Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., dieciséis de mayo de dos mil doce

202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2011-000311

PARTE ACTORA: H.D.J.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARAMACATE C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:F.A.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: D.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano H.D.J.M., titular de la cédula de identidad N° 25.888.734 asistido por el Abogado S.A. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.974, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Representada de la demandada F.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.833.493, asistido por el Abogado D.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.696, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante H.D.J.M. desde el 16-03-2009 hasta el 27-08-2010 y finalizó por terminación de la obra. Por tal razón, en este acto el representante de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), para ser cancelado el 24 del presente mes y año, a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado mediante cheque ante este Tribunal, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

De 16-03-09 Al 27-08-10 = 01 año, 05 meses y 11 días

Operador de Maquinaria

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

60 días x Bs. 67,33= Bs. 4.039,80

01 día a partir del 01 de mayo de 2010. De 01-05-10 Al 27-08-10= 01 días

03 días x Bs. 67,33= Bs. 201,99

Total……………………………………...……...………...…….…….Bs. 4.241,79

Fidecomiso al 17,97% (agosto 2010)………………...…….…….Bs. 762,24

Vacaciones y Bono Vacacional. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

75 salarios x Bs. 67,33= Bs. 5.049,75

Total………………………………………...……..………...…….…….Bs. 5.049,75

Utilidades. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

95 salarios x Bs. 67,33= Bs. 6.396,35

Total……………………………………...……...………...…….…….Bs. 6.396,35

Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

Hora Extra:

Horário= 7:00 AM a 7:00 PM= 12 horas – 08 horas= 04 horas extras

04 horas x 30 días= 120 horas x 12 meses= 1.440 horas extras

Valor de la hora extra = Bs. 67,33/08 horas= Bs. 8,42 + 75%= Bs. 14,74

1.440 horas extras x Bs. 14,74= Bs. 21.225,60

Bono Nocturno:

Valor del Bono Nocturno = Bs. 67,33/07 horas= Bs. 9,62 +35%= Bs. 3,37

1.440 horas extras x Bs. 3,37= Bs. 4.852,80

Total……………………………………...……...……….…….…….Bs. 26.078,40

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………..……..…….Bs. 42.258,53

MÁS INTERESES DE MORA.......................................................Bs. 2.741,47

TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCILAES Bs. 45.000,00

Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por terminación de la obra; a su vez el trabajador reconoce que la demandada INVERSIONES CARAMACATE C.A., le hizo entrega en dinero efectivo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), en fecha 28 de agosto de 2010 como adelanto de las prestaciones sociales; por tanto, acepta que solo el corresponde la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Representante de la parte demandada

Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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