Decisión nº 08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 150°

SOLICITANTE: H.S..

MOTIVO: INHABILITACIÓN.

FECHA DE ENTRADA: 09 de OCTUBRE de 2.008

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ocurre el ciudadano H.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.114.237, asistido por el abogado en ejercicio J.L.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.329, ambos de este domicilio, para solicitar la INHABILITACIÓN de la ciudadana J.J.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.916.-

Alega el solicitante que la ciudadana J.J.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.916, quien actualmente cuenta con cincuenta y dos (52) años de edad, es huérfana de padre y madre, además incapacitada para realizar cualquier actividad laboral por cuanto sufre cuadro de poliomielitis desde los 6 meses de edad, presentando atrofia del miembro inferior con consecuente efecto colateral de un pie equino varus severo paralítico izquierdo con acortamiento del mismo, lo cual produce dificultad para la marcha, estabilidad y bipedestación con perdida del equilibrio. Bajo estas Circunstancias ella siempre dependió de sus padres, pero muy especialmente de su padre A.M.G.S., fallecido el día 05 de Mayo de 2008, viéndose imposibilitada para subsistir sin ninguna entrada económica, ahora bien, su padre previendo tal situación la dejó en su registro de asegurado como sobreviviente, ya que su papa gozaba de pensión por Jubilación, por haber prestado servicio durante 22 años al Seguro Social Obligatorio y pensión por vejez otorgada por la misma institución.- Ante tal situación devenida por la muerte de su padre la antes mencionada ciudadana J.J.G.J., antes identificada, ha recurrido a las oficinas del Seguro Social para hacer valer sus derechos como venezolana y por gozar del beneficio de sobreviviente, en dicha oficina le extendieron una serie de requisitos de tipo administrativo y legales, dentro de estos requisitos le han solicitado la designación de curador por considerarla persona incapaz por no valerse por sus propios medidos y esfuerzos motivado por avance degenerativo de su enfermedad.-

Para demostrar los hechos alegados acompañó junto al libelo los siguientes documentos: copia simple de acta de defunción signado bajo el No. 934, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción signado bajo el No. 934, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia simple de planilla 1402, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; constancia de soltería; constancia de residencia de la ciudadana J.G.; informe medico emanado del Hospital Dr. M.N.T.; c.d.f.d.v.d. la ciudadana J.G.; copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el No. 987, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción signada bajo el No. 344, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; copia simple de los documentos de identidad.-

Por auto de fe cha 09 de Octubre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente INHABILITACION, se cumplió con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, en fecha 10 de Noviembre de 2008, se rindieron las declaraciones de testigos, cumplido el interrogatorio de la indiciada ciudadana J.J.G.J., antes identificada, se designaron expertos a los Doctores N.M.V. y E.R., con el carácter de medico traumatólogo y ortopedista traumatólogo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.669.293 y 4.146.842, respectivamente, para que realizaran la experticia a la indiciada, rindiendo el informe respectivo; presentados los informes médicos .-

Igualmente se tomó declaración a los ciudadanos N.J.H.O., L.C.R.S., M.J.B.C. y A.D.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.826.721, 10.916.271, 4.540.878 y 6.810.115, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los hechos que el Tribunal consideró necesarios de la siguiente manera:

La testigo N.J.H.O., manifestó que conocía a la ciudadana J.J.G.J.; que la mencionada es discapacitada, camina con dificultad y cojea; que debe tener 51 años de edad aproximada la ciudadana J.J.G.J.; que le dio poliomielitis; que si necesita que alguien realice sus actos jurídicos; que no se vale por ella misma; una sobrina; que no tiene quien se ocupe de ella; que ella sobrevivía con la pensión de su padre pero murió.-

La testigo L.C.R.S., manifestó que conocía a la ciudadana J.J.G.J.; que la mencionada le dio poliomielitis y cojea; que debe tener 52 años de edad aproximada la ciudadana J.J.G.J.; que le dio poliomielitis; que si necesita que alguien realice sus actos jurídicos; que solo en su casa porque siempre se cae; una hermana y una sobrina; que no tiene a nadie quien se ocupe de ella; que una hermana.-

El testigo M.J.B.C., manifestó que conocía a la ciudadana J.J.G.J.; que la mencionada le dio poliomielitis y cojea; que debe tener 52 años de edad aproximada la ciudadana J.J.G.J.; que le dio poliomielitis; que si necesita que alguien realice sus actos jurídicos; que solo en su casa porque siempre se cae; una hermana y una sobrina; que no tiene a nadie quien se ocupe de ella; que una hermana y los vecinos.-

El testigo A.D.J.A.M., manifestó que conocía al ciudadano H.S. hace mas de diez (10) años; que conocía a la ciudadana J.J.G.J. hace mas de 27 años; que la mencionada esta lisiada tiene problema de columna y deformidad en una pierna, y en cuanto a lo mental es lucida; que debe tener 45 años de edad; poliomielitis; que si necesita que alguien realice sus actos jurídicos; que solo en su casa y se defiende mas o menos; que ella vive sola en su casa; que se imagina que una hermana.-

Asimismo, este Juzgado le tomó declaración en fecha 11 de Marzo de 2009, a la ciudadana J.J.G.J., y al interrogatorio que le fue formulado contestó de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la referida ciudadana cuál es su nombre. CONTESTO: J.J.G.J.. SEGUNDA: Diga si sabe su fecha de nacimiento. CONTESTO: el 04 de abril del 1956. TERCERA: Diga si sabe el nombre de sus padres. CONTESTO: A.M.G.S. y D.R.D.J.J.D.G.. CUARTA: Diga si sabe que fecha es hoy. CONTESTO: 11 de marzo de 2009. QUINTA: Diga si sabe la dirección de su casa. CONTESTO: en Sierra Maestra, avenida 10, entre calle 10 y calle 09, No.09-15 en San Francisco, parte Sur. SEXTA: Diga su número de cédula 5.037.916. SÉPTIMA: Diga si actualmente presente algún problema de salud. CONTESTO: Sufro de alergías y el problema de la pierna. En este estado, estando presente la Fiscal 32 del Ministerio Público, Dra. N.H.L., procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si sabe sumar y restar. CONTESTO: si. Seguidamente le hizo unos ejercicios prácticos respondiendo acertadamente. SEGUNDA: Diga usted si sabe manejar el dinero. CONTESTO: si. Se le mostró ciertos billetes actuales y contestó afirmativamente o acertadamente. OTRA: Diga si toma algún medicamento actualmente. CONTESTO: calmante para las piernas, meganubión y Dicoflenac potásico indicado por el doctor N.M. que es mi médico tratante que ve en la Clínica Amado, porque a los seis meses me dio poliomielitis y quede con efectos, tiene como seis años tratándome, anteriormente me veía el doctor E.B., en el Noriega Trigo. OTRA: Actualmente qué Hace. CONTESTO: oficios de la casa. OTRA: Diga si sabe porqué vino al Tribunal a rendir declaración. CONTESTO: yo vine porque fui a introducir unos papeles a la Caja Regional porque yo toda mi vida dependí de mi papa y el recibía pensiones, al morir mi papá, se está trabajando para ver si me dan pensión como discapacitada, y entre los requisitos que piden es que yo tengo que tener un tutor, para que cuando yo no pueda valerme por mi misma, esa persona realice esa actividad por mí, y eso tenía que tramitarse por los Tribunales, sin ese requisito a mí no me van a dar absolutamente nada. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa este Sentenciador que no caen en contradicciones, y no coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-

En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, este Sentenciador juzga veraz la no existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta a la indiciada, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que no se corrobora con el interrogatorio a la que fue sometida, y que le permite hacer o realizar actos de simple administración, así como los de disposición, por cuanto se trata de una deficiencia motora y no una incapacidad por retrazo mental grave, por lo que no lo hace necesario someterlo a inhabilitación.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente INHABILITACION, de la ciudadana J.J.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.916, y de este domicilio, por cuanto se trata de una deficiencia motora y no una incapacidad por retrazo mental grave, por lo que no lo hace necesario someterlo a inhabilitación.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada de esta Sentencia por secretaria, conforme lo dispuesto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos ( 02 ) días del mes de Julio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R. FRÍAS. LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha anterior, siendo las NUEVE y TREINTA de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

CRF/jspl.-

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