Decisión nº 294-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

Revisadas como ban sjdo las actas que conforman la presente causa se evidenda que (os penados HENC)RICK C.U. cumplio la pena principal en fecha 22 03 0.3 y M.G.J. cumplio (a pena principal en fecha 12-03-2002 , los mismos no estan sujetos a la medida de sujeción a la vigilancia de (a autoridad, ya que deberan ser expulsados del Territorio Nacional una vez que cumplieron la pena principal por su condicion de extranjeros. segun decision de fecha 04-07 1995 dictada por el entinto juzgado Superior séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , este Juzgado de EJecucion para resolver observa

De conformidad con el ordinal 11 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecucion considera procedente declarer ia extlndon de la pena por pena cumplida, lo cual hac-e previa ias sigujenies consideradones Consta en actas que los penados H.C.L. y M.G.J. , cometieron el delito er» fecha 06 11-1993 y fueron condenados por el extinto Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Esrado Zulia, a cumpfir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PR(S(ON, mas (as accesorias de ley, por considerarios autores del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTLIPEFAONTES, previsto y sancionado en e! articulo 31 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas- en perjuido del ESTADO VENEZOLANO Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 06-11-1993 fecha en que se cometio el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de ONCE (11) ANOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extincion de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relacion a los mencionados penados, en autoridad de Cosa Juzgada y SE ORDENA la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, por su condicion de extranjeros, segun decision de fecha 04-07-1995 dictada por el extinto Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia. Asi se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados HENORICK C.L. de nadonalidacf Guyanesa Britanica, natural de B^rtica Esequibo, de 36 anos de edad, soltero, marinero, pasaporte Nro. 5081 i5, (UJO de J.H. y S.H., y residenciado en 6-C Tucvifle Teanrraca, y M.G.J. , Guanenesa Britanica, natural de BiiKton, de 38 anos de edad para entonces, soltero, marinero, hijo de Cariton Joseph y de Cloepha Joseph y residenciado en US, 641, Tuc Georgetow, de confomiidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordat icia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relacion a los rnencionados penados y asimismo SE ORDENA la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, por su condicion de extranjeros, segun decision de fecha 04 07-1995 dictada por el extinto Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscnpcion Judicial del Estado Zulia. Remitase la presente causa al Archive Judicial. Publiquese, Regiistrese, Notifiquese y Oficiese.

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