Decisión nº 20-2013 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-S-2011-001935

RESOLUCION N°20-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 07 de Enero de 2013, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: H.E.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-11-1971, de estado civil S., de profesión u Comerciante, titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696, HIJO DE Z.V. Y JULIO ROSALES, con residencia en el Barrio La Polar calle 180 casa nro. 48B-12 SFC San Francisco Estado Zulia teléfono móvil 04246327069, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41° y 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M.A.C.. .Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 09 de Agosto de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “….PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CIUDADANO: H.E.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-11-1971, de estado civil S., de profesión u Comerciante, titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696, HIJO DE Z.V. Y JULIO ROSALES, con residencia en el Barrio La Polar calle 180 casa nro. 48B-12 SFC San Francisco Estado Zulia teléfono móvil 04246327069 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41° y 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA APOLONIA CONTRERA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) R. al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 11 de Enero de 2013 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, la victima pueda asistir a la charla; B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. C.. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se revocan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3 y 5 ejusdem. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos. Asimismo se designa al ciudadano H.E.V., titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696 como correo especial a los fines de que consigne el oficio emanado ante las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. O.. C.. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario…..”

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 07 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, en virtud de que el acusado de autos, se puso a derecho, en razón de la orden de aprehensión acordada por este tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2012, según resolución N° 2354-12, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada L.L. como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “presento y pongo a disposición al ciudadano H.E.V., en virtud de orden de aprehensión librada, bajo Resolución Nº 2354-12, mediante oficio No. 4759-12 de fecha 20/12/2012, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41° y 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: M.A.C. a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana MARIA APOLONIA CONTRERA, por lo antes expuesto solicito: se confirmen las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima de las establecidas en el articulo 87 ordinales 6 y 13. Es todo”. El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra al imputado: H.E.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-11-1971, de estado civil S., de profesión u Comerciante, titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696, HIJO DE Z.V. Y JULIO ROSALES, con residencia en el Barrio La Polar calle 180 casa nro. 48B-12 SFC San Francisco Estado Zulia teléfono móvil 04246327069 Quien siendo las (03:30 PM.) expuso:"no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. F.S. quien manifestó: ”una vez escuchado lo expuesto por mi defendido solicito se deje sin efecto día orden de aprehensión asimismo solitito que se extienda el acta a los fines de que el de cumplimiento con la asistencia al equipo interdisciplinario y solicito copias del acta. Es todo.” Oídas las partes, y visto que el acusado: H.E.V. no ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 09 de Agosto de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) R. al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 11 de Enero de 2013 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, la victima pueda asistir a la charla. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y verificado, evidenciándose que en las actas corre inserto informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 003-2013, de fecha 07 de Enero de 2013, suscrito por la Licenciada MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social, donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, cuando refiere que este ciudadano no participó en las charlas planificadas, a pesar de que acato y respeto las medidas de protección y de seguridad, es por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) debe reingresar a su asistencia ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Viernes 11 Enero de 2013 a las 08:30 AM, la victima puede asistir a la charla. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se revocan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3 y 5 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, contempladas en los ordinales: 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos. Asimismo se designa al ciudadano H.E.V., titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696 como correo especial a los fines de que consigne el oficio emanado ante las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. O.. C.. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CIUDADANO: H.E.V., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-11-1971, de estado civil S., de profesión u Comerciante, titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696, HIJO DE Z.V. Y JULIO ROSALES, con residencia en el Barrio La Polar calle 180 casa nro. 48B-12 SFC San Francisco Estado Zulia teléfono móvil 04246327069, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41° y 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: M.A.C.. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Reingresar al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 11 de Enero de 2013 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, la victima pueda asistir a la charla. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se revocan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3 y 5 ejusdem.CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos. Asimismo se designa al ciudadano H.E.V., titular de le cedula de identidad Nº V- 12.945.696 como correo especial a los fines de que consigne el oficio emanado ante las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas. O.. C.. Todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando N. las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L..

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