Sentencia nº AVP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0068

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 01/306 de fecha 23 de enero de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado T.E.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.988, en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.H.F. MALDONADO, con cédula de identidad N° 4.575.900, contra la Resolución de fecha 23 de septiembre de 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectúo, en virtud de la apelación ejercida por el recurrente contra la decisión dictada por la mencionada Corte en fecha 28 de noviembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el apelante.

El 1° de febrero de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el 10° día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 28 de febrero de 2001, comenzó la relación en el presente juicio y por escrito del 22 de ese mismo mes y año, la parte recurrente fundamentó la apelación.

Por auto del 27 de marzo de 2001, la Sala fijó el Acto de Informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha.

Llegada la oportunidad para presentar los mencionados Informes, esto es, el 26 de abril de 2001, sólo la parte recurrente compareció y consignó el escrito respectivo, el cual previa su lectura fue agregado al expediente y en esa misma fecha se dijo “Vistos”.

El 29 de enero de 2002, 1° de abril de 2003 y 10 de febrero de 2004, la representación judicial del recurrente solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

Por sentencia publicada el 16 de junio de 2004, bajo el N° 00660, esta Sala, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en virtud de que la causa está relacionada con la nulidad de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 1987, dictada por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda, por la cual se confirmó la decisión que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano L.H.F.M. contra la sociedad mercantil Almacenes El Moro.

Mediante diligencias del 29 de junio y 12 de julio de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber notificado de la aludida sentencia, tanto a la Ministra del Trabajo, como a la parte recurrente, respectivamente.

En fecha 1° de febrero de 2005, la parte recurrente solicitó se dictara sentencia.

Por auto del 30 de marzo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, en virtud de la designación de nuevos Magistrados y se ordenó la continuación de la causa en el mismo estado en que se encontraba.

En fecha 29 de marzo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada el 31 de enero de 2006, el apoderado judicial del apelante solicitó se reconstituyera la Sala, dada la inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 29 de marzo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 29 de marzo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado T.E.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.988, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.H.F.M., titular de la cédula de identidad N° 1.575.900, contra la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia del Distrito Federal, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la decisión objeto del presente recurso de apelación, fue suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como Magistrada de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la referida Magistrada, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 29 de marzo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria (E)

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2001-0068

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-001.

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