Sentencia nº 073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Dr. P.J.A. RUEDA

Con fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, es recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia SOLICITUD DE AVOCAMIENTO constante de cuarenta y tres (43) folios y doscientos sesenta y nueve (269) en anexos, suscrita y presentada por el ciudadano abogado J.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105178.

Actuación que hace referencia a proceso penal seguido ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano H.G.P., quien se identifica en la misma con la cédula de identidad 7789819.

D. entrada el veintiséis (26) de febrero de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-00073, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A. RUEDA.

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Como consta en las actas de la causa en estudio, el veinticinco (25) de febrero de 2013, a través de solicitud de avocamiento recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el veinticinco (25) de febrero de 2013, se especificó:

El dos de noviembre del año 2012 presenté solicitud de avocamiento ante esta honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…declarándose INADMISIBLE… [Por cuanto] no se habían agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios consagrados en la ley dentro del proceso penal y que no se consignaron los documentos indispensables para verificar la admisión o no del mismo. Ahora bien por encontrarse [en] esta nueva solicitud de avocamiento satisfechos los requisitos requeridos por la Sala de Casación Penal…pedimos se avoque y restablezca el ordenamiento jurídico infringido que a continuación denunciamos. Alegamos que en esta oportunidad cumplo con los requisitos requeridos del avocamiento por cuanto ya agoté todos los recursos ordinarios y extraordinarios que me consagra la ley, los cuales fueron erróneamente tramitados…En fecha 5 de septiembre de 2012, se presentó…Amparo Constitucional por falta de juez imparcial el cual fue conocido por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones declarándose inadmisible…señalándose que podía recusar a la juez de instancia que conoce del caso obviando la sala que la habíamos recusado en varias oportunidades y…eran declaradas inadmisibles por la misma juez recusada. Contra esta decisión ejercí recurso de apelación que fue declarado inadmisible por extemporáneo por la Sala Constitucional…Al respecto es importante destacar que la apelación se presentó el día que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones lo aceptó ya que esta se negó a recibir la apelación con anterioridad al día que se le presentó bajo el argumento que no se recibían escritos incluso en materia de amparo cuando la Sala no está constituida, por esta razón nunca se conoció sobre el fondo de las denuncias presentadas en el amparo constitucional por falta de juez imparcial y por ello este recurso fue erróneamente tramitado por la Corte de Apelaciones y así me impidió obtener un juez imparcial siendo el avocamiento la vía para lograrlo. Como prueba de haber agotado la vía extraordinaria…consignamos en este acto marcada K, copia certificada de todo el expediente que integró el amparo que cursó ante la Sala 3 de la Corte de Apelaciones por falta de juez imparcial. En este anexo cursan las pruebas de falta de un juez imparcial en mi causa tales como…Actas de fecha[s] 5 y 13 de noviembre de 2009 donde la ciudadana juez N.S. condenó a tres de los coimputados en mi causa por admisión de los hechos y a pesar de ello sigue siendo la juez que me está realizando el juicio…Acta de fecha 13 de noviembre de 2009 donde la juez N.S. bajo coacción le informa a mi persona que es la última oportunidad para admitir los hechos…Autos de fecha 28 de enero de 2010 y oficios de la misma fecha donde la juez N.S. denunció a mi defensa técnica por su nombre y apellido cuando la denunciante no lo hizo ante el Ministerio Público y ante el Colegio de Abogados, de esta manera se evidencia la enemistad manifiesta en contra de mi defensa la cual posteriormente apartó de mi causa…IMPORTANTE: ACTA DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ NAYLUTH SÁNCHEZ QUIEN ACTUALMENTE REALIZA MI JUICIO EN LA CUAL MANIFESTÓ Y FIRMÓ CON SU PUÑO Y LETRA QUE NO PODÍA EJERCER LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE UNA MANERA EQUITATIVA NI IMPARCIAL EN LA CAUSA QUE SE ME SIGUE, ES DECIR LA MISMA JUEZ MANIFESTÓ NO SER IMPARCIAL. ESTA PRUEBA HACE NECESARIO QUE LA SALA SE AVOQUE AL CASO Y ORDENE DE MANERA INMEDIATA LA REALIZACIÓN DE MI JUICIO ANTE OTRO JUEZ QUE GARANTICE EN MI CASO UN JUEZ IMPARCIAL…ACTA DE JUICIO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2012…se aprecia en ella que la juez N.S. cometió una serie de arbitrariedades que evidencian que no es imparcial tal y como ella lo manifestó en documento público. Las cuales quedaron plasmadas en esta acta de juicio…se evidencian señalamientos personales entre la defensa, el acusado y la Juez que me juzga. Motivo por el cual mi defensa apartada del caso por la Juez, la acusó ante un Tribunal de Juicio por el delito de difamación. En esta ACTA DE JUICIO promovida como prueba es de SUMA IMPORTANCIA para demostrar que la juez de juicio no es imparcial en la causa que se me sigue y por ello solicitamos sea leída cuidadosamente. En ella se verifica lo siguiente: A) que la juez de instancia me revocó la defensa privada y me nombró una defensa pública sin aceptarme el nuevo nombramiento de defensa técnica en el que designaba al Abogado J.A.M.. B) Se aprecia que la juez fue señalada por mi persona como una SICARIO JUDICIAL Y QUE ESTA ME RESPONDIÓ QUE ERA UN CONTUMAZ AL IGUAL QUE MI DEFENSA, APRECIÁNDOSE EL INTERCAMBIO DE SEÑALAMIENTOS ENTRE LA JUEZ Y EL ACUSADO. C) Se aprecia el señalamiento realizado por mi defensa técnica apartada del caso por la juez, en el que le menciona que ella estudió postgrado con el abogado J.A.M. y que la juez le comentó a este que mientras H.G. tuviera como abogado a J.C.G.N. estaría desasistido de defensa y sería condenado…Se aprecia que en razón de la revocatoria de mi defensa privada por la juez N.S. realicé el nuevo nombramiento del abogado J.A.M., el cual en evidente violación del derecho al debido proceso no fue aceptado, hecho no permitido por el [COPP] y que evidencia que la juez N.S. no es imparcial ni equitativa como ella misma lo señaló. D) En esta acta de juicio se verifica la grosera violación del derecho a la defensa y al juez imparcial por parte de la juez N.S., al nombrar un defensor público en contra de mi voluntad y peor aún sin darle tiempo para que estudiara mi causa continuó el juicio con dicha defensa pública que no tenía idea del caso, ya que fue juramentada y en seguida continuaron el juicio… PARA LUEGO DURANTE MI JUICIO NOMBRAR UN DEFENSOR PÚBLICO IRREVOCABLE…Esto es una violación evidente al debido proceso, cuando se nombra una defensa privada el público cesa en sus funciones, la juez…violó el [COPP] derogado en su artículo 144, igualmente no aceptar [la] revocatoria de defensa viola lo establecido en el artículo 142 de la misma ley adjetiva penal que señala que en cualquier estado del proceso el imputado podrá revocar el nombramiento de su defensor. Lo que demuestra la falta de equidad, transparencia e imparcialidad de la agraviante…En esta acta se verifica los fuertes señalamientos realizados por el acusado en contra de la juez la cual respondió señalándole que él era un contumaz y que tanto él como su defensa estaban dilatando el proceso…en los hechos ocurridos el día 31 de mayo de 2012 también se aprecia que hubo señalamientos personales entre la juez agraviante, la defensa privada y el agraviado, señalándole el agraviado a la juez N.S. que ella era una sicario judicial y ella le respondió a él que era un contumaz al igual que su defensa, la juez agraviante también expuso a la defensa al escarnio público señalando que la había denunciado ante el Ministerio Público…por lo que mi defensa lo acusó por difamación, evidenciando toda esta situación que es IMPOSIBLE que la juez agraviante sea imparcial en la causa que nos ocupa, cuando se han hecho señalamientos personales entre el acusado y la juez, entre la defensa del acusado y la juez que evidentemente ocasionan que la agraviante no pueda dictar una decisión ajustada a derecho…por ello a través de la acción de amparo mal tramitada se pretendía apartar [a] la agraviante del conocimiento de la causa y por lo tanto se acordara la realización de su juicio oral y Público ante un juez distinto a la agraviante y de esta manera salvaguardar su derecho al debido proceso. 1) Acta de juicio de fecha 30 de agosto de 2012 la cual está marcada con la letra C, en la que se aprecia que la juez negó [la] prueba grafotécnica que le solicité a unas guías de movilización de ganado en las cuales me falsificaron la firma, por lo cual ejercí querella en contra de ella por uso de documento público falso por seguir leyendo estas guías después que denuncié que mi firma era falsificada, esta querella fue declarada inadmisible por el Juzgado de Control, consigno marcada con la letra L…A pesar de esa situación la juez no se inhibió de mi causa. Esta Acta de juicio del día 30 de agosto del año 2012 es IMPORTANTE ya que en ella se evidencia en su folio 7 que la juez reconoce que la prórroga acordada a mi persona fue de dos años y que dicha decisión fue confirmada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones es decir, se verifica que evidentemente desde marzo del año 2012 decayó la medida privativa de libertad que sufro desde el año 2008…Expuesto esto presento a esta Sala de Casación Penal OTRA DECISIÓN con la que se aprecia que agoté el recurso ordinario de apelación…dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones en fecha 7 de febrero del año 2012…en la cual se tramitó erróneamente [el] Recurso de Apelación que interpuse en contra de la decisión dictada por la Juez de J.N.S. que no me permite revocar la defensa pública que me nombró en contra de mi voluntad, y no me permite nombrar mi defensa privada de confianza, lo que es una violación evidente de mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna y el derecho a revocar a la defensa consagrado en el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente esta decisión viola el derecho a las garantías judiciales mínimas consagrado en el artículo 8 numeral 2, literal d de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos…La J.N.S. el día 17 de septiembre de 2012 declaró el abandono de mi defensa técnica la cual se encontraba denunciándola en el Tribunal Disciplinario por existir causales de inhibición en la presente causa y no inhibirse…la juez de instancia decidió ese día declarar el abandono de la defensa y acordó designarme un defensor público bajo la figura inaudita de irrevocable. Desde esa fecha me ha continuado realizando el juicio con una defensa pública que desconoce mi caso, que se ha negado de recurrir de las decisiones dictadas por la juez de instancia específicamente la defensora pública L.M.T. se negó a apelar de una decisión que negó aceptar unas cartas suscritas por la Viceministra Indígena…por ello ejercí recurso de apelación sin asistencia de abogado expresando que denunciaría a esta defensora por prevaricación al negarse a defenderme, posterior a esto dicha defensora se inhibió de mi causa. Consigno marcado con letra Ñ recurso de apelación...Es importante destacar que le he manifestado al Tribunal de juicio que…No solo tengo como abogados de mi defensa a los que venían representándome hasta que se declaró el dizque abandono de defensa, tengo otros abogados de mi confianza que puedo nombrar y la juez no me lo permite señalando que la defensa pública que ella me nombre es irrevocable. La decisión que en septiembre del 2012 acordó no permitirme revocar a una defensa que no es [de] mi elección ni de mi confianza la apelé sin asistencia de abogado y fue conocida por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones la cual en fecha 7 de febrero de 2013, 5 meses después de que se me nombró una defensa irrevocable, declaró sin lugar mi apelación y confirmó la decisión recurrida que afectó gravemente la imagen del Poder Judicial y desconoce el contenido de los artículos 49 de la Constitución, 144 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 de la Conversación Americana sobre los Derechos Humanos. La Corte de Apelaciones señaló que los diferimientos y retardo procesal en mi causa son consecuencia de mi defensa y mi persona, sin ni siquiera haber visto el expediente original de mi causa… El COPP permite declarar el abandono de [la] defensa mas no prohíbe designar una nueva defensa después de declarado el abandono, yo he manifestado reiteradamente que tengo mis abogados de confianza e incluso estando presentes en la Sala de juicio y la juez del caso no los acepta a pesar de que los nombro expresamente como mis abogados…AHORA NO PUEDO COMINICARME CON MI DEFENSA PRIVADA EN EL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN) ya que aquí se alega que tengo un defensor público irrevocable y por ello no dejan pasar a mis abogados de confianza

.(Sic). (Resaltado y subrayado del escrito).

A. seguidamente:

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL Y DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. PRIMERO: En fecha 08/03/08, siendo la 5:00 am, se recibió llamada telefónica en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N°32 de la Guardia Nacional, ubicada en la población del B.M.S., del Estado Zulia por parte de un ciudadano que dijo llamarse ARGILDAS CAMERO, informado que en el sector las Veritas, vía B. delM.S. del Estado Zulia, específicamente en la entrada de la Hacienda Las Trincheras, se encontraba un grupo de personas en actitud sospechosa, portando armas de fuego. Seguidamente se conformó la comisión por 20 Guardias Nacionales adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional, en el procedimiento los funcionarios refirieron haberse percatado que quien suscribe, presuntamente se encontraba solicitado por organismos internacionales, y en consecuencia se produjo la aprehensión de 55 personas, entre los cuales me encontraba yo, actuaciones policiales que se encuentran evidenciadas en las actas policiales números 066 y 067, suscritas por el Capitán WOANERGER RAFAEL DE ARMAS, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N°32 de la Guardia Nacional. En las mencionadas actas policiales refiere el funcionario actualmente que se presentó en el sitio, vía aérea, un helicóptero del Ejército Venezolano, con una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), A CARGO DEL CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL N.R. TORRES, ÉSTE ÚLTIMO QUIEN TÓMO LA DECISIÓN DE TRASLADARME HASTA LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL. Posteriormente fui puesto a la orden de un tribunal de la ciudad de Caracas el 10 de marzo de 2008, mientras que las otras 54 personas fueron trasladadas a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y presentadas por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 5 días después, es decir, el 15 de marzo de 2008. Posteriormente…fui acusado en la ciudad de Caracas por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD…Paralelo a ello se llevó un proceso en mi contra, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Población de Cabimas del Estado Zulia (Costa Oriental del Lago), proceso en el cual resulte acusado por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, CONFORMACIÓN DE GRUPOS ARMADOS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, acusación que fue interpuesta por el Ministerio Público en fecha 4 de julio de 2008 por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, proceso en el cual convocó a la Audiencia Preliminar. Finalmente se acumula[ron] los procesos en la ciudad de Caracas, sin que hubiese mediado RADICACIÓN del juicio por la Sala de Casación Penal y actualmente se ventilan por ante el Juzgado Primero de Juicio…Lo más grave de esta violación que denuncio se traduce en que el poder judicial, por intermedio del Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, avaló la USURPACIÓN DE FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL y ABUSO DE PODER del Director de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), C. de la Guardia Nacional N.R. TORRES, quien decidió privarme de mi garantía de ser juzgado por mis jueces naturales, trasladándome a la ciudad de Caracas sin que mediara orden expresa de Radicación…se desprende una Competencia Funcional Excepcional, única y exclusiva que sólo le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, y en razón de la competencia por la materia, en Sala de Casación Penal…Es oportuno igualmente mencionar que anteriormente mi defensa había elevado a esta Sala una solicitud de AVOCAMIENTO en la cual se denunció esta situación, la cual fue declarada INADMISIBLE por considerar que la defensa no había agotado los medios ordinarios pues podía oponer la excepción de incompetencia por ante el Tribunal hasta antes del debate, excepción que fue opuesta y fue declarada SIN LUGAR por la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…DE LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. Siguiendo el cúmulo de violaciones procesales, en fecha 18 de febrero de 2010, el Ministerio Público presentó una solicitud por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la cual solicitaban no se aplicara el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por estar, según su criterio frente a delitos considerados como de lesa humanidad, pero subsidiariamente solicitaban que si el criterio del tribunal era considerar que los delitos por los cuales estaba siendo procesado no se correspondían a los considerados como de Lesa Humanidad se entendiera dicha solicitud como una formal solicitud de prórroga. Con ocasión a la mencionada solicitud del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a cargo de la Abogado NAYLUTH SÁNCHEZ convocó a una audiencia oral la cual se llevó a cabo en fecha 11 de junio de 2010, en la cual luego que las partes debatieran sobre el fundamento de sus pretensiones, el Tribunal decidió no aplicar el criterio de la Sala Constitucional…razón por la cual ninguno de los delitos por los cuales el Ministerio Público formuló acusación es considerado como de Lesa Humanidad y en razón de ello estableció una prórroga única de 2 años, la cual, venció [el] día 8 de marzo de 2012, fecha en la cual se cumplieron 4 años de la detención preventiva sin haber obtenido sentencia. Contra la referida decisión que fijó un lapso de prórroga de 2 años ejercieron recursos de apelación declarando la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2010 según decisión 3389-10 en ponencia de la Magistrada R.M.M. SIN LUGAR los recursos de apelaciones planteados tanto por el Ministerio Público como por la defensa…Una vez finalizado el lapso otorgado por el Tribunal de Juicio como prórroga para la detención preventiva, estaba en la obligación de decretar inclusive de oficio el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL…Es justo precisar que el retardo del proceso no me es imputable a mi sino al desarrollo de un proceso largo, pues en todo momento he estado sometido a los mandatos del Tribunal por estar privado de libertad a la orden del mismo. Trasladándome el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) de manera rigurosa a los Tribunales cada vez que hay un acto incluso cuando he estado enfermo…En el presente caso, es evidente en la actuación de la juez NAYLUTH SÁNCHEZ la carencia de elementos propios de un Administrador de justicia, como lo son la IMPARCIALIDAD AUTORIDAD DEL JUEZ, AUTONIMÍA, Y LA IMPOSIBILIDAD DE CONTRARIAR SUS PROPIAS DECISIONES, por resultar evidente su emisión de criterio por adelantado sobre el fondo del asunto, puesto que aún y cuando por mandato expreso de la ley y en aplicación de su propia decisión, la cual fue consultada por la Corte de Apelaciones y Confirmada, estaba en la obligación de ordenar mi libertad inmediata y no lo hizo…DE LA INEXISTENCIA DE UNA JUEZ IMPARCIAL…en el presente escrito que la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el presentó formal INHIBICIÓN y que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar tal inhibición, considerando quien suscribe que desde ese mismo momento la Juez se encuentra afectada en su imparcialidad pues ella misma así lo afirmó en su inhibición, señalando la misma J. no poder ser imparcial ni equitativa en la causa que ella me sigue…Por lo que se interpuso amparo por falta del juez imparcial el cual se tramitó incorrectamente sin pronunciarse la Corte de Apelaciones sobre el fondo…Así las cosas con ocasión a varías incidencias y extraordinarias (recusaciones, acciones de amparo, y apelaciones) que imposibilitaban la continuación del debate, la juez NAYLUTH SÁNCHEZ interesada en las resultas de este juicio dejó de despachar por varios meses con la finalidad de evitar la interrupción de un debate totalmente viciado, afectando con su actuación no solo mi caso sino los cientos de procesados que dependen de su actividad judicial, posterior a ello decidió volver a dar despacho y fijar la continuación del debate sin enviar las debidas notificaciones a las partes, precediendo la referida juez a declarar ABANDONADA LA DEFENSA y [en] consecuencia a prohibirme la garantía de nombrar un DEFENSOR PRIVADO DE MI CONFIANZA nombrando un DEFENSOR PÚBLICO DEFINITIVO E IRREVOCABLE, quien ni siquiera se ha dado la tarea de revisar las múltiples piezas que contiene mi expediente…Todo ello ha originado se me exponga a un ESTADO DE INDEFENSIÓN…La Juez primera de Juicio se encuentra denunciada ante el Tribunal disciplinario por motivos que pueden ocasionar su suspensión y destitución...interpuse H.C. por Privación Ilegítima de Libertad declarándolo inadmisible la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, interpuse amparo por falta de Juez Imparcial y fue declarado inadmisible por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones señalando que podía recusar a la Juez de Instancia y al recusarla basado en esta decisión la Juez declara las recusaciones en su contra inadmisibles por lo que los recursos que me da la ley no han sido tramitados de la manera adecuada y es el avocamiento el recurso que tengo para hacer valer mis derechos. POR ÚLTIMO INFORMÓ A LA SALA DE CASACIÓN PENAL QUE LA JUEZ SE NEGÓ A ACEPTAR COMO PRUEBA [LA] COMUNICACIÓN SUSCRITA EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA V.Í.Y.P., PROMOVIDA COMO PRUEBA COMPLEMENTARIA, EN LA QUE SE VERIFICA QUE SOY INDÍGENA DE LA ETNIA WAYUU AL IGUAL QUE MI MADRE, LA CUAL CONSIGNÉ MARCADA CON LA LETRA E. IGUALMENTE RECHAZÓ LOS ANEXOS F,G y H ARRIBA IDENTIFICADOS, ASI COMO LA DECLARACIÓN DE LA VICEMINISTRA ÍNDIGENA CON LO QUE PROBARÍA MI CONDICIÓN DE ÍNDIGENA VENEZOLANO, LO QUE DEBE VALORAR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. ESTE IRRESPETO A MIS DERECHOS ÍNDIGENAS OCASIONÓ LA MOVILIZACIÓN DE MAS DE CIEN ÍNDIGENAS WAYUU RECLAMANDO EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE MIS DERECHOS COMO ÍNDIGENA VENEZOLANO

. (Sic). (Subrayado, resaltado y mayúsculas del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31, numeral 1:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

Así, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado J.E.G.. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, están consagrados en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales específicamente son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan escandalosos desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Dejando expresamente sentado en relación al literal c) que, ciertamente corresponde a la Sala de Casación Penal verificar la cualidad y legitimidad de aquel que se presenta ante esta instancia judicial, actuación que igualmente le será propia a los diversos órganos jurisdiccionales en las diferentes etapas procesales, constituyendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso penal. En consecuencia, los demás sujetos procesales y los terceros no podrían solicitar con éxito el avocamiento.

Siendo preciso destacar que los procesos ante cualquiera de las Salas que integran el Máximo Tribunal, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en tal sentido, existen requisitos para actuar en la última instancia jurisdiccional, instituyendo el artículo 87 del referido texto legal, que:

Para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere la asistencia jurídica de un abogado o una abogada que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento jurídico

.

De ahí que, en el caso sometido al conocimiento de esta S., se observa que con relación al literal c) indicado supra, se recibieron las actuaciones procesales siguientes:

  1. Oficio No. 139-13 de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, suscrito por la ciudadana abogada N.S.V., jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del informe del juicio seguido contra el ciudadano H.G.P., manifestando:

    Actualmente se encuentra en Juicio Oral y Público el cual se inició el día 27-1-2011 hasta la fecha, y se encuentra en la lectura de las documentales que fueron ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas en la Audiencia Preliminar, toda vez que la defensa y el acusado solicitaron la lectura íntegra de las mismas

    . (Sic).

  2. Oficio No. 149-12 de fecha primero (1°) de marzo de 2013, suscrito por la prenombrada jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informando:

    en la causa seguida en contra del ciudadano H.G.P., titular de la cédula de identidad N° 7.789.819, éste tribunal en fecha 17-10-2012 declaró ABANDONADA LA DEFENSA, por cuanto los profesionales del D.J.E.G.H., Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.578, y titular de la cédula de identidad N° 14.689.864, DOMINGO MENDOZA CORDERO Y R.R.N., quienes ejercían la defensa privada del acusado, realizaron múltiples tácticas dilatorias, con el único fin de la interrupción del Juicio Oral y Público, siendo designado de oficio un defensor público, tal [como] consta en el acta de esa misma fecha, que se consigna en copia certificada, siendo designada por la Coordinación de la Defensa Pública, la ciudadana DRA. LUZ M.T., Defensora Pública N° 102 Penal, quien aceptó la defensa en fecha 18-10-2012, posteriormente fue asociada la Defensora Pública N° 1 Penal DRA. TIJUD NEGRÓN quien aceptó la defensa en tocha 21-11-2012; ahora bien, el día 28-2-13 se recibió Oficio N° CRDP-AMC-2013, en el cual se designa a la Defensa Pública N° 33 Penal DRA. P.H., en virtud de la INHIBICIÓN interpuesta por la Defensa Pública N° 102 DRA. LUZ M.T., en fecha 30-01-2013, siendo la misma conocida por la Coordinación de Actuación Procesal

    . (Sic).

  3. Acta del debate de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, levantada por la abogada YEISDI ANDERSON, Secretaria de Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, plasmándose:

    EN EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES DIECISIETE (l7 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) SIENDO LAS 3:15 HORAS DE LA TARDE,

    oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Unipersonal, en la causa signada bajo el N° 512-08 nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del acusado H.G.P., se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Sede de este despacho, ubicado en la Sala de Audiencia del Piso 5, ala este del Palacio de Justicia, constituido por la J.N.S., la Secretaria YEISDY ANDERSON, y el alguacil de sala correspondiente. Seguidamente, la ciudadana J. ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, así como de las demás personas que han sido llamadas a concurrir al Juicio Oral y Público; dejándose expresa constancia de la presencia en la sala de audiencias de los ciudadanos, Fiscal 7° del Ministerio Publico a Nivel con competencia plena DRA. MARISELA DE ABREU, el Fiscal 77° del Ministerio Púbico a Nivel Nacional con materia de Drogas DR. MARIO MOLERO, del acusado H.G.P.. No así sus defensores privados. De seguidas la ciudadana Juez pasa a dar lectura al mensaje de texto enviado por el Defensor Privado J.E.G.: ‘Buen día doctora es J.G. abogado de H. y que en razón de que la doctora Nayluth sigue conociendo del caso de H. a pesar de que se interpuso una querella el día Lunes en su contra por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, no estaré en el juicio por cuanto estoy en el tribunal disciplinario denunciando dicha situación’. Ahora bien verificado como ciertamente no va a comparecer el Dr. J.E.G., defensa del hoy acusado H.G.P. y visto que en reiteradas oportunidades, se le ha manifestado al acusado de autos que se pusiera de acuerdo con relación a las 3 defensas, en virtud de las 3 solicitudes que hay en la presente causa, de parte del Ministerio Público a los fines de que se declare abandonada la defensa por cuanto ya existen múltiples dilaciones por parte de la defensa privada, en múltiples diferimientos por causa de la defensa, este tribunal le ha dado en reiteradas oportunidades al señor H.G.P., para que pueda ponerse de acuerdo con relación a sus 3 defensas, si bien es cierto, de que el doctor J.E.G. en una oportunidad manifestó que no podía acudir se le manifestó que tenía 2 defensores mas que es el Dr. D. Mendoza y el Dr. R.R., que hasta la presente fecha y [a ] más de un mes y medio no acuden al debate oral y público. Ahora bien, visto el mensaje de texto enviado por el Dr. J.E.G. y verificada toda esta serie de inconvenientes que el tribunal ha tenido a los fines de poder continuar con el debate oral y público este tribunal…conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 02-2685 de fecha 03 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., el cual señala lo siguiente: ‘Sobre el particular, cabe destacar que [a] los jueces de juicio corresponde velar por la realización del juicio oral y público, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de las partes durante el proceso penal. En [el] caso sub iúdice, la Juez presuntamente agraviante ante la conducta omisiva de los abogados defensores frente al llamado que hiciera la Secretaria del Juzgado de Juicio de acudir a la Sala de Audiencias para la realización del juicio, aplicó lo establecido en el último aparte del artículo 332 del citado Código, pues los defensores tienen la obligación de concurrir a la audiencia oral y pública fijada, estando debidamente notificados y su inasistencia a la misma, conlleva una sanción disciplinaria prevista en la referida norma procesal, toda vez que el abandono de la defensa constituye falta grave y no suspenderá el proceso, de ahí que la facultad del juez de juicio de reemplazar a la defensa en el mismo día de la audiencia, tiende a evitar la dilación indebida del debate por estas inasistencias’. SE DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA por tercera vez y se le procede a nombrar un defensor público, sin derecho a revocar, toda vez que ya estaba advertido desde el 31/5/12 en la cual estaban debidamente notificados ya que en reiteradas oportunidades he hecho mención con relación a esta decisión, no queda de parte del tribunal que no le dio las oportunidades que usted solicito, sin embargo el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa que realmente lo represente este tribunal Primero de Juicio va a designarle un Defensor Público de Oficio que culminara el debate Oral y Público que no tiene derecho a revocación alguna. En tal sentido, este tribunal decide: PRIMERO: Diferir la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) A LAS 12:00 y JUEVES VEINTICINCO (25) DEL MES DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10 A.M. HORA DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Quedan notificados los presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: L. la respectiva boleta de traslado del acusado y Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública. CUARTO: Se expide copia simple de la presente Acta a las partes presentes. Es todo

    . (Sic).

    Constatándose de todo lo anterior, que el diecisiete (17) de octubre de 2012, en el juicio oral y público seguido contra el acusado H.G.P., el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tercera vez declaró el abandono de la defensa privada de la que formaban parte los ciudadanos abogados DOMINGO M.C., R.R.N. y J.E.G., este último peticionante del presente avocamiento.

    Y al efecto, se entiende que el tribunal de juicio consideró que hubo renuncia de la defensa privada porque “realizaron múltiples tácticas dilatorias, con el único fin de la interrupción del Juicio Oral y Público”, y por ende declaró el abandono conforme al artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable ratione temporis). A partir de ese momento el abogado J.E.G. dejó de ostentar la defensa técnica del acusado H.G.P. en el juicio penal seguido ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    Por consiguiente, el ciudadano abogado J.E.G. acudió el veinticinco (25) de febrero de 2013 ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a realizar un acto procesal sin estar legitimatio ad procesum de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo evidente en el caso bajo análisis la falta de legitimación como presupuesto procesal para la admisibilidad de la presente solicitud.

    En mérito de lo señalado, esta Sala de Casación Penal considera que el avocamiento requerido por el ciudadano abogado J.E.G., es INADMISIBLE por falta de legitimación activa. Así se decide.

    Acotándose que el abogado J.E.G. al ostentar una cualidad que no le es propia, y usurpar la función en la representación judicial, podrá ser objeto de sanciones disciplinarias y penales, así como correctivos del respectivo colegio profesional, por tan desleal actuación.

    Así, el Código de Ética del Abogado Venezolano dispone en el artículo 2 que el abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, y en el artículo 4 señala como deber del abogado actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

    Del mismo modo, el artículo 15 de la Ley de Abogados establece:

    El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el J., en el triunfo de la Justicia

    .

    En este contexto, el abogado J.E.G., a sabiendas de su abandono y que actualmente no forma parte de la defensa privada del ciudadano H.G.P., atribuyéndose tal condición, interpuso solicitud de avocamiento ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, afirmando que asistía al prenombrado acusado, siendo que este se encuentra recluido en el Helicoide del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), como consta en el escrito. No pudiendo verificarse su comparecencia en la sede de la Secretaría de la Sala de Casación Penal el veinticinco (25) de febrero de 2013, para la presentación del escrito avocatorio.

    Obrar por parte de éste profesional del derecho, que pudiera generar responsabilidad disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados donde se encuentre inscrito, conforme al artículo 61 de la Ley de Abogados, el cual señala:

    Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible

    . (Resaltado añadido).

    Igualmente, la omisión de defender en el proceso penal al ciudadano H.G.P. pudiera constituir negligencia manifiesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la referida la Ley de Abogados, que taxativamente indica:

    A los efectos del artículo anterior, se entiende que hay negligencia manifiesta cuando el abogado, sin justa causa, no concurre a la contestación de la demanda, no promueve pruebas cuando se le han suministrado oportunamente los datos y elementos necesarios o si por su culpa queda desierto algún acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado o no hace valer las defensas legales que el J. no puede suplir de oficio

    . (Destacado agregado).

    Por todo lo descrito, la Sala considera procedente remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados correspondiente, a los fines de iniciar el procedimiento disciplinario que juzgue pertinente conforme a la ley, contra el abogado J.E.G.; como también a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por el ciudadano abogado J.E.G., referida al proceso penal seguido ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra el ciudadano H.G.P..

    P., regístrese y remítase copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. O. lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C. FLORES

    El Magistrado,

    P.J.A. RUEDA

    (Ponente)

    La Magistrada,

    Y.B.K. de DÍAZ

    La Magistrada,

    Ú.M.M. COLMENÁREZ

    La Secretaria,

    G.H.G. E.. No. 2013-000073

    PJAR

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