Decisión nº 093-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)

Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-U-2012-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 093/2014

RECURRENTE: Sociedad mercantil HIELOS, V.L., C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de mayo de 2006, según documento Nº 2 del Tomo 43-A, domiciliada en la carrera 11 con callejón Padre Zubillaga, Nº 46-09, Carora, Estado Lara, representada por el ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.619.590.

APODERADOS DEL RECURRENTE: Abogados H.G.M. y C.A.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.537 y 114.390.

PARTE RECURRIDA: Alcaldía Bolivariana del Municipio P.L.T.d.E.L..

ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: Resolución Nº E-RJ-006-2012, de fecha 03 de febrero de 2012, notificada el 25 de abril de 2012, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio P.L.T.d.E.L., mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado en contra de la Resolución Nº 082-INS-GLF-2011, de fecha 23 de septiembre de 2011, emitida por el Instituto Autónomo del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio P.L.T.d.E.L. (INSEMAT).

I

NARRATIVA

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.619.590, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil HIELOS, V.L., C.A., ya identificada, asistido por los abogados H.G.M. y C.A.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.537 y 114.390, respectivamente, en contra de la Resolución Nº E-RJ-006-2012, de fecha 03 de febrero de 2012, notificada el 25 de abril de 2012, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio P.L.T.d.E.L., mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado en contra de la Resolución Nº 082-INS-GLF-2011, de fecha 23 de septiembre de 2011, emitida por el Instituto Autónomo del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio P.L.T.d.E.L. (INSEMAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14 de junio de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio P.L.T., comisionándose para su práctica al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 04 de julio de 2012, el ciudadano A.J.R.C., actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Hielos, V.L., C.A., otorgó poder apud-acta a los Abogados H.G.M. y C.S.A.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.537 y 114.390, respectivamente.

El 09 de julio de 2012, se acordó diligencia de fecha 04 del mismo mes y año, presentada por el apoderado judicial de la recurrente, siendo designado correo especial para la práctica de las notificaciones de la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio P.L.T.d.E.L., las cuales le fueron entregadas el 13 de julio de 2012.

El 20 de julio de 2012, el apoderado actor consigna las boletas de notificaciones efectuadas por el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, constatándose que el 17 y 19 de julio de 2012, fueron notificadas la Alcaldía y el Síndico Procurador del Municipio P.L.T..

El 19 de septiembre de 2012, se acordó diligencia de fecha 14 del agosto de 2012, presentada por el apoderado actor, ordenándose librar notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 28 de noviembre de 2012, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República debidamente efectuada.

El 31 de enero de 2014, se ordenó agregar las resulta de la comisión remitida a los efectos de notificar a la Contraloría General de la República, constatándose que fue debidamente efectuada.

El 12 de febrero de 2014, se dictó la sentencia interlocutoria Nº 025/2014, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario.

El 08 de mayo de 2014 el Juez Temporal, Abog. E.C. se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándose el plazo de 3 días de despacho con base en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de octubre de 2014, la Jueza Titular reasume el conocimiento del presente asunto y ordena agregar las resulta de la comisión ordenada relativas a la notificación del abocamiento efectuado por Juez Temporal a las partes y la del Síndico Procurador del Municipio P.L.T.d.E.L., debidamente efectuadas.

II

MOTIVACIÓN

De las actuaciones ocurridas en el expediente, se constata que este Tribunal Superior admitió el presente recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria No. 025/2014 en fecha 12 de febrero de 2014 dentro del lapso legalmente previsto, no constando en autos oposición alguna por la parte recurrida y posteriormente a la publicación de dicha sentencia, la siguiente actuación del Tribunal es de fecha 08 de mayo de 2014 cuando mediante auto, el juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, no constando que haya ordenado notificar la referida sentencia de admisión del recurso.

En tal sentido con base en los artículos 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil que establecen que en los actos procesales se deben cumplir las formas preestablecidas en la ley, salvo cuando no existan las mismas, casos en los que el juez podrá aplicar por analogía la forma que considere mas conveniente, en su condición de director del proceso y quien debe garantizar el derecho a la defensa manteniendo “… a las partes en los derechos y facultades comunes…., sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio…”, por lo que se deben cumplir e imponer las normas legales en los procesos sin mayores interpretaciones, cuando éstas son claras y no cabe duda en cuanto su contenido y alcance. En este orden esta juzgadora considerando asimismo que las normas procesales relativas a la notificación respecto a los recursos contenciosos tributarios, son de orden público y al verificar que conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente rationae temporis, se establece que “ …Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”, y siendo que de la referida norma se desprende la obligación de los funcionarios judiciales de notificar de toda sentencia definitiva o interlocutoria al Síndico Procurador Municipal y no constado en el presente asunto que se haya notificado al Síndico Procurador Municipal, la sentencia mediante la cual se admitió el recurso interpuesto, esta juzgadora procede a reponer la presente causa.

Así tenemos que de las normas antes señaladas, se colige que el Juez es garante del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, por lo que con base en las normas adjetivas anteriormente citadas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, esta juzgadora actuando de oficio REPONE la presente causa al estado de ordenar notificar la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario al ciudadano Síndico Procurador del Municipio P.L.T.d.e.L., mediante boleta a la cual debe anexársele copia certificada de la sentencia de admisión del recurso y una vez conste en autos que se ha cumplido con lo ordenado y asimismo conste las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión, el día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, toda vez que en el presente asunto no consta que el ente tributario haya efectuado oposición a la admisión del recurso y con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal los fijará por auto separado. Así se decide.

III

DECISION

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de ordenar notificar la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario al ciudadano Síndico Procurador del Municipio P.L.T.d.e.L., mediante boleta a la cual debe anexársele copia certificada de la sentencia de admisión del recurso; SEGUNDO: Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso al ciudadano Síndico Procurador del Municipio P.L.T.d.e.L., comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y TERCERO: Con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal los fijará por auto separado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Síndico Procurador del Municipio P.L.T.d.e.L.. Líbrense boletas.

Se ordena emitir copia certificada de la sentencia interlocutoria mediante la cual se admite el recurso contencioso tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), se publica la presente decisión.

El Secretario

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2012-000030

MLPG/fm/im.

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