Decisión nº 410 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-001404

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos: H.M.R.R. y YAIRIMAR J.E.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.266.284 y V-18.733.418, respectivamente, asistidos por el abogado ROOMER A. ROJSAS LA SALVIA y E.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.438 y 150.541 respectivamente, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase

LA JUEZA,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

ABG.M.A.M.

MV/MAM/MALYURI

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