Sentencia nº 653 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Revisión

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 30 de octubre de 2007 el ciudadano condenado H.S.M., venezolano e identificado con la cédula de identidad V- 10.573.232 y asistido por el ciudadano abogado L.A.L.S., presentó en la Sala Penal un recurso de revisión del fallo dictado el 6 de diciembre del año 2005 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó a los ciudadanos acusados MICHAEL STANISLAO G.B., chileno, identificado con cédula E-81.637.119, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en grado de COOPERADOR INMEDIATO, a J.A. PIEDRAHITA RODRÍGUEZ, colombiano, de paso por el territorio nacional, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en grado de COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a los ciudadanos J.M.C., colombiano, con cédula de identidad 94.445.280, M.T.G.M., colombiano e identificado con pasaporte N°16.493.647, J.A.T., colombiano, con pasaporte N°16.995.097, a cumplir LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en grado de COMPLICIDAD, y el ciudadano H.S.M., venezolano, capitán de la Guardia Nacional e identificado con la cédula de identidad V- 10.573.232, a cumplir LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en grado de COMPLICIDAD.

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

El recurrente, con apoyo en el numeral 3 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 39 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sustentó la solicitud de revisión de tal sentencia en “... que la recurrida se fundamentó en Pruebas Falsas, para condenar al acusado H.S.M....”. Al respecto expresó:

...En ese sentido, en el presente caso se está en presencia de una sentencia definitivamente firme, siendo que en nombre del acusado se invoca el recurso que nos ocupa, toda vez que no hay límites en el tiempo y a los fines de lograr en su favor, la nulidad de la sentencia up supra señalada, con el objetivo especifico de obtenerse la absolución del condenado, ; (sic) por cuanto se encuentran vicios de fondo observables en el análisis que de las pruebas que realizó la Recurrida, subsumiéndose las mismas en Pruebas Falsas, y las cuales hacen procedente la revisión de ella; así se tiene ...

.

Aparte de eso alegó lo siguiente:

... De la lectura se desprende que el ciudadano R.C.M., había informado a sus amigos la venta de la finca y a través de la presente había publicado sus intenciones, por lo cual era del conocimiento público desde 1999 la venta de la finca; y con tal declaración se pudo comprobar que el acusado H.S.M., quería ganarse una comisión en la venta, y no se pudo demostrar que tal actuación fue para coadyuvar al Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Por tal motivo, se considera que la conducta asumida por el acusado al buscar ganarse una comisión en la venta de un inmueble meses antes de ocurrir los hechos, no constituye la comisión de delito alguno, y por ende, la recurrida se basó en una Prueba Falsa ...

.

Para sustentar tales argumentos el solicitante acompañó a la solicitud copia certificada de algunas actuaciones del expediente.

El 1 de noviembre de 2007 se constituyó la Sala Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa;

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

. (Subrayado la Sala).

El artículo 473 de la ley adjetiva penal fija el ámbito de la competencia para admitir y conocer del recurso de revisión en los términos siguientes:

COMPETENCIA. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho

(subrayado de la Sala).

La disposición transcrita (en su único aparte) establece expresamente que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, es la competente para conocer del recurso de revisión propuesto conforme a los numerales 2, 3, y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anterior se evidencia que a la Sala Penal únicamente le corresponde conocer cuando así lo hubiesen alegado, la causal de revisión prevista en el numeral 1 del artículo 470 eiusdem relativa a “…Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola…”.

En el caso bajo análisis, el ciudadano HERMES S.M. solicitó la revisión de la sentencia del tribunal de juicio con apoyo en el numeral 3 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, la Sala Penal no tiene competencia para conocer tal recurso.

En consecuencia la Sala Penal declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano penado H.S.M. y asistido por el ciudadano abogado L.A.L.S., de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión presentado por el ciudadano penado H.S.M., asistido por el ciudadano abogado L.A.L.S..

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los QUINCE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

EXP. 07-476

MMM /

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