Decisión nº 104-13 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

EXP. Nº 0496-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se recibe mediante Oficio N° 3420-1569 de fecha 13 de noviembre de 2013, expediente N° 8045 y se le da entrada en fecha 10 de diciembre de 2013, procedente del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de declinatoria de competencia declarada por la Juez del referido Juzgado, en procedimiento de liquidación de comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos HERSEN S.G. y B.J.L.D..

Revisadas las actas que integran el presente expediente, este Tribunal Superior observa que el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P., mediante sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, se declaró incompetente para conocer por la materia y declinó la competencia al “Juzgado Distribuidor de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo” para que conozca, sustancie y decida la solicitud por encontrarse involucrado un niño hijo de ambos solicitantes; ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor, y remitido el expediente con Oficio N° 3420-1569 de fecha 13 de noviembre de 2013, dirigido a este Tribunal Superior.

Ahora bien, visto que el expediente al cual se contrae la presente remisión por declinatoria, se encuentra en la fase de sustanciación de la solicitud de liquidación de comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos HERSEN S.G. y B.J.L.D., cuya remisión fue ordenada al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Maracaibo, es evidente que existe un error en el oficio de remisión al estar dirigido a este Tribunal Superior, por cuanto no se trata de algún recurso ejercido en el caso de autos.

En consecuencia, por no ser esta superioridad el órgano indicado para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia lo solicitado, ni se está en presencia de algún recurso o una regulación de competencia, debe esta alzada desprenderse del presente expediente y remitirlo a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución entre los jueces de primera instancia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y a quien le corresponda por distribución, de resultar competente, conozca, sustancie y decida la presente solicitud de liquidación de comunidad conyugal. Así se decide.

Se advierte a la Juez del Tribunal de origen, para que en el futuro sea más cuidadosa a la hora de realizar las remisiones, y dirija el oficio al tribunal que corresponda, pues tal error va contra el principio de economía procesal, y atenta contra una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas como lo preceptúa el artículo 26 de la Constitución.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: Desprenderse inmediatamente del presente expediente y remitirlo a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución entre los jueces de primera instancia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y a quien corresponda su conocimiento, primeramente se pronuncie sobre la competencia declinada, y de resultar competente, sustancie y decida la presente solicitud de liquidación de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos HERSEN S.G. y B.J.L.D.. Se advierte a la Juez de la declinatoria, para que en el futuro sea más cuidadosa a la hora de realizar las remisiones, y dirija el oficio al tribunal que corresponda, ya que errores como el observado va contra el principio de economía procesal, y atenta contra una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas como lo preceptúa el artículo 26 de la Constitución. Particípese de esta decisión mediante oficio al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “104” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013, y se ofició bajo los Nros. 453-13 y 454-13. La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR