Decisión nº 3922 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de marzo de 2011

200º y 152º

Exp. Nº 1.648-06

En el juicio de Acción Pauliana, intentado por el abogado en ejercicio H.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.242, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CHOK K.F.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.380, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: FAGUN O FAQUN MO, ZHEN XIAO JUAN, YAOYE MO, BAO QUING L.D.M. y CHEN WEI PING, extranjeros los dos primeros y el último de los nombrados y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.081.761, E-82.114.795, V-14.500.786, V-13.641.791 y E-81.957.559, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 14 de marzo del presente año, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio H.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.242, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CHOK K.F.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.380, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra el ciudadano: MO FAQUN, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.081.671, actuando en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada en el juicio de Acción Pauliana, por el abogado en ejercicio H.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.242, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: CHOK K.F.F., y el ciudadano: MO FAQUN, actuando en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, suficientemente identificados. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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