Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 31 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002772

Visto el escrito presentado por el abogado G.R.D.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Concierto de Funcionarios con Contratistas, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Concierto de Funcionarios con Contratistas, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, lo cual se desprende de oficio suscrito por el ciudadano J.J.D.A., quien es la víctima, de fecha 14 de Julio de 1980, presentado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el cual manifestó que en fecha 19-06-1980, le vendió al señor G.M., una finca de su propiedad, posteriormente en fecha 03-07-1980, se presentaron en su residencia el Juez del Distrito A.A., Dr. R.C., su secretaria y el Dr. A. M.C. (Abg. Del Señor Morana), para que firmara una aclaratoria sobre la venta del inmueble, cosa que le pareció bastante extraña, su hijo se opuso a que firmara y el Dr. A. M.C., lo amenazó con la Guardia Nacional, fue en vista de esto que tuvo que firmar; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 14-07-1980, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veinticinco (25) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano H.J.C., cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente y J.F.M.C., titular de la cédula de identidad N° 1.702.109, residenciado en la calle 23, Edif. Costa al Mar, Edif. 2, piso 1, Mérida, Estado Mérida; por la comisión del delito de Concierto de Funcionarios con Contratistas, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.D.A., titular de la cédula de identidad N° 9.390.328, residenciado en la avenida Bolívar, N° 18-98, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR