Decisión nº IG012013000275 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

Coro, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002595

ASUNTO : IP01-R-2012-000205

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Le compete a esta Corte de Apelaciones resolver y decidir sobre el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 440 eiusdem, por el ciudadano HELMITON R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.842, asistido por el Abg. H.J.A.S., mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el numero 197.65, contra el auto dictado en fecha 23 de julio de 2012 en la causa penal signada con el número IP01-P-2008-002595 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, S.A.d.C.; presidido por la Abogado Marialbi Ordoñez, mediante el cual Niega la entrega absoluta del vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2002, MODELO TRAILBLAZER, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNDT13S322505721, SERIAL DEL MOTOR: C22505721, PLACAS: AEH-12L, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, a su presunto propietario el ciudadano Helmiton R.M..

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte de apelaciones en fecha 29 de octubre de 2012, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 25 de Febrero de 2013, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que se dieron por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente asunto la abogada Morela F.B..

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en relación al fondo del asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:

De La Decisión Objeto De Impugnación

Riela inserto del folio 247 al 253 de las actas que reposan en esta Alzada, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer lo siguiente:

…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana I.P., en su condición de apoderada judicial del ciudadano HEMILTON R.M. y Asistida por el Abg. H.A., de la entrega plena del vehículo involucrado en la presente causa, y en consecuencia se mantiene la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris, a favor del ciudadano HEMILTON R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.667.842, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no vender, traspasar, ni ceder el vehículo dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea la Fiscal Tercera del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, sede donde actualmente se encuentra el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a la entrega inmediata del vehículo mencionado.…

De los Fundamentos del Recurso

Señala el apelante en su escrito recursivo, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 439 ordinales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal, apela la Decisión de fecha 23 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Quinto de Control en la sede Judicial Coro en virtud de los hechos:

Indica la parte apelante Que: “…En fecha 30 de Octubre del 2008, el Tribunal Quinto en Funciones de control, recibió escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, abogado A.M., mediante el cual solicita se efectué audiencia especial para resolver la entrega de un vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport wagon, Marca Chevrolet, Año 2002, Modelo Trailblazer, Color Gris, Placa AEH-12L, Serial del Motor C22505721, Serial de Carrocería 1GNDT135322505721, uso particular, cuya propiedad se la adjudican los ciudadanos ANGULO PRIMERA Z.R. quien es venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad y- 11.743.004, residenciada en el sector Sabana Larga, calle 08, casa No.02 Municipio Calina del estado Falcón; y el ciudadano HELMITON R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.667842, y con domicilio en la ciudad de Caracas Municipio Sucre; Urbanización California Norte, Quinta Toja. Una vez recibida la presente solicitud el tribunal acuerda la fijación de la correspondiente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Señala la parte recurrente Que: “…La audiencia especial se celebro en fecha 12 de Enero del 2009 en la cual se le concedió la palabra a la ciudadana Z.R.A. y al ciudadano HELMITON R.M., quien se encontraba asistido por su abogado de confianza, H.A.. Pero en ningún momento en esa oportunidad y hasta la presente fecha, la ciudadana Z.R.A., presento ante el Tribunal y la Fiscalía ningún documento que le acreditara ni a su difunto esposo, HENNEY MATOS CHACON, ni a ella, la propiedad del vehículo anteriormente descrito y que ella aduce ser propiedad de su fallecido esposo copia fiel de contrato de venta inserta a los folios 54 al 60 de la causa. De igual forma determino ese Tribunal de Control; que de la revisión de las actas no constaban elementos convincentes que logre acreditar la propiedad de dicho vehículo a la ciudadana Z.A.P., como tampoco fueron traídos y consignados a la audiencia, lo que contrariamente se verifica que sobre el vehículo en cuestión surgen documentos que acrediten la propiedad o la tenencia del mismo al ciudadano HELMITON R.M.. Ante esta clara situación, donde se me acredita su legitima propiedad sobre el vehículo en cuestión, manifiesta así mismo que el Decidor en esa oportunidad en vez de hacer la entrega total de su vehículo, cometió el exabrupto Judicial de hacer la entrega del mismo en Guarda y Custodia privándome en su derecho del verdadero propietario y poseedor del mismo, causando un gravamen irreparable con esa decisión al no poder disponer libremente de mi propiedad, siendo la figura una figura excepcional que opera sobre vehículos que presenten irregularidades en sus Seriales o cuya plena identificación del vehículo por medio técnico alguno. …”

Manifiesta Que: “ …Ante esa situación en una pronta y motivada decisión espera que libere de la Guarda y Custodia el vehículo de su propiedad y se me haga plena entrega del mismo mediante el cual pueda disponer de un bien patrimonial que adquirió con dinero de su propio peculio y a expensa de su trabajo, arguye que nunca debió habérsele hecho entrega bajo la figura de Guarda y Custodia porque nunca ha existido un tercero aparte de su persona que haya presentado una simple factura que pudiese sospecharse que fuese de su propiedad…”

PETITORIO: Solicita así mismo dentro del lapso legal sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR, por lo que de Derecho se declare la inmediata entrega plena del vehículo de su propiedad, por haber incurrido el decidor en infracciones de Ley en la aplicación del Derecho, y violento en detrimento de mi persona la Ley de T.T. y mi derecho de propiedad y considero que ustedes señores Magistrados podrían subsanar tales violaciones, declarando CON LUGAR el presente recurso Impugnativo.

PUNTO PREVIO

Revisado y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la parte recurrente del recurso de apelación, esta Sala para decidir considera que es necesario útil y pertinente el recorrido de las actas mediante un Íter procesal esta Alzada observa que;

Según consta en el folio (01) uno de la causa que reposa en esta alzada que en fecha 15 de Septiembre de 2008 se dicta orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Riela en folio (02) dos, escrito de denuncia común según expediente H-777.152 realizada en fecha 4 de septiembre de 2008 interpuesta por la ciudadana Z.R. ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas .

Consta en folio (06) seis del asunto que en fecha 4 de Septiembre de 2008 solicitud del Jefe de Subdelegación Coro, Estado Falcón mediante oficio al departamento de SIPOL Coro, para que sirva de registrar como SOLICITADO en el Sistema Integrado de Información Policial el vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport wagon, Marca Chevrolet, Año 2002, Modelo Trailblazer, Color Gris, Placa AEH-12L, Serial del Motor C22505721, Serial de Carrocería 1GNDT135322505721.

En fecha 15 de Septiembre de 2008 fue retenido el vehiculo en cuestión por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Consta en los folios (12) siguientes solicitud ante el Ministerio Publico, Fiscalia Tercera por parte del ciudadano Helmilton R.M. referente a la entrega del vehiculo antes descrito anexando este, documento d acreditación del bien en cuestión.

Se evidencia en el folio (31) treinta y uno que fecha 09 de octubre 2009 escrito presentado por parte de la ciudadana Z.R.A. ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en donde solicita la entrega de los vehículos antes identificados anexando a dicha solicitud copia de un deposito del banco banesco.

Consta en el folio (40) cuarenta el cual riela acta de Investigación Penal de fecha 15 de septiembre del año 2009 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionarios E.S., Acosta José, E.S., J.C..

Se evidencia del folio (50) Cincuenta dictamen pericial del vehiculo efectuados por los funcionarios agentes D.C. y R.M. arrojando las conclusiones del examen practicado al vehiculo en su relación acentuando todo original.

Del folio (52) Cincuenta y dos consta acta de entrevista del ciudadano Hemilton R.M. efectuada por el funcionario E.S..

Consta de igual forma del folio (65) sesenta y cinco y siguientes del expediente copias certificadas del contrato de compra y venta entre los ciudadanos M.J.P. y Helmiton Rodríguez y todos las copias de los documentos adjuntos relacionadas al contrato (certificado del registro del vehiculo, identificación de los otorgantes, constancia de revisión del vehiculo, copias de poderes debidamente autenticado…)

Del folio (83) ochenta y tres del asunto se encuentra inserta acta de entrevista de la ciudadana Trujillo de Wojcikiewicz América de la Coromoto en su condición de madre de la ciudadana M.J.P. en su condición de vendedora del vehiculo.

Consta del folio (90) noventa, comprobante de recepción en la cual se recibe anexo del numero de expediente 11F3-0797-08 PROCEDENTE DE LA Fiscalia 3° del Ministerio Publico.

Del folio (92) noventa y dos de la causa se desprende solicitudes realizada por defensa referente al requerimiento del vehiculo en cuestión.

Del folio 197 riela acta de Audiencia para resolver sobre entrega del vehículo ante el referido Tribunal por el Juez Alfredo Campo en fecha doce de enero de 2009, el cual declaro acordar la entrega del vehiculo en guardia y custodia, al actual solicitante apelante así mismo insto al Ministerio Publico a realizar las investigaciones pertinentes del vehiculo, de igual forma se efectuaron los oficios correspondientes a la entrega del vehiculo en guardia y custodia.

Del folio 106 consta auto acordando entrega de vehiculo de fecha 27 de febrero de 2009.

Del folio 138 se evidencia en la causa principal copias certificada de la notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, documento autenticado de compra y venta, poderes, certificación de datos del vehiculo, documento de propiedad.

Se evidencia del folio 175 diversas solicitudes en virtud de la entrega plena del vehiculo en cuestión realizada por el ciudadano HEMILTON R.M..; así mismo consta poder otorgado a la ciudadana Lliliana Margarita ante la notaria primera de Punto Fijo en fecha 15 de enero de 2010.

Así mismo conforma la causa principal auto de fecha 16 de julio del año 2010 en el cual Niega la entrega Plena del Vehiculo solicitada por la Apoderada Judicial del ciudadano Hemilthon R.M. en su condición de Solicitante.

Del folio 247 y siguientes auto declarando sin lugar la entrega plena del vehiculo en cuestión de fecha 23 de julio de 2012.

En fecha 21 de septiembre presenta recurso de apelación el ciudadano Helmiton R.M. apelando del auto dictado en fecha 23 de julio del 2012 en el cual niega la entrega plena del vehiculo.

En fecha 24 de Septiembre de 2012 ingreso hasta corte de apelaciones el recuso interpuesto por el solicitante ciudadano H.R.M. asistido por su abogado H.A..

De las Motivaciones para Decidir

Quien ejerce la acción manifiesta que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Negó la entrega plena del vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Sport wagon, Marca Chevrolet, Año 2002, Modelo Trailblazer, Color Gris, Placa AEH-12L, Serial del Motor C22505721, Serial de Carrocería 1GNDT135322505721 al ciudadano Hemilton R.M. anteriormente identificado adjudicándole el definido vehiculo bajo la figura de guardia y custodia, causándole con ello un gravamen irreparable, argumentando la referida parte agraviada que es limitado al disfrute en la generalidad de su bien patrimonial ya que no puede disponer totalmente del bien;

De seguidas pasa esta Alzada a revisar de manera exhaustiva las actas de que constituyen la causa penal para poder constatar lo planteado por la defensa privada en su escrito recursivo.

Observan las integrantes de esta Sala, que al folio 90 de la causa principal, riela Certificado de registro de vehiculo N° 77719973, a nombre DE LEONARDIS BIENES C.A., Rif Nº J307012382 en el cual se describe un vehiculo automotor con las siguientes características: marca: CHEVROLET; modelo: TRAIBLAZER, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT- WAGON, color: GRIS, año: 2002, placas: AEH12L, serial de carrocería: 1GNDT13S322505721, uso: PARTICULAR; serial del motor: C22505721, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Constata esta Alzada de igual manera del folio Setenta y siete (77) de las actas que integran la causa penal que se resuelve en el cual riela dictamen pericial del vehiculo, de fecha 02 de octubre de 2008, practicada por el equipo técnico científico al servicio del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas adscrito a la sub. Delegación Coro, Estado Falcón, al vehiculo en cuestión, cuyas conclusiones indican que:

“CONCLUSIONES:

1.- Que el serial de Carrocería se determina... ORIGINAL

2.- Que el Serial de Compacto se determina... ORIGINAL

3.- En relación a la chapa de identificación se determina… ORIGINAL.

Se verifica del folio sesenta y cinco (65) de la causa, documento de compra venta del vehiculo anteriormente descrito, celebrado entre los ciudadanos M.J.P. en representación de A.Q. mediante poder autenticado en la notaria cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el N° 10, tomo 6 […] y HELMITON R.M., […], autenticado por ante la Notaria Publica Segundo del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22/07/2005, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 75, de los libros de autenticaciones.

Así mismo una vez realizado el recorrido procesal por esta Alzada a las actas antes descritas que conforman el presente asunto, este Tribunal Colegiado constata que el aspecto fundamental del presente recurso de apelación, lo constituye la negativa de la entrega plena del vehículo en mención, lo cual el presunto agraviado solicito la entrega plena del mismo en fecha 27/03/2009 al Tribunal requerido, el ciudadano HELMITON R.M. asistido por el abogado H.J.A.S., por ante al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón , por considerar la Jueza A quo, que hasta la presente fecha se mantienen vigentes los supuestos por los cuales resultó procedente en derecho la entrega material del vehiculo, explanando en su decisión que “ En atención a que el Ministerio Publico aun no ha presentado el acto conclusivo correspondiente que determino a las investigaciones que dieron origen al presente asunto, resulta en consecuencia imperioso el mantenimiento en Guardia y Custodia del vehiculo clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo traiblezer, color gris, placa AEH-12L serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT3S322505721, uso particular a favor del ciudadano H.R.M. omisis Así se DECIDE …..

Así mismo, de los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta y tres (253) de la causa principal, se observa la decisión apelada, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 23 de Julio de 2012, en el cual deja plasmado lo siguiente:

…..Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, procede a resolver atendiendo lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

312. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias:

… omissis…

Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En el presente asunto, en fecha 27 de Febrero de 2009, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publico decisión en la cual motiva la entrega en GUARDIA Y CUSTODIA, del vehículo cuyas características corresponden a Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris, al ciudadano HEMILTON R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.842.

Es importante destacar para quien suscribe, que el vehículo entregado por este mismo Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, desde la denuncia interpuesta por la ciudadana Z.R.A.P., en fecha 4 de septiembre de 2008, la cual dio origen a la presente causa, se encontraba como solicitado ante los organismos policiales, por el presunto delito de Apropiación Indebida, ya que el órgano jurisdiccional en su oportunidad y al formalizar la entrega no oficio a los organismos encargados la exclusión de pantalla del referido vehículo. Por tal razón en fecha 11 de septiembre de 2009, el vehículo fue retenido al ciudadano HEMILTON R.M., por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por encontrarse solicitado según expediente Nro. H77152 de fecha 4 de septiembre de 2008, por el delito de Apropiación Indebida.

Vista la retención, el ciudadano HEMILTON R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.842, formalizo la solicitud de entrega ante este Tribunal, que una vez obtenida la información necesaria y el expediente en su totalidad de parte del Ministerio Público, evidencio la mencionada orden emanada de este Tribunal y la necesidad de la exclusión de pantalla del mismo, a los fines que la Guardia Nacional le hiciera entrega del bien, existiendo como se menciono la entrega en GUARDIA Y CUSTODIA, emitida por este Tribunal. Por tal razón y a los fines de subsanar la omisión del Tribunal para la fecha de la entrega del vehículo, en fecha 15 de Junio de 2010, fueron librados los oficios correspondientes a los fines de la correcta exclusión de pantalla, y ante la vigencia de la orden ya emanada de este Tribunal.

Al respecto en relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J. lo siguiente:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).”….

Ahora bien visto los escritos presentado en fecha 28 de Junio de 2010, por la ciudadana I.P., en su condición de apoderada judicial del ciudadano HEMILTON R.M., en donde solicita la entrega plena del vehículo involucrado en la presente causa, y se levante la medida de guardia y custodia que pesa sobre el mismo, mal puede este Tribunal negar la entrega plena del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, en tal sentido, considera quien aquí decide, en atención a que el Ministerio Público aún no ha presentado el acto conclusivo correspondiente que de termino a las investigaciones que dieron origen al presente asunto, resulta en consecuencia imperioso el mantenimiento de la medida en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris, a favor del ciudadano HEMILTON R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.842. ASI SE DECIDE.

Siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, sede donde actualmente se encuentra el vehículo en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO II PARTE DISPOSITIVAPor todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana I.P., en su condición de apoderada judicial del ciudadano HEMILTON R.M. y Asistida por el Abg. H.A., de la entrega plena del vehículo involucrado en la presente causa, y en consecuencia se mantiene la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris, a favor del ciudadano HEMILTON R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.667.842, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no vender, traspasar, ni ceder el vehículo dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea la Fiscal Tercera del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, sede donde actualmente se encuentra el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a la entrega inmediata del vehículo mencionado. Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes y al Solicitante y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como notifíquese a la misma de la presente decisión. Cúmplase.-

En tal sentido, concluyen los miembros de este Tribunal Colegiado, siendo que a.t.l.a. que conforman el presente asunto, así como la decisión recurrida, que efectivamente el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por algún organismo de investigación policial y no presenta irregularidades en su seriales tal cual se desprende en la experticia antes identificada, de igual forma no consta en actas documento que acredite la legitimidad del derecho a la propiedad bien a la ciudadana Z.R.A. como propietaria del vehiculo clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo traiblezer, color gris, placa AEH-12L serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT3S322505721, en donde sustente la autenticidad de lo referido por ella en las audiencias efectuadas en el proceso, pudiendo esta corte apreciar que la ciudadana Z.R.A. en su condición de (denunciante) no fundamenta todo lo alegado en las solicitudes presentadas ante el Tribunal requerido, ahora bien de igual manera verifica esta Sala que desde la fecha 14 de enero de 2009 no presenta ninguna solicitud a la Fiscalia del Ministerio Publico para el reclamo y entrega del vehiculo solicitado así como tampoco presenta un desacuerdo a la entrega de guardia y custodia, mas se evidencia que el ciudadano Hemilton Matos en diversas oportunidades ha solicitado el vehiculo en cuestión, es por lo que considera la Sala, que la Juez A-quo en la recurrida establece acertadamente como fundamentó de su decisión que si bien es cierto, el vehículo fue entregado en calidad de guardia y custodia por el mencionado Tribunal de Instancia, en fecha 23 de Julio de 2012, al ciudadano HEMILTON R.M., tomando en consideración que la representación Fiscal no se ha pronunciado ni ha emitido un acto conclusivo del vehículo hoy reclamado; no es menos cierto, que no consta en la presente causa, documento alguno en el cual se pueda constatar que hayan variado las circunstancias, y que estos conminen al Juez A-quo, para hacer merecedor a dicho ciudadano de la entrega en propiedad plena, aunado ha que la peticionante fue poco diligente, en el sentido de que no consigno suficientes elementos convincente que logren acreditar la propiedad del vehiculo a la ciudadana Z.A.P..

Por otro lado no se desprende de las actas procesales que el vehículo presente solicitudes de entrega o reclamos por parte de terceras personas, ajenas al hoy solicitante y de la misma experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deriva que dicho vehículo no está solicitado ni denunciado por hurto o robo, y este sería el único motivo que conllevaría a su retención judicial, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual dispone:

Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive, en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan varias personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 2 del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no cumpliese con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

Aunado a ello el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Sin embargo, respecto de la primera de las normas citadas juzga esta Alzada pertinente señalar que la misma hace referencia al procedimiento que ha de seguirse para la entrega de vehículos automotores que hayan sido objeto de robos o hurtos; los cuales deberán ser entregados, a quien demuestre su condición de propietario, por parte del Juez o del Ministerio Público, regulando también el procedimiento a seguir cuando varias personas se atribuyan la propiedad de dicho bien.

Con base en esto, se constata de las actas procesales y de la propia decisión que se revisa, que el vehículo cuyas características fueron anteriormente señaladas fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas; En consecuencia, tal como se vislumbra de la acreditación que realizara el solicitante ante el Tribunal de instancia al presentar el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, demuestra la propiedad del mismo, así como del documento de compra venta debido autenticado que consignó.

Por ello, dentro de este contexto y tomando en consideración que ante los casos de reclamaciones de vehículos sometidos a alteraciones, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o que presenten irregularidades en la documentación, tanto la Sala Penal como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han fijado posturas, señalando que en esos casos el Juez debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual:

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

De esta n.d.D. común se desprende que el legislador le ha dado importancia a la condición del poseedor para hacer valer su derecho de propiedad frente a terceros, cuando la propiedad no pueda establecerse o acreditarse plenamente, lo cual no es el caso de autos, ya que el reclamante apelante demostró suficientemente ante esta Sala el carácter de propietario que se atribuye sobre el mencionado bien.

Por su parte la Carta Magna consagra:

Articulo 115 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Con base en esta doctrina de la Sala de Casación Penal es por lo que esta Corte de Apelaciones resuelve que ante la injusticia que produce que el vehículo objeto del reclamo, sin que existan otras personas que lo reclamen y sin que esté comprobado de las investigaciones que el mismo ha sido objeto de delito, lo que generará, como antes se señaló, la instauración de un procedimiento para el remate del mismo, mientras que el poseedor que ante esta causa ha acreditado su legitimación activa sobre el bien respecto a la forma como lo adquirió y los certificados que consignó, pague cantidades de dinero por el costo del vehículo (producto de la compraventa), y además tenga que sufrir la pérdida del bien, hace que se concluyan con la revocatoria del auto que negó la entrega del bien reclamado, y en consecuencia se ordene su entrega Plena del Vehiculo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Chevrolet, Año 2002, Modelo Trailblazer, Color Gris, Placa AEH-12L, Serial del Motor C22505721, Serial de Carrocería 1GNDT135322505721, uso particular la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo las autoridades acatar este pronunciamiento judicial. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HEMILTON R.M., asistido por el Abg. H.A., antes identificados. SEGUNDO: SE REVOCA el Auto dictado en fecha 23 de julio de 2012 en la causa penal signada con el número IP11-P-2008-002595 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, presidido por la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ, mediante el cual Niega la entrega Plena del vehículo: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Chevrolet, Año 2002, Modelo Trailblazer, Color Gris, Placa AEH-12L, Serial del Motor C22505721, Serial de Carrocería 1GNDT135322505721, Uso Particular. TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA PLENA del referido vehículo identificado, al ciudadano HEMILTON R.M.. CUARTO: SE ACUERDA librar boleta de notificación a las partes y al solicitante del vehículo.

Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense las boletas de notificación y oficios que correspondan.

Publíquese, regístrese, déjese copia y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).-

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA

ABG. G.Z.O.

JUEZA TITULAR

ABG. C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.O.R.

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012013000275

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR