Sentencia nº 397 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha treinta y uno (31) de agosto de 2016, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por el abogado R.D., en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Actuación relacionada con la causa penal WP02-P-2016-004253, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contra los ciudadanos H.J.M.V., E.J.G.P., M.Á.P.V., R.E.I.G., G.A.R.G., W.R.S.G., KLEIBER E.H.H., J.L.R.F., L.A.V.A. y N.A.I.O.; y de acuerdo a lo expuesto en el escrito de solicitud, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 184 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 eiusdem.

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el dos (2) de septiembre de 2016, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2016-000296 y el veinte (20) de septiembre de 2016 se designó como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas, que el abogado R.D., en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal WP02-P-2016-004253, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, argumentando lo siguiente:

En el presente caso se solicitó la aprehensión, para posteriormente la materialización del enjuiciamiento de los ciudadanos …por los delitos antes señalados en el cuerpo del presente escrito, los cuales por un lado, ostentan el carácter de grave, en virtud de su entidad y concomitantemente, causaron alarma y escándalo público, toda vez que se desprende que los hechos fueron perpetrados por personas que prestaban sus servicios como funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias de la Policía Nacional Bolivariana, en donde resultaron (sic) como víctima, el ciudadano J.G.H. Nerea…Los hoy imputados quienes, en principio, tenían el deber y la obligación de defender a los ciudadanos y a la colectividad, hicieron lo contrario en el presente caso se encuentran vinculados como autores materiales de delitos contra los derechos humanos, ya que violentaron los bienes jurídicos protegidos, como lo son la dignidad humana, la integridad física e inviolabilidad del domicilio…el caso in comento reúne los requisitos de ley predispuestos para que opere la radicación, toda vez que los sujetos activos son funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Policía Nacional Bolivariana, aunado a ello, uno de los delitos perpetrados va dirigido en contra de las personas, siendo el caso que nos ocupa, en perjuicio del ciudadano J.G.N., circunstancias que cumple con el factor o condición del agredido, que hace referencia esa Sala cuando establece los elementos para determinar la gravedad del delito, asimismo, en los hechos objeto de la presente radicación, Cabe destacar, que ha sido reiterada la cantidad de noticias periodísticas, que inundan tanto en prensa y páginas de internet, lo que incide inevitablemente en la paz social de la región circunstancia que notablemente afecta y que puede incidir de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia, todo debido a la condición de víctima; aunado al hecho que es considerado público, notorio y comunicacional…consideramos que los hechos que nos ocupan podrían encuadrarse conforme a la definición de los llamados DELITOS SOCIALES, que atentan contra la paz social y que generan desconfianza en la colectividad del lugar de comisión, al ser perpetrados por funcionarios policiales quienes precisamente tienen la obligación irrestricta de resguardar la vida de sus conciudadanos…

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II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

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En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el abogado R.D., en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación penal fueron señaladas en la presente solicitud de radicación, así:

El día sábado, trece (13) de agosto de dos mil dieciséis (2016), aproximadamente a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se constituyó comisión policial de la Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Policía Nacional Bolivariana…hicieron acto de presencia en las adyacencias del sector El Pozo Parroquia Carayaca, estado Vargas, con el propósito de practicar una orden de allanamiento previamente acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…Una vez en el lugar procedieron a ingresar de manera arbitraria a las instalaciones de la vivienda del ciudadano Nerea, la cual por demás, no era ninguna de la que estuviese autorizada por orden judicial para ser allanada, y sin que existiera alguna de las excepciones normativas para el ingreso a un domicilio legalmente previstas. Al percatarse de tal actuación, el propietario de la vivienda se dirigió a los agentes del estado que integraban la comisión policial y les solicitó información en razón a la presencia de los mismos, obteniendo como respuesta que iban a realizar el allanamiento de la vivienda vecina, lo que motivó que el ciudadano Nerea, les solicitara que mostraran orden de allanamiento dirigida a su vivienda, toda vez que no guardaba relación a la casa que iba a ser objeto de revisión…procedieron a rodear al ciudadano Nerea, para luego lanzarlo al suelo, momento en el cual, uno de los funcionarios procedió a colocarle los anillos de seguridad, y es cuando el funcionario H.J.M.V., de manera injustificada y desproporcionada, agredió físicamente al sujeto pasivo…Posteriormente la víctima, es levantada por los funcionarios actuantes, quienes procedieron a trasladar al ciudadano Nerea, a las instalaciones interna de la vivienda que era objeto de allanamiento y respecto de la cual si había una orden de allanamiento…lugar donde los agentes del Estado…ejercieron continuas amenazas en contra del sujeto pasivo, las cuales estaban relacionadas a la arbitraria vinculación de los hechos investigados por el Organismo Policial, los cuales estaban relacionados a sustancias ilícitas (droga)…en virtud de los hechos ilícitos que habían incurrido los funcionarios…realizaron acta policial, en la cual procedieron a simular un hecho ilícito, siendo el caso que nos ocupa, una supuesta resistencia violenta en contra de la integridad de quienes integraban la comisión policial…

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IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como principio general que rige el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado.

Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar el proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.

Bajo este aspecto, la radicación surge en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.

Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Por consiguiente, la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.

Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los y las justiciables.

En el caso particular, los argumentos expuestos en la solicitud de radicación, se circunscriben a las circunstancias como se desarrolló el procedimiento de aprehensión de unos funcionarios policiales involucrados en el hecho, lo cual causó alarma y escándalo público por haber sido presuntamente perpetrado por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Policía Nacional Bolivariana, haciendo énfasis en la entidad grave de los delitos y algunas reseñas periodísticas, que de acuerdo a su criterio, pudieran incidir en la paz social y una recta administración de justicia.

En este orden de ideas, el solo hecho de señalar un supuesto de alarma, sensación y escándalo, a partir de la naturaleza grave del hecho investigado en el proceso que se desarrolla, no basta para establecerlos. De ser así, muchos casos serían radicados habitualmente en diferentes circuitos judiciales penales del país sin mayor análisis, originando perjuicios irreparables en detrimento de las partes que están vinculadas al proceso.

Así mismo, debe advertirse que la condición de los imputados e investigados como funcionarios policiales por sí sola, no puede considerarse una circunstancia suficiente que logre desequilibrar a los órganos jurisdiccionales y el normal desarrollo del proceso (que de acuerdo a lo plasmado en la solicitud se encuentra en fase de investigación) por cuanto deben concurrir otros elementos, que en su conjunto permitan distinguir un peligro real e inminente para el desenvolvimiento de la causa y que incidan en la voluntad de los jueces y juezas, que ejercen la función jurisdiccional del asunto.

En tal sentido, radicar un proceso con las consecuencias que ello implica tomando en consideración sólo la gravedad del hecho o la condición que cualquier imputado ostente ya sea por su profesión, oficio o actividad, lejos de preservar el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, atenta contra la tutela judicial efectiva, ya que estigmatiza a quienes han de ser juzgados, e implica a priori la desatención del juez natural, de los preceptos que al efecto impone el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, las reseñas periodísticas que alude el solicitante, se corresponden con una normal cobertura periodística del hecho, en las cuales no se verifica que haya causado alarma y escándalo público, o que impactó en su momento en el ánimo de la población del estado Vargas; por el contrario, las reseñas anexas a la solicitud, enaltecen la labor realizada por el órgano jurisdiccional en el caso particular, evidenciándose de las mismas lo siguiente:

“En la tarde de este jueves, luego de 12 horas de audiencia en el Tribunal Tercero de Control del estado Vargas la justicia hizo su trabajo con los diez funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) que se encontraban en juicio por el “delito” de encarcelar a un narcotraficante compadre del ex funcionario del CICPC, J.G.H., Subdirector de la Unidad Técnica Científica actual Director de Investigaciones del Ministerio Público…Los diez funcionarios quedaron en libertad luego de un juicio extendido de puras acusaciones infundadas por parte de los fiscales 34° Nacional y 10° Vargas, de nombre R.D. que intentaron llevar a cabo la orden de quién ahora es autoridad del ministerio Público, la cual era encarcelar a los funcionarios para que sirvieran de ejemplo para que nadie más tocara al narcotráfico en Vargas…Lo que no contaban los fiscales nacionales designados para el caso era que la juez que conoció el caso, es una persona con ética y moral totalmente profesional, apegada a las leyes e instituciones, que no cree en amiguismo ni en componendas fuera del derecho. No obstante, luego de escuchar a ambas partes decidió a favor de los funcionarios del DIE de la PNB por no encontrar elemento alguno para privar de libertad a policías que cumplían con su deber…Como era lo justo, según fuente de primera mano, el tribunal desestimó el delito de trato cruel y se lo bajó a lesiones, sólo a uno de los diez acusados le dejaron violación de domicilio y fiadores. Es decir, el Tribunal decretó la libertad de todos…Ese hecho ha sido tan irregular que todas las actuaciones que se hicieron desde la oficina de H.E. (sic), tanto es que quien firma la denuncia sobre las acusaciones de lesiones es subalterno de él…Según fuentes del mismo Ministerio Público no es la primera vez que esto sucede con el director J.G.H., porque al recordar en otras oportunidades éste ha salido en defensa de presuntos delincuentes, encarcelando a policías y amenazando a fiscales con botarlos si no hacen lo que él dice. De hecho las mismas fuentes aseguraron que los dos fiscales del caso actuaban bajo presión de este ciudadano…Se conoció por una fuente extraoficial que en el allanamiento, que trató de impedir el Director de Investigaciones del Ministerio Público J.G.H., fueron encontrados varios documentos del citado narcotraficante L.E.F. dentro de la vivienda que además pertenece al mismo Director Hernández; lo que establece, en caso de ser cierto, una clara relación entre ambas personas; ahora se espera confirmar la veracidad de esta información…”.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal reitera que la radicación de una causa se justifica ante la presencia de límites ciertos, que incidan directamente en el juzgador o la juzgadora, y con ello en la recta e imparcial administración de justicia. Por ende, debe basarse en acontecimientos recientes y demostrables, que determinen la ocurrencia de una situación de peligro, que obstaculice la continuidad procesal acorde con las garantías constitucionales y legales que protegen a las partes. Situación que no se verifica en el presente caso.

En razón a lo expuesto, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado R.D., en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el abogado R.D., en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del (25) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

E.J.G. MOREN

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D. La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. No. 2016-296

MJMP

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