Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001180

SOLICITANTES: H.J.M. y M.G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.959.882 y V- 19.188.026, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrado entre los ciudadanos H.J.M. y M.G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.959.882 y V- 19.188.026, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre H.J.M., en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellido xxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) meses de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,oo), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 013404114394143012856 de la madre los días 15 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 425,oo) y el día 30 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 425,oo), mediante recibo de pago. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a depositar en la cuenta corriente del Banco Banesco la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,oo) para cubrir los gastos correspondientes a calzado, vestido y presente navideño. La madre se compromete a adquirir calzado y vestido para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith P.F. de Ramos.

FABB/jpdr/lenny.-

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