Sentencia nº 499 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de julio de 2007, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano H.S.M., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de junio de 2005, ante el ciudadano Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 031132, de fecha 25 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.200, de fecha 2 de junio de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual “...se pasa a situación de RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA al Capitán. (Guardia Nacional) H.J.S.M. (…) de conformidad con el artículo 240 literal “g” de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional...”. (folio 41 pieza principal. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de las mismas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria, La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0540/io.

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