Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2008, estableció los hechos siguientes:“… Quedó establecido que el ciudadano C.A.G. se encontraba en el interior de la vivienda ubicada en la Calle Lira, Sector Las Casitas, Vereda 5, Casa N° 10, Barrio La Dolorita, Petare, Municipio Sucre, el día 19 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las ocho de la noche, cuando el ciudadano H.A. GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en compañía del ciudadano E.C. (hoy occiso) en su condición de funcionarios policiales, adscrito a la Policía del Municipio Sucre, penetraron en dicho inmueble, y enfrentan al hoy occiso específicamente en uno de sus ambientes destinado como habitación, por lo cual el mismo efectuó cuatro disparos con el arma de fuego, marca Astra, calibre 765 en contra de los referidos efectivos policiales, siendo posteriormente herido por éstos, en cinco oportunidades con sus armas de fuego, marca Glock, calibre 9 mm, propiedad del aludido órgano policial, para ulteriormente fallecer a consecuencia de las mismas en el Hospital P. deL. de Petare…”.

Por esos hechos, el mencionado Juzgado Décimo de Juicio, CONDENÓ al ciudadano H.A. GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.164.443, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y ABUSO DE FUNCIONES AGRAVADAS, tipificados en los artículos 408, numeral 1, en relación con el artículo 426 del Código Penal, 282 y 194 eiusdem, en perjuicio del ciudadano C.A.G..

Contra esa decisión, ejercieron recurso de apelación los ciudadanos abogados G.F. y Erazia Camarata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 105.323 y 23.370 respectivamente, defensores privados del ciudadano H.A. GIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces O.R.C. (ponente), Elsa Janeth Gómez Moreno y B.A.G., en sentencia del 6 de febrero de 2009, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, y en consecuencia confirmó en todas y cada una de sus partes el fallo emitido por el sentenciador de juicio.

Notificadas las partes de la anterior decisión, recurrieron en casación los defensores privados del ciudadano acusado H.A. GIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el representante del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

El 15 de abril de 2009, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal, y en esa misma fecha se dio cuenta de ello, designándose ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

Los impugnantes denunciaron la violación del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para fundamentar su denuncia, señalaron lo siguiente: “… la Sala 2 Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un error in procedendo en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2009… por cuanto dicha sentencia, si bien es cierto a través de la motivación acogida pretendió motivar su decisión, la misma incurre en el mismo vicio que la sentencia dictada por la Juez Décima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la incongruencia negativa u omisiva de la decisión por cuanto no resolvió la existencia de una causa de justificación como lo es la legítima defensa y ello se traduce en falta de motivación…”.

SEGUNDA DENUNCIA

La defensa denunció la violación por errónea interpretación del artículo 65, numeral 3 del Código Penal.

Para fundamentar su denuncia, señaló lo siguiente: “… la presente denuncia parte de la errónea interpretación que ha realizado la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… cuando en su Título ‘Segunda Denuncia’, acerca de la violación de ley, alegada por la defensa, por inobservancia de una norma jurídica, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legítima defensa…

La Sala 2 Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, de manera vaga y equívoca dio una explicación de los motivos por los cuales consideraba que en el caso particular no se hallaban presentes los requisitos necesarios para la verificación de la legítima defensa, demostrando así que no maneja conceptualmente los conceptos jurídicos penales de: agresión ilegítima, necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente del que pretenda haber obrado en defensa propia…”.

La Sala para decidir observa:

La Sala ADMITE el presente recurso de casación, por cuanto del fundamento del mismo se evidencia que lo alegado es el vicio de inmotivación, con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, de que la inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido, atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes. En consecuencia, se CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado H.A. GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidente,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

RC09-142.

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