Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KH01-X-2006-000125

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogada T.M.P.C., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el No. KP02-M-2002-000262, juicio por Cobro de Bolívares (intimatorio) seguido por el ciudadano J.H.S.S., actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil TRANSPORTE SALAS 2000 C.A. en contra del ciudadano Á.E.J.P., mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa y a tal efecto expuso lo siguiente:

“…Se inhibe de seguir conociendo la presente causa por cuanto en fecha 16/11/2006, se recibió Oficio No. 561/2006, de la Rectoría informando que los Abogados en ejercicio REINAL P.V. y M.A.R., consignaron por ante ese Despacho una denuncia relacionada con esta causa, en juicio por Cobro de Bolívares (intimatorio), interpuesto por el ciudadano J.H.S.S., actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil TRANSPORTE SALAS 2000 C.A., contra el ciudadano Á.E.J.P.. En base a lo expuesto, es por lo que se inhibe por considerar que existe denuncia en su contra presentada por la apoderada actora en esta causa, lo cual la hace sentir afectada en su fuero interno para seguir conociendo de dicha causa, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República, en el conocimiento de tramitación, sustanciación y decisión de las causas que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de los dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Fundamenta la presente inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Para decidir esta Alzada observa:

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, y aún cuando dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a la Juez inhibida, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficios, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa, con oficios.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero de 2007.

El Juez Suplente Especial

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria Acc.,

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 018/2007 Unidad Receptora de Documentos Civil; 019/2007 a la Juez inhibida; 020/2007, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 021/2007 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 022/2007 Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

La Secretaria Acc.,

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

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