Sentencia nº 1059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio de diferencias de acreencias laborales seguido por los ciudadanos H.A.G.D., H.B., J.C.P.G., R.O.O., L.A.O., N.E.N.R., R.D.M.G., C.D.V.M., C.E.H., J.I.P.M., W.S.M., B.O., Ó.M.G., A.O.E., F.P., D.J.P.O., J.A.M., J.G.H., L.M.H. y M.A.B.M., representados por los abogados L.C.M.G., L.M.V.O., G.A.G. e Yvana C.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.138, 84.595. 143.880 y 145.970, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 19, tomo 645-A, de fecha 4 de diciembre de 1986, representada por el abogado R.R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.930; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 24 de marzo de 2015, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que en fecha 12 de enero de 2015, declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto, señala el recurrente que la Alzada ratificó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar aplicó el efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, declaró la admisión de los hechos, sin considerar que la notificación de la demandada se practicó en un domicilio distinto a su sede, incurriendo en violación de normas de orden público, específicamente el artículo 126 eiusdem y vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa.

Asimismo, denuncia que la recurrida violentó el orden público al no otorgar a la demandada el derecho al goce del término de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que su domicilio estatutario está en Los Teques, estado Miranda.

En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales contenidas en el expediente, esta Sala de Casación Social considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha el 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Ma-

gistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000541

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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