Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 4 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007755

ASUNTO: RP11-P-2014-007755

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de junio del 2015 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los penados H.J.T.R., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, mayor de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de V.T. y J.R., y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y C.E.T., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, mayor de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de C.T. y R.G. y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: M.Y.C.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

H.J.T.R. Y C.E.T., fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: M.Y.C.; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa desde el 21 de Diciembre del 2014 hasta el dia 29 de junio del año en curso, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad en la audiencia de juicio, por lo que estuvieron detenidos un total de Seis,(6) meses y ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, y doce,(12), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a H.J.T.R. Y C.E.T., no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a H.J.T.R., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, mayor de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de V.T. y J.R., y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a C.E.T., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, mayor de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de C.T. y R.G. y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: M.Y.C., a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, mas las establecidas en el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Septiembre del 2015 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. F.S.

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