Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

ACTA

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-003355

En horas de despacho del día de hoy, OCHO (08) DÍAS DE DICIEMBRE DE 2014 comparecen voluntariamente por ante esta Despacho, por una parte el ciudadano H.S.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.707.175, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.J.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 76.393, y por la otra, el abogado W.E.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.302.608; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 145.571, Apoderado Judicial de la demandada CARTÓN DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nro. 124, Tomo 3-D, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, facultad la mía que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 05 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 305 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el cual consigno en este acto como documental “A”, denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia en conjunto tanto a EL DEMANDANTE como a LA DEMANDADA; quienes nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia, todo ello a los fines de presentar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE aduce que en fecha 25 de enero de 1993 comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa “CARTÓN DE VENEZUELA, S.A”, antes identificada, con el último cargo de “Electromecánico”, con horario por turnos, devengando un último salario básico mensual de Bs. 12.136,05, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 404,53; y un último salario integral mensual de Bs. 17.293,87; lo que equivale a un salario integral diario de Bs. 576,46. Manifiesta que en fecha 27 de octubre de 2014 la relación laboral terminó por Retiro Voluntario.

Asimismo, manifiesta que a consecuencia de su prestación de servicios contrajo una “HERNIA DISCAL CENTRAL C6-C7. PROTRUSIÓN ANULAR C3-C4, C4-C5 Y C5-C6. LUMBOPATÍA L2-L5, L3-L4 Y L4-L5, L5-S1” supuestamente contraída en virtud de su prestación de servicios en la empresa. Aduce además, que dicho padecimiento le trae restricciones en el uso de su fuerza de la zona lumbar.

De igual forma afirma que el incumplimiento de las obligaciones legales de prevención y salud laboral, por lo que acudió a tramitar la certificación ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, específicamente en el GERESAT Carabobo.

En tal sentido, alega que su pretensión se encuentra fundamentada en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que presenta “Hernia Discal Central C6-C7. Protrusión Anular C3-C4, C4-C5 Y C5-C6. Lumbopatía L2-L5, L3-L4 y L4-L5, L5-S1” que le ocasionó una pérdida mayor al 25% de capacidad para el trabajo, por ser una Discapacidad Parcial y Permanente.

Adicional a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, EL DEMANDANTE también reclama las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, causados durante la prestación de servicios. En razón de ello, los conceptos demandados son los siguientes:

Concepto Monto Demandado

Discapacidad Parcial y Permanente (Art. 130.4 LOPCYMAT) 1.037.628,00

Daño Moral 1.000.000,00

Garantía de las Prestaciones Sociales 363.171,27

Intereses de Prestaciones Sociales 9.338,60

Vacaciones Vencidas (2013-2014) 17.293,08

Vacaciones Fraccionadas (2014-2015) 12.970,35

Bono Vacacional Vencido (2013-2014) 29.975,92

Bono Vacacional Fraccionado (2014-2015) 22.481,94

Utilidades Fraccionadas (2014) 51.881,04

TOTAL DEMANDADO 2.544.740,20

SEGUNDO

LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice las afirmaciones de EL DEMANDANTE bajo los siguientes argumentos: a) Las prestaciones sociales con el sistema de recalculo del literal “c)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es errado por no tomar en consideración los anticipos en prestaciones sociales; b) El salario base de cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas en inexacto, por lo tanto, lo alegado no se corresponde con lo verdaderamente devengado, siendo su verdadero salario básico diario Bs. 262,55 y el integral diario Bs. 427,10; c) Las vacaciones y bono vacacional vencidos (2013-2014), los cuales fueron pagados en su oportunidad; y, d) En cuanto a la alegada Enfermedad Ocupacional detallada como “Hernia Discal Central C6-C7. Protrusión Anular C3-C4, C4-C5 Y C5-C6. Lumbopatía L2-L5, L3-L4 y L4-L5, L5-S1” que supuestamente le causa una Discapacidad Parcial y Permanente mayor al 25%, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que el padecimiento señalado haya sido producto de una enfermedad de carácter ocupacional imputable al patrono, toda vez que a la fecha, la supuesta patología no ha sido certificada por el INPSASEL y bien pudiera calificar como un hecho de la víctima, toda vez que LA DEMANDADA siempre cumplió con lo dispuesto en las normas de en materia de seguridad y salud laboral y por ende EL DEMANDANTE, siempre fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos laborales, además de haber sido dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.

TERCERO

No obstante lo señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA en las cláusulas ut supra, como se encuentra controvertido: a) los anticipos en prestaciones sociales no descontados en el cálculo del libelo; b) la base de cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades; c) las vacaciones y bono vacacional vencidos y ya pagados; y, d) la procedencia de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE o reconozca la responsabilidad de la supuesta enfermedad ocupacional y que a su vez ésta acepte los argumentos de LA DEMANDADA.

Asimismo, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones LA DEMANDADA en este acto ofrece a EL DEMANDANTE, la cantidad de Trescientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 328.386,44), lo cual se discrimina de la siguiente manera y se verifica del Anexo marcado “B” del presente escrito:

Asignaciones Días Total en Bs.

Antigüedad 1.042 352.325,88

Pago de Intereses por Terminación - 4.739,20

Vacaciones Fraccionadas 22.50 9.609,75

Bono Vacacional Fraccionado 39.00 16.656,90

Utilidades - 67.782,85

Total Asignaciones 451.114,58

Deducciones

Impuesto retenido 4.504,97

Aporte RPVH 940,50

Aporte INCES 338,91

Deducción Anticipo Prestación 85.619,39

Deducción Préstamo Prestación 31.324,37

Total Deducciones 122.728,14

TOTAL LIQUIDACIÓN 328.386,44

Aunado a lo expuesto, LA DEMANDADA otorga: 1) Bonificación de Carácter Transaccional a EL DEMANDANTE, con la finalidad de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, por la cantidad de Un Millón Trescientos Diecinueve Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.319.287,68); y, 2) Bonificación por Término de la Relación Laboral por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 352.325,88). Ninguna de las dos bonificaciones forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.

CUARTO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo cual, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla a él o a la empresa CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. y/o empresas filiales, asociadas o relacionas a ésta, por los conceptos demandados y mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.

Asimismo, EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar en contra de EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

En virtud de lo expuesto por este medio, EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y a sus familiares y/o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

QUINTO

EL DEMANDANTE declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra LA DEMANDADA, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio ante este d.T., que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SEXTO

En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA DEMANDADA, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

SEPTIMO

LAS PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE entiende que con la misma da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice haber padecido durante su prestación de servicios para LA DEMANDADA.

OCTAVO

En virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de la presente Acta, LA DEMANDADA hace entrega a EL DEMANDANTE de la suma total del presente acuerdo por DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.000.000,00), mediante cheque N° 09706781 de fecha 05 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Provincial, a nombre de EL DEMANDANTE ciudadano H.S.L., cuya copia se consigna marcada “C”.

NOVENO

Por cuanto la intención de LA EMPRESA y de EL DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este d.T., por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

En este estado, este Juzgado visto el anterior acuerdo, la manifestación de voluntad del actor, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

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