Sentencia nº AMP-060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de junio de 2008

Años 198° y 149°

Visto que esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 002 de fecha 23 de enero de 2008, ordenó al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, para que dentro del lapso allí conferido remitiera el expediente administrativo (en donde constaran los actos administrativos dictados por el Ministro de la Defensa a través de los cuales se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos y se confirmó el pase a situación de retiro de los recurrentes), relacionado con el recurso de nulidad interpuesto contra los actos administrativos “…MD-CJ-DD-3701 y MD-CJ-DD-3702 de fecha 05 de noviembre de 2004, suscritos por el ciudadano coronel (EJ) R.J.P.G., consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa, quien ‘cumpliendo instrucciones’ del ciudadano ministro de la Defensa confirma las Ordenes Administrativas del Comandante General de la Guardia Nacional Nros. GN-8412 y GN-8414 de fechas 26 de abril de 2004, mediante las cuales se pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria al cabo segundo (GN) H.S.M. y guardia nacional CRUZ GARCÍA VALERIO…” (sic) (negrillas de la cita).

Visto que el referido Ministerio envió a esta Sala, mediante oficio N° MPPD-CJ-DD 646 de fecha 26 de marzo de 2008, copias certificadas del expediente administrativo, y que de su revisión se observa que se encuentra incompleto, por cuanto no constan los actos administrativos del Ministro de la Defensa en los que se declara sin lugar los recursos jerárquicos y confirma el pase a retiro por medida disciplinaria de los recurrentes, o los actos “…MD-CJ-DD-3701 y MD-CJ-DD-3702 de fecha 05 de noviembre de 2004, suscritos por el ciudadano coronel (EJ) R.J.P.G., consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa … [en cumplimiento de] instrucciones’ del ciudadano ministro de la Defensa…” (sic) (negrillas de la cita), junto con el acto a través del cual se constate la atribución legal correspondiente.

Visto además que el apoderado judicial de la parte actora alegó en su recurso el incumplimiento por parte del C.D. de los actos administrativos N° CG-CP-DIR-FAC-122-107 de fecha 4 de agosto de 1989 y N° DIR-GN-CP-01-01-3 de fecha 01 de febrero de 2004, que supuestamente rigen “…los procedimientos administrativos y disciplinarios para la tropa profesional de la Guardia Nacional…”.

Por tal razón, esta Sala ratifica la orden contenida en el auto N° AMP-002 de fecha 23 de enero de 2008, debiendo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA remitir el expediente administrativo original que contenga todas las actuaciones que fundamentaron los actos administrativos impugnados, incluidos especialmente los actos emanados del Ministro de la Defensa, o del Consultor Jurídico de dicho Ministerio, junto con el acto a través del cual se constate la atribución legal correspondiente, así como la normativa interna que rige los procedimientos disciplinarios de la tropa profesional de la Guardia Nacional, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 060.

La Secretaria,

S.Y.G.

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