Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de septiembre de 2009, el ciudadano G.R.P.S., titular de la cédula de identidad N° 13.161.626, asistido por el abogado I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.087, solicitó antejuicio de mérito contra el ciudadano H.C.R., Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, por presuntamente cometer los “(…) delitos de estafa a la nación con ánimo doloso [y] corrupción administrativa (…)”.

El 14 de abril de 2010, la Sala Plena ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, con el fin de resolver lo que fuere conducente.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, como Presidenta de este M.T. y Jueza de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir en relación con el expediente N° AA10-L-2009-000186, previa las siguientes consideraciones:

– I –

SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE MÉRITO

El solicitante, señaló en su escrito argumentos que este Juzgado de Sustanciación, sintetiza en los siguientes términos:

(…) el presente escrito tiene por objeto solicitar antejuicio de mérito contra el ciudadano E.C.R. (…) actual Gobernador del Estado (…) Miranda, por los presuntos delitos de estafa a la nación con ánimo doloso, corrupción administrativa, delitos tipificados en el Código Penal, art. 466 (sic), Capítulo III, de la estafa y otros fraudes, que cita textualmente: ‘prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella’.

…omissis…

Tal solicitud se efectúa considerando el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concerniente a las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…).

Asimismo, se evidencia violación a la ley (…) contra la Corrupción, Ley de Licitaciones, Ley de Contraloría, ya que para la fecha de esas operaciones fraudulentas el ciudadano aludido era y es funcionario público, lo cual constituye agravante por las diversas obras ejecutadas bajo su gestión, por las empresas del emporio Radonsky, Desarrollos Insamar, C.A., Desarrollos San Martín, C.A., Empresas Boralis, C.A., y Empresa Promotora Parque Las Delicias, C.A., donde por cierto era el principal accionista (…)

.

– II –

DE LA COMPETENCIA

Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la solicitud contenida en el expediente N° AA10-L-2009-000186; a tal efecto, observa:

Estableció la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002 (caso: “Tulio Álvarez vs. Fiscal General de la República”), un procedimiento especial para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea presuntamente responsable un alto funcionario, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le confiera la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la referida Carta Magna. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el precitado fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que sean formuladas por quien alegue la condición de víctima, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. En tal sentido, en la mencionada decisión se precisó:

(…) Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público (…)

.

Partiendo de estas premisas, observa quien suscribe, que en el caso de autos, el ciudadano G.R.P.S., asistido por el abogado I.M., solicitó antejuicio de mérito contra el ciudadano H.C.R., Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas lo hacen beneficiario de esta prerrogativa procesal, conforme lo establece el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, atendiendo al contenido del citado fallo de la Sala Constitucional N° 1.331 del 20 de junio de 2002, este Juzgado de Sustanciación resulta competente para conocer, decidir y en consecuencia proveer lo que fuere conducente en derecho en la presente causa. Así se decide.

–III–

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LOS QUERELLANTES

La parte solicitante, presentó como elementos de convicción lo siguiente:

  1. Investigación jurídico registral de las empresas Desarrollos San Martín, C.A., y Desarrollos Insamar, C.A. (sin fecha).

  2. Investigación jurídico registral de las empresas Desarrollos San Martín, C.A., y Desarrollos Insamar, C.A., del 28 de febrero de 2003.

  3. Investigación jurídico registral de la empresa Desarrollos San Martín, C.A., del 28 de febrero de 2003.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir el presente caso, este Juzgado de Sustanciación, observa lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

“Artículo 115. Quien se considere víctima de los delitos cuya acción es dependiente de la parte agraviada, podrá solicitar a la Sala Plena que se proceda al antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio; será ella quien aporte las pruebas que hagan verosímiles los hechos objeto de la solicitud. En estos casos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena admitirá o negará para su tramitación la petición, en fallo apelable ante la Sala Plena en el lapso correspondiente. De ser admisible la solicitud, la Sala Plena deberá enviarla con sus recaudos y el auto de admisión al o la Fiscal General de la República para que dé cumplimiento al numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República y, de ser el caso, proponga formalmente el antejuicio de mérito”.

Por su parte, los artículos 371 y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen:

Artículo 371. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario

.

Artículo 377. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República

.

De igual forma, el artículo 379 ibídem, ordena:

Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contraréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento

.

Con base en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Sustanciación, vista la referida solicitud de antejuicio de mérito y verificados los requisitos de admisibilidad de la querella incoada por el ciudadano G.R.P.S., asistido por el abogado I.M., contra el ciudadano H.C.R., Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, por presuntamente cometer los “(…) delitos de estafa a la nación con ánimo doloso [y] corrupción administrativa (…)”; este Juzgado de Sustanciación admite para su tramitación la presente solicitud. Así se declara.

En consecuencia, según lo establecido en la sentencia 1.331 del 20 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir al Ministerio Público la presente causa con sus recaudos, conforme al numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano G.R.P.S., así como al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda ciudadano H.C.R., todos identificados anteriormente.

-V-

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de antejuicio de mérito presentado por el ciudadano G.R.P.S., asistido por el abogado I.M., contra el ciudadano H.C.R., Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, antes identificados, por presuntamente cometer los “(…) delitos de estafa a la nación con ánimo doloso [y] corrupción administrativa (…)”., la ADMITE PARA SU TRAMITACIÓN, cuya notificación se ordena en los términos expuesto en el presente fallo. En consecuencia, se ORDENA remitir al Ministerio Público la presente causa con sus recaudos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

En Caracas a los catorce días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

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