., la cual intercedió para evitar el abuso en la corrección del niño, en ese momento el ciudadano H.R. la agredió en el brazo izquierdo, así mismo en las declaraciones de los testigos así como las declaraciones rendidas por la victima, esta representación fiscal pudo demostrar el estado de tensión emocional que vive esta familia, la ciudadana M.A.T.P. víctima de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA Y LOS NIÑOS (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), victimas de TRATO CRUEL, por parte del imputado H.L.R.M., no si antes imponerlo y leerle sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.- Deposición, del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE FÍSICO, realizado en Cabimas, en fecha 13 de Mayo del 2010, signado con el N° 9700-169-1387, subscrito por el Dr. MgSc. A.S., Experto profesional Especialista 1 Medico Forense titular de la cédula de identidad N 4. 742 796, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento pertinente por cuanto fue el encargado de practicar el Reconocimiento Médico Legal en la persona de: M.T.. De Edad. 41 años titular de cédula de identidad. 10. 206.155 el día 8-1-2010. Apreciando: Contusión en brazo izquierdo, tercio medico, y es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M., 2.- Deposición, del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE PSICOLÓGICO realizado en Cabimas, en fecha 08 de Junio del 2010, signado con el N° 9700-169-1405, subscrito por la Psic. J.B.P., titular de cédula de identidad, N° 3.905.811. Experto Profesional Especialista III, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que la ciudadana M.A.T.P., Edad: 41 años, cédula de Identidad N° 10.208.155. fue examinada día 06-04-2010, CONCLUYENDO QUE SUFRE DE VIOLENCIA DOMESTICA, POR PARTE DE SU EXPAREJA y es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M. 3.- Deposición, del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE PSICOLÓGICO realizado en Cabimas, 8 de octubre del 2010, signado con el N° 9700-169-3788, subscrito por la Psic. J.B.P., titular de cédula de identidad, N° 3.905.811. Experto Profesional Especialista III, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones *, Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que la niña (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), Edad 8 años, fue examinada el día 2-09-2010, apreciándose en el Área emocional Social: Se perciben conductas de ansiedad encubierta, inhibición, rigidez, retraimiento, temor, timidez, «j incertidumbre, hostilidad reprimida y tendencias defensivas, producto de las situaciones de conflicto observadas por la menor entre sus padres y es necesario, porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de TRATO CRUEL, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M., 4.- Deposición, del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE PSICOLÓGICO realizado en Cabimas, 8 de octubre del 2010, signado con el N° 9700-169-3790, subscrito por la Psic. C.B.D.A.T., titular de cédula de identidad, N 16. 848.958. Experto Profesional 1, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que el n.L.Á.R.T., Edad: 9 años, fue examinado el día 2-09-2010, donde se observo Área emocional — Social: Se perciben conductas de ansiedad encubierta, inhibición, rigidez, retraimiento, timidez, temor, hostilidad reprimida, necesidad de apoyo para su seguridad y dificultad en las relaciones interpersonales producto de la situaciones de conflicto observadas por el menor entre sus padres. CONCLUSIÓN: PARA EL MOMENTO DE LA ENTREVISTA, A PARTIR DE LA PRUEBA APLICADA Y DE LAS NARRACIONES VERBALES DEL MENOR SE ENCONTRARON EVIDENCIAS QUE SUGIEREN QUE EL MISMO PRESENTA UNA PERTURBACIÓN EMOCIONAL y es necesario, porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de TRATO CRUEL, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M. 5.- Deposición, del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE realizado en Cabimas, 8 de octubre del 2010, signado con el N° 9700-169-3789 subscrito por la Psic. C.B.D.A.T., titular de cédula de identidad, N 16. 848.958. Experto Profesional 1, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que el niño (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), de 11 años de edad, cédula de Identidad N° 27082263, fue examinada el día 2-09-2010, apreciándose PARA EL MOMENTO DE LA ENTREVISTA, A PARTIR DE LA PRUEBA APLICADA Y DE LAS NARRACIONES VERBALES DEL MENOR SE ENCONTRARON EVIDENCIAS QUE SUGIEREN QUE EL MISMO PRESENTA UNA PERTURBACIÓN EMOCIONAL y es necesario, porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de TRATO CRUEL, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M., medios probatorios cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que fueron estos expertos acreditados por la Ley quienes practicaron la experticia botánica y suscrita por los antes mencionados expertos sobre cuyo contenido versarán su deposiciones en el Juicio Oral y Público. TESTIMONIOS DE TESTIGOS DEL MINISTERIO PUBLICO: Ciudadanos que declararán en Juicio Oral y Público, cuyas deposiciones son: Declaración Testimonial de la ciudadana M.A.T.P. quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayo los hechos delictivos perpetrados por el imputado y testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 7.- Declaración Testimonial de la ciudadana T.J.P.D.T., declaración ofrecida por ser testigo de la violencia ejercida por parte del imputado, en el transcurso del tiempo, siendo necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado, toda vez que aportará durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 8.- Declaración Testimonial de la ciudadana M.T.T.P., declaración ofrecida por ser testigo de la violencia ejercida por parte del imputado, en el transcurso del tiempo, siendo necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado, toda vez que aportará durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos estas por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias a fin de demostrar la comisión del tipo penal, así como la participación de los Imputados de autos en el hecho punible, por el conocimiento que tiene de los hechos objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre cuyo contenido versarán sus deposiciones en el Juicio Oral y Público. TESTIGOS DE LA DEFENSA l.- Declaración de J.J.N., Rendida y tomada ante la Secretaria de Seguridad y Orden Público Policía Regional Distrito Policial n°06 Costa Oriental del Lago Departamento Policial Libertad, en Ciudad Ojeda Parroquia Libertad, 28 de Junio del 2010, siendo las 03:20 horas de la mañana, quien se identifico como natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/65, de profesión u oficio Pintor, reside en el Barrio Libertad, calle Páez, casa N° 329, cédula de identidad V.-l 1.246.390,Elemento probatorio el cual en el desarrollo de la audiencia preliminar la defensa del imputado indicara su necesidad, utilidad o pertinencia de la misma. 2,- Declaración de Á.C.. Rendida y tomada ante la Secretaria de Segundad y Orden Público Policía Regional Distrito Policial N°06 Costa Oriental del Lago Departamento Policial Libertad, en Ciudad Ojeda Parroquia Libertad, 28 de Junio del 2010, siendo las 03:20 horas de la mañana, quien se identifico como natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/58, de profesión u oficio Latonería y Pintura, reside en el Barrio Libertad, calle I.M.A., casa N° 170, cédula de identidad V.-7,740.095. Elemento probatorio el cual en el desarrollo de la audiencia preliminar la defensa del imputado indicara su necesidad, utilidad o pertinencia de la misma, Departamento Policial Libertad, en Ciudad Ojeda Parroquia Libertad, 28 de Junio del 2010, siendo las 03:20 horas de la mañana, quien se identifico como natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/62, de profesión u oficio Lie. Administración, en el Barrio Unión, calle Chile, casa N° 82, cédula de identidad V.-7.741 .025, Elemento probatorio el cual en el desarrollo de la audiencia preliminar la defensa del imputado indicara su necesidad, utilidad o pertinencia de la misma. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 242 adminiculado al Artículo 339 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 adminiculado al Artículo 339 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Exhibición y lectura del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE FÍSICO, realizado en Cabimas, en fecha 13 de Mayo del 2010, signado con el N° 9700-169- 1387, subscrito por el Dr. MgSc. A.S., Experto profesional Especialista 1 Medico Forense titular de la cédula de identidad N 4. 742 796, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento pertinente por cuanto fue el encargado de practicar el Reconocimiento Médico Legal en la persona de: M.T.. De Edad. 41 años titular de cédula de identidad. 10. 206.155 el día 8-1-2010. Apreciando: Contusión en brazo izquierdo, tercio medico, y es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ejecutado por PSICOLÓGICO realizado en Cabimas, en fecha 08 de Junio del 2010, signado con el N° 9700-169-1405, subscrito por la Psic. J.B.P., titular de cédula de identidad, N° 3.905.811. Experto Profesional Especialista III, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que la ciudadana M.A.T.P., Edad: 41 años, cédula de Identidad N° 10.208.155. fue examinada día 06-04-2010, CONCLUYENDO QUE SUFRE DE VIOLENCIA DOMESTICA, POR PARTE DE SU EXPAREJA y es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M.. 11.- Exhibición y lectura del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE PSICOLÓGICO realizado en Cabimas, 8 de octubre del 2010, signado con el N° 9700-169-3788, subscrito por la Psic. J.B.P., titular de cédula de identidad, N° 3.905.811. Experto Profesional Especialista III, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que la niña (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), Edad 8 años, fue examinada el día 2-09-2010, apreciándose en el Área emocional Social: Se perciben conductas de ansiedad encubierta, inhibición, rigidez, retraimiento, temor, timidez, incertidumbre, hostilidad reprimida y tendencias defensivas, producto de las situaciones de conflicto observadas por la menor entre sus padres conclusión: para el momento de la entrevista a partir de la prueba aplicada y de las narraciones verbales de la menor se encontraron evidencias que implican dificultades importantes en su área emocional social y es necesario. porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de TRATO CRUEL, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M.. 12.- Exhibición y lectura del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE PSICOLÓGICO realizado en Cabimas, 8 de octubre del 2010, signado con el N° 9700-169-3790, subscrito por la Psic. C.B.D.A.T., titular de cédula de identidad, N 16. 848.958. Experto Profesional 1, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que el niño (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), Edad: 9 años, fue examinado el día 2-09-2010, donde se observo Área emocional — Social: Se perciben conductas de ansiedad encubierta, inhibición, rigidez, retraimiento, timidez, temor, hostilidad reprimida, necesidad de apoyo para su seguridad y dificultad en las relaciones interpersonales producto de la situaciones de conflicto observadas por el menor entre sus padres. necesario, porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de TRATO CRUEL, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M.. 13.- Exhibición y lectura del órgano de prueba en base al EXAMEN MÉDICO FORENSE realizado en Cabimas, 8 de octubre del 2010, signado con el N° 9700-169-3789 subscrito por la Psic. C.B.D.A.T., titular de cédula de identidad, N 16. 848.958. Experto Profesional 1, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia. Elemento Pertinente, del que se desprende que el niño (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), de 11 años de edad, cédula de Identidad N° 27082263, fue examinada el día 2-09-2010, apreciándose para el momento de la entrevista, a partir de la prueba aplicada y de las narraciones verbales del menor se encontraron evidencias que sugieren que el mismo presenta una perturbación emocional y es necesario, porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de TRATO CRUEL, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M.. 14.- Exhibición y lectura del órgano de prueba en base a la C.M., expedida por la medica cirujana L.B., adscrita a la emergencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Elemento pertinente del cual se desprende que la víctima M.T., DE 41 AÑOS, el 23-03-2010 por presentar golpe con puño de mano, produciendo hematoma doloroso a la palpación en brazo izquierdo. Y es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ejecutado por la acción violenta del imputado H.L.R.M.. 15.- Exhibición y lectura del órgano de prueba en base a las PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS NIÑOS (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), presentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia L.d.M.L.d.E.Z., bajo el N° 199 de fecha 27 de marzo de 2000, quien nació el día 12 de agosto de 1999. L.Á.R.T., presentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia L.d.M.L.d.E.Z., bajo el N° 148 de fecha 06 de marzo de 2001, quien nació el día 10 de Octubre de 2000; y el niño (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), las cuales fueron agregadas a las actas de investigación en fecha 22-04-10, por la ciudadana M.A.T.P., titular de la cédula de identidad número: V-10.208.155. Elemento pertinente y necesario, en razón de evidenciarse de las Partidas de nacimiento que de la relación matrimonial R.T., procrearon tres hijos 16.- Exhibición y lectura del órgano de prueba en base a la SENTENCIA DE DIVORCIO, Celebrado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, juez unipersonal N° 02, del Circuito Judicial del Estado Zulia. Extensión Cabimas de fecha 23 de febrero de 2007 donde se disuelve el vinculo conyugal que unió al imputado con la víctima, sentencia que fue consignada en fecha 22-04-10, por la ciudadana M.A.T.P., titular de la cédula de identidad número: V- 10.208.155. Elemento pertinente y necesario, por cuanto demuestra que la unión matrimonial ROMERO-TALAVERA, fue legalmente disuelto, elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, toda vez que el mismo, determina la naturaleza de la sustancia incautada al imputado de autos, creando la certeza del ilícito penal, como lo es el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales al concatenarlos con el acta policial y la deposición de los funcionarios y expertos, centralizan la participación del imputado en el sitio del suceso y los hechos narrados y con ello su responsabilidad penal; estableciendo en cada una (el Ministerio Público) su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra del acusado H.L.R.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1970, de 40años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio latonero, Cédula de Identidad No. 10.212.499, hijo L.Á.R. y M.J.M., residenciado en el Barrio el Rodeo Urbanización L.C.O., teléfono 04246522746, como Autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 en concordancia con el articulo 15 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.T.P., y como Autor del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los niños (se suprime su identidad de acuerdo a la ley);; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2401-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

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