Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: H.D.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-24.246.590.

Abogada asistente: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.345, Abogada en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 163.960.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0270.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 17 de marzo de 2016, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.

Por auto de fecha 07 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado el Tribunal fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos el cual riela al folio (19 al 20) de la presente solicitud.

En fecha 30 de marzo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: J.G. SEQUERAT., y L.M. ARTEAGA., el cual riela a los folios (19 al 20) de la presente solicitud.

En fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano Juez provisorio de aboca al conocimiento de la presente causa, el cual riela en el folio (21).

En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal fija fecha para la práctica de la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “FINCA EL ESFURZO” ubicada en el sector Guasimo Mayita y la Palmita, Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.

En fecha 15 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “FINCA EL ESFURZO” ubicada en el sector Guasimo Mayita y la Palmita, Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela al folio (23 al 25) de la presente solicitud.

En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano J.G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (25 al 30) de la presente solicitud.

En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano J.V.Q., experto designado por el Tribunal, consigno informe técnico de la inspección realizada en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela en los folios (26 al 27) de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACIÓN

El ciudadano H.D.R., solicitó que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folio (04 al 05).

• Copias de las cedula de identidad de los solicitante, folios (06).

• Certificado Nacional de vacunación, folio (07).

• Copia de Registro de información Fiscal (RIF), folio (06 y 07).

• Copia de Registro de Hierro, folio (10 al 14).

• Copia de las cédula de identidad de los testigos, folio (15 y 16).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de junio de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: una (01) casa con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) dormitorios con divisiones internas, sala, cocina y comedor, puertas y ventanas. Cuatros lagunas (04), corral de hierro embarcaderos con tijera y romana. un (01) tractor serie 399 marca Veniran, un (01), (01) rastra de (24) discos marca Veniran, una (01) rastra de (24) discos marca Veniran, una (01) Zorra de carga de dos (02) ruedas, un (01) panel solar y equipo de cerca eléctrica, dos (02) Motos bomba a gasoil y una (01) moto bomba a gasolina y una (01) moto soldador y un (01) lote de herramientas menores, tres (03) pozos Artesanales para la extracción de agua, con tuberías TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento del experto designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, el desarrollo de una actividad bovina basada en la producción de leche y de ceba de engorde, también se observo la existencia de potreros establecidos con pastos introducidos de la variedad Caribe en muy buenas condiciones, también se observaron (04) lagunas que funcionan como abrevaderos para el ganado bovino, bufalino y un rebaño de ovinos existentes de este predio.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano: H.D.R., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: H.D.R., ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M..

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una en punto (01:30 p.m.).

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0270.

NDBM/MRCM/Aleida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR