Sentencia nº 489 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBeltrán Haddad Chiramo (Suplente)
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado B.H..

Vistos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano acusado H.J.R.E., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 5.531.690, por la supuesta comisión del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO PÚBLICO EN ACCIÓN CONTINUADA, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.

Tal solicitud la formuló, el 8 de noviembre de 2004, el ciudadano abogado G.A.C., defensor del ciudadano acusado H.J.R.E..

El 10 de noviembre de 2004 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F.. Producida la incorporación del Magistrado Suplente B.H., le correspondió esta ponencia.

Los solicitantes plantearon la radicación en los términos siguientes:

En la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Primero

La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es reflejo serio de lo que es la sociedad margariteña. Se trata de un ámbito muy reducido en donde por los pocos tribunales que existen, casi todos los operarios de la justicia y los abogados litigantes se conocen, (...).

Que en este caso que nos ocupa todos los intervinientes son figuras muy conocidas en el ámbito general del Estado Nueva Esparta y del poder judicial margariteño (...)

El ciudadano H.J.R.E., es un abogado litigante muy conocido en el ámbito regional, con conocimientos comprobados en el área tributaria. Que además de su profesión se vinculó a algunas actividades comerciales y sociales en Margarita, por lo que hizo de cierto renombre dentro del gremio regional.

Ante este panorama de las figuras intervinientes en esta causa (los primeros imputados hoy querellantes, y el acusado) tenemos que casi todos se conocían, y conocen a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta (...)

Que posteriormente en fecha 09 de octubre del 2.002, el Doctor J.G.V., Juez Profesional Miembro Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó Acta de Inhibición en la causa Nº 1.892.

Que posteriormente la Magistrado Delvalle Cerrone Morales, declara con lugar la Inhibición del Magistrado Juan González Vásquez; por ello se procedió a asignar la causa judicial a la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones (...)

La señalada Sala Accidental 3era de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, está integrada por las Magistradas Delvalle Cerrone Morales y C.A.C., quienes previamente habían tenido conocimiento de la causa, ya sea en la etapa preliminar como Jueces de Control o como Magistrados de la Corte de Apelaciones, resolviendo incidencia y autos a los cuales apelamos y que tratan exactamente de los mismos causales por los cuales se realizó la apelación de la sentencia emanada del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta.

Para avalar sus alegatos acompañó los ejemplares de la prensa regional:

  1. La Hora, sábado 2 de octubre de 1999.

    ... Alcalde de Maneiro irá con el pueblo a cobrarle al Bingo ...

    .

  2. La Hora, jueves 30 de diciembre de 1999.

    ... PRESOS E INCOMUNICADOS EN PTJ EL ALCALDE FELIX R.C. Y EL JUEZ L.T. ...

    .

  3. S.D.M., jueves 30 de diciembre de 1999.

    ... EN PRESUNTA EXTORSIÓN

    Detenidos infraganti L.T. y alcalde R.C. ...

    .

    La Sala Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde en casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo en la comunidad del lugar donde se encuentre el tribunal que ha de conocer, o en situaciones de recusación, inhibición o excusa de jueces titulares, suplentes o conjueces que paralicen el proceso, después de presentada la acusación penal, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

    La presente causa se encontraba paralizada desde el 9 de octubre de 2002 por inhibición y recusaciones de los jueces de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; sin embargo, se constata que las incidencias (inhibición y recusaciones) presentadas fueron resueltas en su oportunidad.

    En relación con los artículos de prensa consignados por el solicitante, la Sala Penal observa que en efecto la prensa regional informó sobre un hecho que sucedió en el “Bingo R.M.” en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta donde se encontraba involucrado el Alcalde “FELIX R.C. Y EL JUEZ L.T.”, pero tales noticias se han producido en el ejercicio del derecho constitucional de la información en el ámbito de la libre expresión del pensamiento (artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia, además de ser perfectamente lícitas.

    Por otra parte, se constata en el expediente que la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta fijó la audiencia para el 23 de noviembre de 2004, la cual fue diferida y se fijó nuevamente para el día 9 de diciembre de 2004. De manera que el proceso no está paralizado, por lo que resulta improcedente la radicación solicitada. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano abogado G.A.C., defensor del ciudadano acusado H.J. ROJAS.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE días del mes de DICIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta de la Sala (E),

    B.R.M.D.L. El Magistrado Vicepresidente de la Sala (E),

    J.E.M. El Magistrado de la Sala,

    B.H. Ponente La Secretaria de la Sala,

    L.M. DE DÍAZ

    Exp. 04-514

    AAF/lp

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