Decisión nº 320 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoDeclara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2009-000026

ASUNTO : NP01-O-2009-000026

PONENTE: Dra. M.Y. ROJAS

Por recibida la presente acción de A.C. proveniente del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la declaratoria de Incompetencia por la materia, decretada por ese Juzgado en fecha ocho (08) de Julio de 2009, para conocer de la acción de amparo que le fuera presentada por el abogado H.M., en la cual declaró su INCOMPETENCIA PARA CONOCER de la referida acción de amparo constitucional, señalando como Tribunal Competente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la Abogada M.Y.R.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La referida Acción de Amparo que cursa en autos, ha sido ejercida por el ciudadano abogado H.S.M., actuando en representación de sus hijas menores de edad, niña y adolescente (identidad omitida), a quienes presuntamente se les ha vulnerado los derechos garantizados en los artículo 46 ordinal cuarto de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 32 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente al estar siendo perturbada la tranquilidad psíquica y moral de estas, y con ello presuntamente afectados los derechos inherentes a la integridad personal, derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, señalandose como presuntos agraviantes a los ciudadanos EURIBES GUEVARA y E.B., a quienes le atribuye directamente la presunta violación de derechos constitucionales, siendo el contenido del escrito de la acción de amparo ejercida del tenor siguiente:

CONCLUSIONES….CAPITULO TRES…Es el caso Ciudadana Magistrado, que los hechos o denuncias constantes sobre el mismo caso, realizadas por los ciudadanos EURIBES GUEVARA Y E.B., a utilizar constantemente los medios de comunicación para exponer al ESCARNIO PÚBLICO, a mi persona, exponen también a mis menores hijas de nombre NATHALIA MARCANO Y V.M. , esta última de trece años de edad, acciones estas que se subsumen dentro de las previsiones legales contenidas en los artículos 46, Ordinal 4 C.R.B.V y artículo 32, y 65 Parágrafo Primero de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Artículos 1,2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de ejercer ACCION DE A.C. en contra de los ciudadano EURIBES GUEVARA Y E.B. a favor de mis menores hijas V.R. Y N.A.M.D. de esta manera la ONTEGRIDAD PSIQUICA Y MORA DE MIS MENORES HIJAS al ser expuestas al ESCARNIO PUBLICO, por parte de estos Señores sin esperar aún que se haya iniciado el proceso judicial, aun cuando no he cometido DELITO ALGUNO contra nadie como así lo demostrare.-PETITORIO..CAPITULO CUARTO..De los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se sirva ORDENAR a los ciudadanos: Diputados EURIBES GUEVARA Y E.B., legisladores del C.L.R. delE.M., se abstenga de continuar con la campaña SUCIA, MEDIARTICA, INJURIOSA Y DIFAMATORIA que realizan todos los días por los medios de comunicación social, regional. Incluyendo la prensa escrita, radial y audiovisual, ya que en dicha campaña ha afectado PSICOLOGICA Y MORALMENTE A MIS MENORES HIJAS ya identificadas. Asimismo solicitamos se les ordene a estos ciudadanos quienes instigan y toleran este tipo de trato, en contra de mis menores hijas para que le RECOMIENDEN a las personas que me adversan de nombres M.C.S. DIAZ, M.J. NATERA ITANARE, N.D.C. BALBAS SOSA, R.E.J. DE OVALLES, ANTONIO OVALLES Y O.J.V. y otros que son los cabecillas del grupo desestabilizador para que SE ABSTENGAN DE SEGUIR CON ESTE TIPO DE ATROPELOS PSICOLOGICOS Y MORALES que afecta a mis menores hijas directamente. Personas estas que también fueron denunciadas en la Policía del Estado Monagas, por amenazar con violar mi domicilio donde vivo con mis hijas, tal como así lo denuncie el día 03 de Julio del 2.009, y ante el C. deP. deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, del Estado Monagas, el cual anexo a la presente Acción de Protección, marcado (X) .

Informo a este Tribunal, que las recientes denuncias de descalificación en mi contra por el Diputado EURIBRES GUEVARA en el Diario la Prensa de Monagas, el día Lunes 6 de Julio del 2009.Pagina 8, la cual esta consignada junto a este Escrito, los induce a este grupo de Personas a que hagan acto de presencia en el circuito penal PATRA tratar de agredirme moral y psicológicamente utilizando pancartas alusivas a mi persona ofendiéndome y difamándome para tratar de influir en la decisión del Juez que lleva la causa, situación esta que lograron en la Fiscalía Quinta, presionado políticamente junto a estas personas, ofendiendo además a la majestad del Ministerio Público, quién bajo la presión de la cual fue objeto, no imputo por ESTAFA como ellos pretendían que lo hiciera, sino que para salir del paso imputo un delito que tampoco existe en el expediente ni se ha consumado y ello se demostrara en su debida oportunidad procesal.- Ciudadana Juez ellos pretenden, presentarse para el día 15 de Julio en los Tribunales Penales a fin de realizar una Guarimba en mi contra, y ello perjudicara mas a mis menores hijas, ya que piensan darle mas publicidad y exponerme al ESCARNIO PUBLICO . Por lo que mientras dure esta AMENAZA DE VIOLACIÓN hacia mi persona y muy específicamente a mis hijas. Pido a Usted se sirva oficiar al Tribunal Cuarto de Control Penal Expediente N° NP01-P-09-002599 a suspender el Acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se GARANTICE, que estas personas y sus seguidores se abstengan de seguir con causando AMENAZAS Y VIOLACIONES, que vienen ejecutando y arreciando con estos dos diputados hace aproximadamente que afectan y siguen afectando a mis menores hijas. Tal como así lo manifiesta el Señor EURIBES GUEVARA, en sus denuncias en la Prensa de Monagas el día 06 de Julio del 2.009 pagina 8.- Es decir esta incitando a este grupo de personas sigan perturbando y desestabilizando la organización exponiéndome de esta manera el ESCARNIO PUBLICO y el de mis hijas.- Pido a este Tribunal se sirva decretar una Medida Cautelar , a los fines de que estos ciudadano EURIBRES GUEVARA Y E.B. SE ABSTENGAN DE INMEDIATO de seguir perjudicando a mi familia, todo lo cual lo fundamento en el artículo 8 Parágrafo Primero y Segundo y artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, baso la presente pretensión en los artículos 173, 177 Parágrafo Quinto 276 y 279 de la misma Ley Orgánica y artículo 1,2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Granitas Constitucionales. CITACION ..CAPITULO QUINTO..A los fines de practicar la citación de los AGRAVIANTES Ciudadana Juez pueden ser citados en la Oficina del C.L.R. delE.M. (C.L.S.R.E.M) Planta Baja Ubicado entre la Calle Azcue con calle M. delM.M., del Estado Monagas…” (sic)

La decisión del Tribunal Primero de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, de fecha ocho (08) de Julio de 2009, en la cual se declara incompetente para conocer del referido amparo a los derechos de las menores de edad, hijas del solicitante abogado H.M., se observa fundamentada en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Que la presente Acción de A.C. fue interpuesta para solicitar se decrete Medida Cautelar, a los fines de que los Ciudadanos Diputados EURIBE GUEVARA Y E.B. se abstengan de continuar la campaña Sucia, Mediática, Injuriosa y Difamatoria por los Medios de Comunicación Social Regional.

SEGUNDO

Igualmente solicito se oficie al Tribunal Cuarto de Controlo Penal a los fines de que suspenda el Acto de Audiencia Preliminar, la cual esta fijada para el día 15 de Julio del 2.009 , hasta tanto estas personas y sus seguidores se abstengan de seguir causando amenazas y violaciones.-

TERCERO

Que en la presente Acción de Amparo el Querellante manifiesta que sus hijas la adolescente V.R.M.D. y la niña N.A. MARCANO DIAZ RESPECTIVAMENTE HAN SIDO PERTURBADAS Psíquica y moralmente, violándose de esta manera la integridad Psíquica y Moral.-

CUARTO

Que en virtud de ello indica la violación de los artículo 46 de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículo 32 y 36 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Los Artículo 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo indica que basa su pretensión en los artículos 173,177paragrafo 5°, 276 y 279 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

QUINTO

Al respecto, el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente cuando un niño, niña y adolescente aparezca (n) como sujeto (s) activo (s) o sujeto (S) pasivo (s) de la acción que se interpone. En este sentido la Sala constitucional con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2.008, se adhiere a la sentencia n° 5007 del 15 de Diciembre del 2.005, (caso: A.S.C.), la cual asunto: “(…) la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir esta supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces esta legitimada activamente, si no entonces carce de cualidad activa (…) La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica debido a que ella le permite al

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