Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAntejuicio de mérito

SALA PLENA JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de marzo de 2004 193° y 145°

Visto el escrito interpuesto el 3 de marzo de 2004 por los ciudadanos H.V.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.058.442, Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA, los ciudadanos R.Q.A. y M.A.C., titulares de las cédulas de identidad números 2.626.678 y 3.212.584, miembros de la mencionada Asociación, asistidos por los abogados R.G.V. y H.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.386 y 18.392, respectivamente, y los ciudadanos LUIS APONTE, R.G. y L.F.L., titulares de las cédulas de identidad N° 289.714, 2.958.454 y 10.393.576, firmantes de dicho escrito, a través de los cuales piden que se declare si hay méritos para mi enjuiciamiento, por la presunta comisión en su perjuicio de los delitos de Denegación de Justicia y Omisión o Retardo en la Actuaciones Judiciales, previstos y sancionados en los artículos 83 y 84 de la Ley Contra la Corrupción.

Visto que los solicitantes, más que limitarse a señalar los motivos que, a su juicio, los hace víctimas de los hechos delictivos que me imputan y acreditar su verosimilitud a través de los recaudos probatorios pertinentes, presentaron ante esta honorable instancia jurisdiccional un escrito contentivo de conceptos ofensivos, sin ningún tipo de pruebas, que podrían dejar en entredicho la majestad y dignidad, no sólo de quien suscribe, sino de esta M.I. delP.J..

Visto que, entre tales afirmaciones, destacan:

. “Hacemos notar la subordinación y lealtad que el ciudadano I.R.U. ha demostrado hacia el ciudadano H.R.C.F.. Es evidente la complicidad de éste funcionario con el Ejecutivo Nacional, al retar (sic) u omitir injustificadamente las actuaciones judiciales solicitadas por nuestra organización”.

. Que quien suscribe se atribuyó “la responsabilidad de haber asumido a título personal, la acumulación en la Sala de Sustanciación de todas estas acciones penales, intentadas en contra del Presidente de la República”.

. Que diversas acciones penales intentadas por su organización han “sido frustradas por la negligencia o complicidad del órgano jurisdiccional, bajo la Magistratura del ciudadano I.R.U.”.

Visto que los alegatos presentados no vienen acompañados de documentos probatorios de ningún tipo, y que parecieran fundamentarse únicamente en conjeturas que supuestamente se desprenden del trámite procesal natural que cumplen expedientes en este Juzgado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, quien suscribe, Magistrado I.R.U., en su carácter de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y, por ende, titular del Juzgado de Sustanciación de este Supremo Tribunal, observa lo siguiente:

Tal y como puede inferirse de lo expuesto supra, considero que la solicitud planteada por los referidos ciudadanos, al no tener soporte en ningún tipo de elemento probatorio anexado a la solicitud, y habiendo sido planteados a la opinión pública nacional a través de medios de comunicación de gran cobertura, son irrespetuosos y ofensivos, no sólo contra mi persona ni los restantes denunciados, sino contra la autonomía y dignidad de este Alto Tribunal en conjunto. A juicio de quien suscribe, el correcto desempeño de mi condición de Magistrado no puede obviar esta realidad, que conlleva importantes consecuencias jurídicas.

En efecto, los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones del M.T., establece lo siguiente:

Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República;

6. Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación

Así mismo, la sentencia N° 1090 del 12 de mayo de 2003, dictada por la Sala Constitucional, censuró expresamente la actuación de los abogados que se expresan públicamente mediante improperios y opiniones que evidencian desprecio por los juzgadores. En dicho fallo, se afirmó, como un precepto general, que se debe respeto a la figura del juzgador, y se consideró que, “Los señalamientos públicos contra los tribunales, en procesos en cursos, donde se descalifica al tribunal o al juez, o se les trata de exponer al desprecio público, son interferencias “de cualquier naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones” ante las cuales, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Supremo debe dictar las medidas necesarias para hacer cesar inmediatamente la interferencia, en protección de los jueces. Si ello puede hacerlo en beneficio de los jueces, con mucha mayor razón podrán hacerlo sus Salas en beneficio propio”, estando, dentro de “estas medidas que deben tener sustento legal, está la del rechazo a los escritos, o a las actuaciones en el proceso oral, de los abogados que interfieren; o las prohibiciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

Tal espíritu, de protección del ejercicio de la función judicial respecto de las afirmaciones ofensivas fue igualmente acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, en fecha 16 de julio de 2003, la Sala, observando esta actitud de falta de respeto y consideración asumida por algunos abogados, acordó dictar una serie de medidas destinadas a garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la función judicial. Tales medidas fueron las siguientes:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.

SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado

.

Ante la falta absoluta de pruebas de los hechos imputados a través de la solicitud presentada, no queda otra alternativa a este juzgador que hacer operativo el mecanismo que la Ley, y criterios claros de las Salas Constitucional y Plena, establecen. Afirmar que Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia actuaron dolosamente, sin pruebas de ningún tipo, y basando los argumentos en meras especulaciones, permite presumir a quien suscribe que la verdadera intención del solicitante pudiera ser, bien la de tratar de forzar la inhibición de quien denuncia para conocer de solicitudes de antejuicios que ellos mismos intentaron, o bien tratar de forzar su separación del conocimiento de causas relativas al control jurisdiccional de actos públicos, ante las cuales no tengo otro interés que el de la realización de la justicia.

Corresponde a este Despacho una actuación saneadora de la jurisdicción en calidad de Juzgado de Sustanciación que, para proteger el ejercicio probo del Derecho y la Justicia, y la majestad de todos los juzgadores de esta Suprema Instancia, rechaza, por imperio de criterios que la Sala Plena de este Tribunal ha suscrito, escritos evidentemente ofensivos y/o carente de soportes de cualquier naturaleza atinentes a la denuncia formulada.

Lo contrario, permitiría que este Supremo Tribunal se convirtiera en tribuna política, y no en baluarte de la Justicia, que es la función última que le ha conferido la Constitución de la República.

Se pregunta quien suscribe si resultaría lógico, dentro del funcionamiento democrático de las instituciones, permitir que alguien acuda a órganos jurisdiccionales a ofender jueces, o se le permita la interposición de escritos carentes de evidencias contra estos. Ello es intolerable respecto de este Magistrado, o en relación con los demás colegas que conforman este M.T., justamente cuando la Nación espera una actuación, por parte de este Tribunal, ajustada a Derecho en todo momento y que necesita verse libre de este tipo de apremios para conservar su legitimidad de ejercicio e investidura.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que es pertinente la aplicación de lo establecido en la normativa y el acuerdo trascrito y, en consecuencia, de acuerdo al primero de los particulares citados, y conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige la funciones de este M. tribunal, lo ajustado a Derecho es el rechazo de la solicitud. Esta negativa implica la negación al inicio del proceso por incumplimiento de requisitos esenciales para su tramitación. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA e INADMITE el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por los ciudadanos H.V.B., Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA, los ciudadanos R.Q.A. y M.A.C., y los ciudadanos LUIS APONTE, R.G. y L.F.L. firmantes de dicho escrito, a través de los cuales piden que se declare si hay méritos para mi enjuiciamiento, por la presunta comisión en su perjuicio de los delitos de Denegación de Justicia y Omisión o Retardo en la Actuaciones Judiciales, previstos y sancionados en los artículos 83 y 84 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Juez de Sustanciación

Secretaria

I.R. Urdaneta

Olga M. Dos S.P.

IRU

AA10-L-2004-000006

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