Sentencia nº 1021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente No. 08-0449

El 15 de abril de 2008, el ciudadano H.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.820.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.896, solicitó ante esta Sala la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22, 25, 28, 40 y 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.

El 22 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estudiado el caso, se decide conforme a lo siguiente:

ÚNICO

El presente recurso se fundamenta en que las disposiciones legislativas impugnadas son violatorias de los artículos 323, 328, 329 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por “separarse de la doctrina democrática propia de nuestro estado constitucional” al constituir lo que el recurrente denomina la “milicianización” de la Fuerza Armada Nacional.

En criterio del demandante, ello es inconstitucional porque “la consagración constitucional del carácter esencialmente profesional de la Fuerza Armada Nacional y [de] que la Fuerza Armada Nacional la integra el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional en ningún caso otra organización de carácter no profesional o de estructura y misión diferente como está planteado con la Reserva y la Guardia Territorial para imponer el concepto de ´milicias` y su carácter no profesional como contradicción con la Fuerza Armada prevista en la Constitución”.

El recurrente no solicitó medida cautelar ni que la causa fuere tramitada como de mero derecho.

Al respecto se observa:

De conformidad con su sentencia N° 1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A, a esta Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.

Se observa, entonces, que la Sala ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Así se ordena.

DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso incoado por el ciudadano H.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.820.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.896, mediante la cual solicitó ante esta Sala la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22, 25, 28, 40 y 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 03 días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

J.E.C.R.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 08-0449

ADR

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