Decisión nº 0967-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 25 de Octubre de 2016.

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 6246-16.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

PARTES: H.J.Z. vs. COOPERATIVA TRANSPORTE TURISTICO EJECUTIVO PUERTA DE SUCRE, R.L.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 30 de Marzo de 2016, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.655, Apoderado Judicial de la Cooperativa Transporte Turistico Ejecutivo Puertas de Sucre R.L, contra la sentencia Definitiva de fecha 15 de Febrero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y Arismendi de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda.-

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2016, se recibió el expediente y se fijó la causa para informes.-

En la oportunidad para presentar los informes ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2016, se fijó la causa para dictar sentencia.-

En fecha 05 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en la presente causa, declarando: Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; Nula la sentencia recurrida dictada en fecha 15 de Febrero de 2016 e Inadmisible la demanda por Rendición de Cuentas.-

Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2016, el Abogado J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía de la demanda (Rendición de cuentas), para la fecha de su interposición (04/11/2014), es de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000,oo), equivalentes a Tres Mil ciento cincuenta Unidades Tributarias (U.T 3.150,00), cantidad ésta que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 05 de Octubre de 2016; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fecha 24 de Octubre de 2016, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 24 de Octubre de 2016.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 05 de Octubre de 2016, por el Abogado J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, Apoderado Judicial del Ciudadano H.J.Z..- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (25/10/2016), siendo las 11:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 6246-16

ORMB/NMG.-

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