Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, veinte de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000324

ASUNTO: DP31-L-2008-000324

De la revisión de las actas que conforman la presente causa este Tribunal Octavo observa lo siguiente:

  1. En fecha 28 de julio de 2008 el Abogado R.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.740, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HEREDIO A.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.394.793, según consta de instrumento poder que riela a los folios Nº 6, 7 y 8, incoa demanda por el pago de diferencia de prestaciones sociales acordados según transacción extrajudicial hecha a tal efecto en fecha 28 de abril de 2008.

  2. De la referida transacción se evidencia que la parte demandada, ciudadano T.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.711.721, con su firma reconoce que el Trabajador laboró en su empresa, el tiempo que alega el trabajador y que percibió el salario mensual indicado en el mismo y que el monto de sus prestaciones según lo alegado por el trabajador era de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CSIN CENTIMOS ( Bs. 41.390.381,00).

  3. El Apoderado Judicial del Demandante reconoce al folio dos (2) del libelo de demanda que incurrió en un error material involuntario al hacer la conversión monetaria sobre la suma debida al trabajador que era de Bs. F. 41.390,38 y no Bs. F. de 4.139,40.

  4. Se evidencia de la transacción en su vuelto que en la cláusula CUARTA que el Patrono a pesar de tener reservas sobre el monto a cobrar por el Trabajador por concepto de sus prestaciones sociales conviene el pagarle Bs. F. 2.000,00 como cantidad única y exclusiva por los conceptos establecidos en la cláusula SEGUNDA (Bs. 41.390.381,00).

  5. La causa fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación de este Circuito Laboral en fecha 29 de julio de 2008 y en ese mismo auto declinó la competencia por el Territorio en los Tribunales Labores del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, distribuido a este Tribunal y recibido en fecha 23 de septiembre de 2008, admitida en esa misma fecha y notificado el demandado en fecha 7 de octubre de 2008.

  6. En fecha 10 de octubre de 2008 el ciudadano T.A., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado N.F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.211 consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a dictar la HOMOLOGACION DE LEY al acuerdo transaccional y al cierre y que proceda al cierre y archivo del expediente. Asimismo se desprende de este acto procesal que ni el Trabajador ni su Apoderado Judicial accedieron a confirmar con su presencia y su firma tal solicitud hecha a este Tribunal.

De los argumentos anteriores este Tribunal Octavo observa que el demandado reconoció con su firma del acuerdo transaccional los conceptos debidos al Trabajador demandante, así como los elementos indispensables sobre los cuales se basa la relación de carácter laboral, observa también este Despacho que el Abogado del Trabajador cometió un error material al hacer la conversión monetaria de bolívares a bolívares fuertes y se observa que el demandante convino en el pago de dos mil bolívares fuertes que representan dos millones de bolívares de la denominación anterior al cambio ordenado mediante ley por el Ejecutivo Nacional por intermedio del Banco Central de Venezuela, quien dirige la política monetaria del país y por las máximas de experiencia esta Juzgadora considera que la suma de dos mil bolívares fuertes es una cantidad no acorde con la contraprestación reclamada por el trabajador, con lo que se infiere que hubo error en la conversión de los montos relacionados; Por todos los argumentos anteriores y siendo este Tribunal Octavo celoso guardián del debido proceso, el derecho a la defensa e inquisidor de la Tutela Judicial Efectiva y en beneficio del Trabajador (INDUBIO PRO OPERARIO) acuerda NEGAR LA HOMOLOGACION al acuerdo transaccional solicitado y que la causa siga su iter procesal en el estado en que se encuentre. Así se decide.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P.S..

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

LP/alc.

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