Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000029

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el trece (13) de noviembre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano H.A.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.950.611, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela S.P., Y.d.V.D., L.R.L., R.C.B., Yurismar Bravo y K.C., Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 100.157 y 220.640, respectivamente, contra el MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., representado por la abogada Vanessa de los Á.H., Inpreabogado Nº 132.384, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2014 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano H.A.L.G. contra el Municipio General M.C.d.E.B., NULA la Resolución Nº AMGMC-DA-143-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B. mediante la cual lo remueve del cargo de Asesor y le ordenó a la referida Alcaldía la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y pagarle por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, es decir, el dieciocho (18) de diciembre de 2013 hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio General M.C.d.E.B..

I.2. Mediante auto dictado el nueve (09) de enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General M.C.d.E.B..

I.3. El veintiséis (26) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General M.C.d.E.B. cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la designación de un experto contable y mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2015 se declaró improcedente su solicitud.

I.5. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el presente recurso.

I.6. Mediante providencia dictada el veintitrés (23) de abril de 2015 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el trece (13) de noviembre de 2014, ordenándose notificar al ciudadano Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., a los fines que procediera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio librado a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de reincorporación del recurrente y el cálculo para el pago de la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir por el actor, asimismo, se ordenó notificar de la referida providencia al Director de Recursos Humanos y Síndico Procurador del Municipio querellado.

I.7. Mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Alcalde, del Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos del Municipio General M.C.d.E.B..

I.8. El veintiséis (26) de mayo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Alcalde, del Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos del Municipio General M.C.d.E.B., cumplida.

I.9. Mediante escrito presentado el nueve (09) de junio de 2015 la representación judicial del Municipio recurrido informó a este Juzgado Superior que giró las respectivas instrucciones al Departamento de Talento Humano del Municipio General M.C.d.E.B. a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada, consignando así el cálculo ordenado e informó que su representado propuso incluir en la ordenanza de presupuesto del año 2016 el monto total calculado por sueldos dejados de percibir por la recurrente el cual asciende a la suma de Bs. 300.509,74, del mismo modo, propuso realizar su reincorporación a partir del veintiséis (26) de enero de 2016.

I.10. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2015 se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes manifieste su aprobación o rechazo al monto propuesto por el Municipio querellado.

I.11. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2015 el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la parte recurrente sobre la propuesta realizada por su contraparte.

I.12. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de septiembre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente rechazó la propuesta presentada por su contraparte.

I.13. Mediante auto dictado el ocho (08) de octubre de 2015 se ordenó notificar al Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., a los fines de que tenga conocimiento que en consideración a lo expuesto por el recurrente, se fijó un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio librado para que gire las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que realicen las gestiones de cálculo para la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir por el querellante desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, asimismo, se ordenó la notificación del Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos del Municipio demandado.

I.14. Mediante auto dictado el trece (13) de noviembre de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Alcalde, Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos del Municipio demandado.

I.15. Mediante escrito presentado el catorce (14) de diciembre de 2015 la representación judicial del Municipio querellado informó a este Juzgado Superior que giró las respectivas instrucciones al Departamento de Talento Humano del Municipio General M.C.d.E.B. a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada, consignando así el nuevo cálculo ordenado e informó que su representado propuso incluir en la ordenanza de presupuesto del año 2016 el monto total calculado por sueldos dejados de percibir por el recurrente el cual asciende a la suma de Bs. 788.945,82, el cual se comprometió cancelar el 31 de marzo de 2016, según partida presupuestaria Nº 4.11.11.04.00 y que en vez de reincorporarlo se le pagarían sus prestaciones sociales desde la fecha de ingreso hasta el 31/03/2016.

I.16. El dieciséis (16) de diciembre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Alcalde, Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos del Municipio demandado, cumplida.

I.17. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2015 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de las partes.

I.18. El primero (1º) de febrero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones de la recurrente, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.C.d.E.B., cumplida.

I.19. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de febrero de 2016 la representación judicial de la parte recurrente aceptó en toda y cada una de sus partes la propuesta efectuada por su contraparte.

I.20. Mediante auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificarle al Síndico Procurador, Alcalde y Director de Recursos Humanos del Municipio querellado la aceptación por parte del querellante del pago propuesto.

I.21. El catorce (14) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Síndico Procurador, Alcalde y Director de Recursos Humanos del Municipio querellado, cumplida.

I.22. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de mayo de 2016 la representación judicial de la parte recurrente informó que el Municipio Cedeño no ha dado cumplimiento voluntario con la acordado en autos, por lo que solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el trece (13) de noviembre de 2014.

I.23. Mediante auto dictado el seis (06) de junio de 2016 se ordenó librar oficio a la Síndico Procuradora del Municipio General M.C.d.E.B., a los fines que informe dentro de los tres (03) días de despacho siguientes sobre el cumplimiento del pago propuesto en la presente causa y que fue debidamente aceptado por la parte recurrente.

I.24. Mediante auto dictado el trece (13) de junio de 2016 se ordenó librar oficio de notificación al Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio General M.C.d.E.B., a los fines que informen sobre el cumplimiento del pago propuesto en la presente causa.

I.25. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de julio de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación del Alcalde, Síndico Procurador y Director de Recursos Humanos del Municipio querellado.

I.26. El ocho (08) de agosto de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Alcalde, Síndico Procurador y Director de Recursos Humanos del Municipio querellado, cumplida.

I.27. Mediante diligencia presentada el trece (13) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el trece (13) de noviembre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el trece (13) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia “…por cuanto, hasta la presente fecha la parte recurrida no le ha dado cumplimiento al pago propuesto para el treinta y uno (31) de marzo de 2016 y el cual fue incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal 2016, además, ha transcurrido el lapso para que informe sobre dicho cumplimiento y no lo ha efectuado…”.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus artículos 158 y 159 regula la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme, disponen:

    Artículo 158. “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

    Artículo 159. “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

    3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

    4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer”. (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Aplicando las disposiciones jurídicas citadas al caso de autos, observa este Juzgado Superior que las mismas establecen por una parte, que cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución notificando al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que deberá dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación, y por otra parte prevé que una vez vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 159.1 eiusdem, el cual expresa que cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente y que cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

    Al respecto, observa este Juzgado que dicha condena recayó sobre una cantidad líquida de dinero, la cual fue calculada por la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio General M.C.d.E.B. (ver folio 216 de la primera pieza judicial) y debidamente consignado en autos mediante escrito fechado catorce (14) de diciembre de 2015, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 788.945,82, el cual fue aceptado por el actora de autos mediante escrito de fecha cuatro (04) de febrero de 2016.

    Asimismo, se observa que mediante escrito presentado el catorce (14) de diciembre de 2015 la representación judicial del Municipio querellado informó que se incluiría el aludido monto en la ordenanza presupuestaria del año 2016 quedando prevista en la partida presupuestaria Nº 4.11.11.04.00 denominada compromisos pendientes de ejercicios anteriores, tal como consta en oficio de fecha 10-12-2015 cursante al folio 215 de la primera pieza judicial, indicándose como fecha de pago el 31-03-2016 y que en vez de su reincorporación le pagaría sus prestaciones sociales calculadas desde su fecha de ingreso hasta el 31/03/2016, por lo que el veintiséis (26) de julio de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación del Alcalde, Síndico Procurador y Director de Recursos Humanos del Municipio General M.C.d.E.B. para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constará en autos su notificación informaran sobre el cumplimiento de pago de la propuesta realizada y aceptada por el actor con fecha de pago al 31 de marzo de 2016, recibiéndose las resultas de dicha comisión debidamente cumplida el ocho (08) de agosto de 2016 sin que hasta la fecha conste en autos su cumplimiento.

    Ahora bien, visto que cursa en autos oficio en donde se establece la inclusión del monto propuesto según partida presupuestaria Nº 4.11.11.04.00 y constatado como fue el vencimiento del lapso fijado para que la demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia, sin que dicha representación judicial haya realizado pronunciamiento alguno respecto al pago del querellante, observa este Juzgado que resulta aplicable el procedimiento establecido en el artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone que si la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

    En consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes del dominio privado del Municipio General M.C.d.E.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 788.945,82), en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero, y por el doble de la cantidad, es decir, un millón quinientos setenta y siete mil ochocientos noventa y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.577.891,60), en caso de embargo de bienes muebles del dominio privado del Municipio Cedeño, con la advertencia que si los bienes muebles estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por el Municipio, debe abstenerse de practicar la medida y dejar constancia de ello. Así se decide.

    En tal sentido, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que cumpla con la medida de embargo ejecutivo decretada. Líbrese despacho de ejecución y oficio de remisión. Así se decide.

    Asimismo, se ordena la notificación del presente decreto al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el trece (13) de noviembre de 2014, del presente decreto de ejecución, del cálculo propuesto por la Dirección de Talento Humano del Municipio General M.C.d.E.B. mediante escrito de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, del Oficio fechado diez (10) de diciembre de 2015 y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

Se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes del dominio privado del Municipio General M.C.d.E.B., por la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 788.945,82), en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero, y por el doble de la cantidad, es decir, un millón quinientos setenta y siete mil ochocientos noventa y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.577.891,60), en caso de embargo de bienes muebles del dominio privado del Municipio Cedeño, con la advertencia que si los bienes muebles estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por el Municipio, debe abstenerse de practicar la medida y dejar constancia de ello.

SEGUNDO

Se ORDENA librar MANDAMIENTO DE EJECUCION al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que cumpla con la medida de embargo ejecutivo decretada.

TERCERO

Se ORDENA notificar Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el trece (13) de noviembre de 2014, del presente decreto de ejecución, del cálculo propuesto por la Dirección de Talento Humano del Municipio General M.C.d.E.B. mediante escrito de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, Oficio fechado diez (10) de diciembre de 2015 y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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