Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de 2015

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-L-2013-002933

PARTE ACTORA: HIRANDES CEDEÑO Y M.T., titulares de las cedulas de identidad No. 6.302.701 y 23.161.537, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.L.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.378.

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y de manera personal a la ciudadana Berberly Novell de Cavallin.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maquivial representada por el abogado Amry Jimenez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.994. Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, representada por el abogado Jacopo Gouveia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.806.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de octubre de 2014 (folios 192 y 193del físico del expediente) la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.994, reclama o impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. EDDY LARA de fecha veintitrés (23) de octubre de 2014 señalando que:

(…) Al experto no realizar el fiel cumplimiento y apego a lo sentenciado por el juez en este sentido solicito la revisión exhaustiva del fallo.

Toda vez que fueron indexados conceptos que la misma ley prevé que no se deben indexar como los son tickets de alimentación..

Resulta absolutamente contradictorio el cálculo de los derechos laborales de cada trabajador toda vez que no hace referencia a los salarios utilizados….

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y observando que el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil establece que:

… “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”...

Así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de abril de 2004, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano A.P.G. contra la sentencia que dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Miranda dictó, el 4 de julio de 2002, ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, señaló:

“(…) Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”. (…)

En este sentido, procedió este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a solicitar el sorteo de expertos para la presente revisión de experticia impugnada; entendiendo, que tal como lo ha señalado la sentencia 001-697 de fecha veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos de la Sala Casación Social de nuestro M.T.d.J.; implica la necesidad de convocar expertos por el carácter técnico de la revisión, visto que la determinación del justiprecio no puede ser realizada de forma unitaria por el Juez; ya que su conocimiento es legal, no es numérico contable, como si es el de los auxiliares de justicia. Quedando entonces, designados en fecha tres (03) de noviembre de 2014, los Licenciados Francisco Villegas y Cosme Parra, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte impugnante en su escrito de reclamo. Siendo notificados en fechas 06 y 11 de noviembre de 2014; prestando juramento de ley en fechas (07 y 13) de noviembre de 2014(véanse los folios 202 al 207 del Físico del Expediente).-

Se realizaron tres (03) reuniones con los auxiliares de justicia revisores, efectuadas en fechas (24 de noviembre de 2014; el 19 de enero de 2015 y el 13) de febrero de 2015; cuando el ciudadano Juez que preside el despacho, dejo constancia de encontrarse suficientemente ilustrado sobre los puntos objetados; reservándose un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes (exclusive), a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente. (Véanse los folios 208 al 2016 del Físico del Expediente). Por lo que estando en dicha oportunidad, pasa de seguidas a observar lo siguiente:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiocho 28 de Octubre de 20144, la abogada Amri Jimenez en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “MAQUIVIAL, C.A” impugno la experticia complementaria del fallo por las razones que a continuación se expresan:

(…) Al experto no realizar el fiel cumplimiento y apego a lo sentenciado por el juez en este sentido solicito la revisión exhaustiva del fallo.

Toda vez que fueron indexados conceptos que la misma ley prevé que no se deben indexar como los son tickets de alimentación..

Resulta absolutamente contradictorio el cálculo de los derechos laborales de cada trabajador toda vez que no hace referencia a los salarios utilizados…(…)

Para decidir este juzgado junto con los expertos procedimos a revisar la sentencia objeto del informe de experticia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2014, en la que observamos que los conceptos de: Antigüedad y sus Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, Régimen Prestacional de Empleo y Bonificación Asistencia puntual y Bono de Alimentación, fueron conceptos cuantificados y ordenados a pagar por el sentenciador, por lo tanto no serán objeto de revisión.

Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada, este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia procedió a la revisión de todos aquellos conceptos cuyos cálculos fueron ordenados por experticia:

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR LA MORA:

La sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2014, establece:

(11) Indemnización Convencional por la mora, no consta a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación, por lo que se ordena su cancelación conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012 de un día de salario por el tiempo que transcurre desde el 12 de diciembre de 2012 hasta el momento de la cancelación de las prestaciones, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse del último salario integral devengado por los demandantes de Bs. 214,15 para el ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 214,46 para el ciudadano M.T.. Así se establece.

Del análisis de la experticia impugnada, se observo que el experto determino el tiempo transcurrido desde el 12 de Diciembre de 2012 hasta el 22 de Octubre de 2014 a razón de 671 días y el salario diario determinado por el juez lo llevo a salario mensual, y por cuanto la sentencia ordena un día de salario determinado por el juez de Bs. 214,15 para el ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 214,46 para el ciudadano M.T. y siendo que el tiempo transcurrido desde el 12 de Diciembre de 2012 hasta el 22 de Octubre de 2014 es de 679 días que son los días en que los trabajadores no han recibido el pago de sus prestaciones, son estos los días que se multiplicaran por el salario de cada trabajador, por lo tanto se procede al recalculo de este concepto, con el siguiente resultado:

  1. -HIRANDES CEDEÑO

    Indemnización convencional (clausula 47)

    Salario

    Desde Hasta Días Diario Total

    12-12-12 22-10-14 679,00 214,15 145.407,85

    23/10/14 145.407,85

  2. -M.T.

    Indemnización convencional (clausula 47)

    Salario

    Desde Hasta Dias Diario Total

    12-12-12 22-10-14 679,00 214,15 145.407,85

    23/10/14 145.407,85

    INTERESES MORATORIOS:

    La sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2014, establece:

    (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente de la terminación del nexo, el día 21 de diciembre de 2012 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, el día 30 de septiembre de 2013 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para el resto de los conceptos condenados.

    Del análisis de la experticia impugnada se observo que el experto para el cálculo de los intereses moratorios no utilizo la tasa activa que es la establecida en el literal “f” del articulo 142 “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”, tal como lo ordeno el juez, razón por la cual se procede al recalculo de estos conceptos, con el siguiente resultado.

  3. -HIRANDES CEDEÑO

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

    Período Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Prestacion Interés Interés Mensual Acum.

    27/12/12 22/10/14 Días antigüedad Mensual Mensual

    27/12/12 31/12/12 5 15.681,96 15,57% 0,22% 33,91 33,91

    01/01/13 31/01/13 31 15.681,96 14,82% 1,28% 200,13 234,04

    01/02/13 28/02/13 30 15.681,96 16,43% 1,37% 214,71 448,75

    01/03/13 31/03/13 31 15.681,96 15,27% 1,31% 206,20 654,96

    01/04/13 30/04/13 30 15.681,96 15,67% 1,31% 204,78 859,74

    01/05/13 31/05/13 31 15.681,96 15,63% 1,35% 211,07 1.070,80

    01/06/13 30/06/13 30 15.681,96 15,26% 1,27% 199,42 1.270,23

    01/07/13 31/07/13 31 15.681,96 15,43% 1,33% 208,37 1.478,59

    01/08/13 31/08/13 31 15.681,96 16,56% 1,43% 223,62 1.702,22

  4. -HIRANDES CEDEÑO

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

    Período Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Prestacion Interés Interés Mensual Acum.

    27/12/12 22/10/14 Días antigüedad Mensual Mensual

    01/09/13 30/09/13 30 15.681,96 15,76% 1,31% 205,96 1.908,17

    01/10/13 31/10/13 31 15.681,96 15,47% 1,33% 208,91 2.117,08

    01/11/13 30/11/13 30 15.681,96 15,36% 1,28% 200,73 2.317,81

    01/12/13 31/12/13 31 15.681,96 15,57% 1,34% 210,26 2.528,06

    01/01/14 31/01/14 31 15.681,96 15,73% 1,35% 212,42 2.740,48

    01/02/14 28/02/14 30 15.681,96 16,27% 1,36% 212,62 2.953,10

    01/03/14 31/03/14 31 15.681,96 15,59% 1,34% 210,53 3.163,63

    01/04/14 30/04/14 30 15.681,96 16,38% 1,37% 214,06 3.377,69

    01/05/14 31/05/14 31 15.681,96 16,57% 1,43% 223,76 3.601,44

    01/06/14 30/06/14 30 15.681,96 16,56% 1,38% 216,41 3.817,86

    01/07/14 31/07/14 31 15.681,96 17,15% 1,48% 231,59 4.049,45

    01/08/14 31/08/14 31 15.681,96 17,94% 1,54% 242,26 4.291,71

    01/09/14 30/09/14 30 15.681,96 17,76% 1,48% 232,09 4.523,80

    01/10/14 22/10/14 22 15.681,96 18,39% 1,12% 176,24 4.700,04

    Total Intereses Moratorios 4.700,04

  5. -M.T.

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

    Período Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Prestacion Interés Interés Mensual Acum.

    27/12/12 22/10/14 Días antigüedad Mensual Mensual

    27/12/12 31/12/12 5 9.788,78 15,57% 0,22% 21,17 21,17

    01/01/13 31/01/13 31 9.788,78 14,82% 1,28% 124,92 146,09

    01/02/13 28/02/13 30 9.788,78 16,43% 1,37% 134,02 280,11

    01/03/13 31/03/13 31 9.788,78 15,27% 1,31% 128,71 408,83

    01/04/13 30/04/13 30 9.788,78 15,67% 1,31% 127,83 536,65

    01/05/13 31/05/13 31 9.788,78 15,63% 1,35% 131,75 668,40

    01/06/13 30/06/13 30 9.788,78 15,26% 1,27% 124,48 792,88

    01/07/13 31/07/13 31 9.788,78 15,43% 1,33% 130,06 922,95

    01/08/13 31/08/13 31 9.788,78 16,56% 1,43% 139,59 1.062,53

    01/09/13 30/09/13 30 9.788,78 15,76% 1,31% 128,56 1.191,09

    01/10/13 31/10/13 31 9.788,78 15,47% 1,33% 130,40 1.321,49

    01/11/13 30/11/13 30 9.788,78 15,36% 1,28% 125,30 1.446,79

    01/12/13 31/12/13 31 9.788,78 15,57% 1,34% 131,24 1.578,03

    01/01/14 31/01/14 31 9.788,78 15,73% 1,35% 132,59 1.710,62

    01/02/14 28/02/14 30 9.788,78 16,27% 1,36% 132,72 1.843,34

    01/03/14 31/03/14 31 9.788,78 15,59% 1,34% 131,41 1.974,76

    01/04/14 30/04/14 30 9.788,78 16,38% 1,37% 133,62 2.108,37

    01/05/14 31/05/14 31 9.788,78 16,57% 1,43% 139,67 2.248,04

    01/06/14 30/06/14 30 9.788,78 16,56% 1,38% 135,09 2.383,13

    01/07/14 31/07/14 31 9.788,78 17,15% 1,48% 144,56 2.527,69

    01/08/14 31/08/14 31 9.788,78 17,94% 1,54% 151,22 2.678,91

    01/09/14 30/09/14 30 9.788,78 17,76% 1,48% 144,87 2.823,79

    01/10/14 22/10/14 22 9.788,78 18,39% 1,12% 110,01 2.933,80

    Total Intereses Moratorios 2.933,80

  6. -HIRANDES CEDEÑO

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS

    Período Monto Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Otros Interés Interés Mensual Acum.

    30/09/13 22/10/14 Días Conceptos Mensual Mensual

    30/09/13 30/09/13 1 63.979,87 15,76% 0,04% 28,01 28,01

    01/10/13 31/10/13 31 63.979,87 15,47% 1,33% 852,30 880,31

    01/11/13 30/11/13 30 63.979,87 15,36% 1,28% 818,94 1.699,25

    01/12/13 31/12/13 31 63.979,87 15,57% 1,34% 857,81 2.557,06

    01/01/14 31/01/14 31 63.979,87 15,73% 1,35% 866,63 3.423,69

    01/02/14 28/02/14 30 63.979,87 16,27% 1,36% 867,46 4.291,15

    01/03/14 31/03/14 31 63.979,87 15,59% 1,34% 858,91 5.150,06

    01/04/14 30/04/14 30 63.979,87 16,38% 1,37% 873,33 6.023,38

    01/05/14 31/05/14 31 63.979,87 16,57% 1,43% 912,90 6.936,29

    01/06/14 30/06/14 30 63.979,87 16,56% 1,38% 882,92 7.819,21

    01/07/14 31/07/14 31 63.979,87 17,15% 1,48% 944,86 8.764,07

    01/08/14 31/08/14 31 63.979,87 17,94% 1,54% 988,38 9.752,45

    01/09/14 30/09/14 30 63.979,87 17,76% 1,48% 946,90 10.699,35

    01/10/14 22/10/14 22 63.979,87 18,39% 1,12% 719,03 11.418,38

    Total Intereses Moratorios 11.418,38

  7. -M.T.

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS

    Período Monto Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Otros Interés Interés Mensual Acum.

    30/09/13 22/10/14 Días Conceptos Mensual Mensual

    30/09/13 30/09/13 1 69.301,30 15,76% 0,04% 30,34 30,34

    01/10/13 31/10/13 31 69.301,30 15,47% 1,29% 893,41 923,75

    01/11/13 30/11/13 30 69.301,30 15,36% 1,28% 887,06 1.810,80

    01/12/13 31/12/13 31 69.301,30 15,57% 1,30% 899,18 2.709,99

    01/01/14 31/01/14 31 69.301,30 15,73% 1,31% 908,42 3.618,41

    01/02/14 28/02/14 30 69.301,30 16,27% 1,36% 939,61 4.558,02

    01/03/14 31/03/14 31 69.301,30 15,59% 1,30% 900,34 5.458,36

    01/04/14 30/04/14 30 69.301,30 16,38% 1,37% 945,96 6.404,33

    01/05/14 31/05/14 31 69.301,30 16,57% 1,38% 956,94 7.361,26

    01/06/14 30/06/14 30 69.301,30 16,56% 1,38% 956,36 8.317,62

    01/07/14 31/07/14 31 69.301,30 17,15% 1,43% 990,43 9.308,05

    01/08/14 31/08/14 31 69.301,30 17,94% 1,50% 1.036,05 10.344,10

    01/09/14 30/09/14 30 69.301,30 17,76% 1,48% 1.025,66 11.369,76

    01/10/14 22/10/14 22 69.301,30 18,39% 1,53% 1.062,04 12.431,81

    Total Intereses Moratorios 12.431,81

    CORRECCION MONETARIA:

    La sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2014, establece:

    (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para la prestación de antigüedad, el día 12 de diciembre de 2012 y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, el día 30 de septiembre de 2013 para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Del análisis de la experticia impugnada se observo que el experto determina la corrección monetaria hasta Agosto 2014 pero excluye lapsos correspondiente al mes de Septiembre 2014, por lo tanto se procede al recalculo de este concepto, con el siguiente resultado.

  8. -HIRANDES CEDEÑO

    CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Dias

    S/Desp

    Período Indices de Precios

    Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor

    21/12/12 31/08/14 Dias Antigu Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O

    21/11/12

    21/12/12 31/12/12 31 15.681,96 318,9000 308,1000 0,0351 0,0226 0,0124 195,06 20 10 10

    01/01/13 31/01/13 31 15.877,02 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 421,58 6 6

    01/02/13 28/02/13 28 16.298,60 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 267,19

    01-03-13 31/03/13 31 16.565,79 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 460,16

    01-04-13 30/04/13 30 17.025,95 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 727,35

    01-05-13 31/05/13 31 17.753,30 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 1.083,60

    01-06-13 30/06/13 30 18.836,91 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 885,69

    01-07-13 31/07/13 31 19.722,59 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 628,39

    01-08-13 31/08/13 31 20.350,98 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 277,09 17 17

    01-09-13 30/09/13 30 20.628,07 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 452,78 15 15

    01-10-13 31/10/13 31 21.080,85 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 1.077,16

    01-11-13 30/11/13 30 22.158,00 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 1.067,63

    01-12-13 31/12/13 31 23.225,63 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 365,31 9 9

    01-01-14 31/01/14 31 23.590,94 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 634,04 6 6

    01-02-14 28/02/14 28 24.224,97 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 569,50

    01-03-14 31/03/14 31 24.794,47 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.011,92

    01-04-14 30/04/14 30 25.806,40 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 1.463,76

    01-05-14 31/05/14 31 27.270,16 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 1.562,60

    01-06-14 30/06/14 30 28.832,75 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 1.275,49

    01-07-14 31/07/14 31 30.108,25 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 1.247,25

    01-08-14 31/08/14 31 31.355,50 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 556,90 17 17

    Total Corrección Monetaria 16.230,44

  9. -M.T.

    CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Dias

    S/Desp

    Período Indices de Precios

    Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor

    21-12-12 31-08-14 Dias Antigu Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O

    21-11-12

    21-12-12 31/12/12 31 9.788,78 318,9000 308,1000 0,0351 0,0226 0,0124 121,76 20 10 10

    01-01-13 31/01/13 31 9.910,54 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 263,15 6 6

    01-02-13 28/02/13 28 10.173,69 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 166,78

    01-03-13 31/03/13 31 10.340,47 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 287,24

    01-04-13 30/04/13 30 10.627,71 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 454,02

    01-05-13 31/05/13 31 11.081,72 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 676,39

    01-06-13 30/06/13 30 11.758,12 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 552,85

    01-07-13 31/07/13 31 12.310,97 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 392,25

    01-08-13 31/08/13 31 12.703,21 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 172,96 17 17

    01-09-13 30/09/13 30 12.876,17 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 282,63 15 15

    01-10-13 31/10/13 31 13.158,80 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 672,37

  10. -M.T.

    CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Dias

    S/Desp

    Período Indices de Precios

    Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor

    21-12-12 31-08-14 Dias Antigu Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O

    21-11-12

    01-11-13 30/11/13 30 13.831,17 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 666,42

    01-12-13 31/12/13 31 14.497,59 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 228,03 9 9

    01-01-14 31/01/14 31 14.725,61 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 395,77 6 6

    01-02-14 28/02/14 28 15.121,38 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 355,49

    01-03-14 31/03/14 31 15.476,87 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 631,65

    01-04-14 30/04/14 30 16.108,52 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 913,69

    01-05-14 31/05/14 31 17.022,21 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 975,38

    01-06-14 30/06/14 30 17.997,59 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 796,17

    01-07-14 31/07/14 31 18.793,76 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 778,54

    01-08-14 31/08/14 31 19.572,31 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 347,62 17 17

    Total Corrección Monetaria 10.131,15

  11. -HIRANDES CEDEÑO

    CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias

    S/Desp

    Período Monto Indices de Precios

    Desde Hasta Otros Indice Indice Factor

    30/09/13 31/08/14 Dias Conceptos Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O

    31/08/13

    30/09/13 30/09/13 30 63.979,87 442,3000 423,7000 0,0439 0,0424 0,0015 93,62 29 15 14

    01/10/13 31/10/13 31 64.073,49 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 3.273,93

    01/11/13 30/11/13 30 67.347,43 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 3.244,96

    01/12/13 31/12/13 31 70.592,39 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 1.110,31 9 9

    01/01/14 31/01/14 31 71.702,70 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 1.927,11 6 6

    01/02/14 28/02/14 28 73.629,81 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 1.730,95

    01/03/14 31/03/14 31 75.360,76 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 3.075,66

    01/04/14 30/04/14 30 78.436,42 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 4.448,97

    01/05/14 31/05/14 31 82.885,39 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 4.749,39

    01/06/14 30/06/14 30 87.634,78 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 3.876,76

    01/07/14 31/07/14 31 91.511,54 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 3.790,93

    01/08/14 31/08/14 31 95.302,46 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 1.692,65 17 17

    Total Corrección Monetaria 33.015,24

  12. -M.T.

    CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias

    S/Desp

    Período Monto Indices de Precios

    Desde Hasta Otros Indice Indice Factor

    30/09/13 31/08/14 Dias Conceptos Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O

    31/08/13

    30/09/13 30/09/13 30 69.301,30 442,3000 423,7000 0,0439 0,0424 0,0015 101,41 29 15 14

    01/10/13 31/10/13 31 69.402,71 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 3.546,24

    01/11/13 30/11/13 30 72.948,95 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 3.514,86

    01/12/13 31/12/13 31 76.463,80 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 1.202,66 9 9

    01/01/14 31/01/14 31 77.666,47 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 2.087,39 6 6

    01/02/14 28/02/14 28 79.753,86 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 1.874,92

    01/03/14 31/03/14 31 81.628,78 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 3.331,47

    01/04/14 30/04/14 30 84.960,25 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 4.819,01

    01/05/14 31/05/14 31 89.779,26 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 5.144,41

    01/06/14 30/06/14 30 94.923,67 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 4.199,20

    01/07/14 31/07/14 31 99.122,87 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 4.106,23

    01/08/14 31/08/14 31 103.229,10 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 1.833,43 17 17

    Total Corrección Monetaria 35.761,23

    INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA DE LA INDEMNIZACION CONVENCIONAL:

    La cláusula 47 de la convención Colectiva de la Industria de la Construcción establece:

    La clausula 47 de la convención Colectiva de la Industria de la Construcción establece:

    Clausula 47:

    El Empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le correspondan al Trabajador y Trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes:

    1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios.

    2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajo competente, previa notificación que se le haga al trabajador o al representante que el haya designado. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Empleador pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación.

    Del análisis de la experticia impugnada se observo que el experto determino intereses moratorios para la indemnización convencional por la mora, y siendo que luego de analizar la cláusula 47 que da origen a dicha indemnización por el incumplimiento del patrono en el pago de las prestaciones sociales, es por lo que se observa que la indemnización convención sustituye el artículo 92 de la constitución, por lo tanto mal puede recaer intereses moratorios sobre penalización por mora, ya que se estaría aplicando una doble sanción, atentando contra el derecho de la parte demandada. Igualmente al ser calculado hasta la fecha del pago, no aplica la corrección monetaria. Por lo tanto se elimina este cálculo de la experticia.

    CONCLUSIONES

    De todo lo anteriormente expuesto, se determina que los demandados sociedad mercantil “MAQUIVIAL, C.A”; NOVELL DE CAVALLIN (en forma personal y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) le adeuda al ciudadano HIRANDES DE J.C. y M.T., la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 576.189,70), según el siguiente cuadro resumen:

    CUADRO RESUMEN

  13. -HIRANDES CEDEÑO 2.-M.T.T.

    Prestación de antigüedad 15.681,96 9.788,78 25.470,74

    Intereses Prestación de antigüedad 1.502,41 1.811,93 3.314,34

    Vacaciones 2.012,99 2.427,80 4.440,79

    Bono vacacional 7.417,22 8.901,93 16.319,15

    Utilidades 19.630,42 19.658,83 39.289,25

    Indemnización por despido 16.681,96 18.788,78 35.470,74

    Régimen Prestacional Empleo 12.743,10 13.569,30 26.312,40

    Bonificación Asistencia puntual 1.305,72 1.456,68 2.762,40

    Bono Alimentación 2.686,05 2.686,05 5.372,10

    SUB-TOTAL: 79.661,83 79.090,08 158.751,91

    Indemnización Convencional por la Mora 145.407,85 145.407,85 290.815,70

    Intereses moratorios de la Antigüedad 4.700,04 2.933,80 7.633,84

    Intereses moratorios de los Otros Conceptos 11.418,38 12.431,81 23.850,19

    Corrección monetaria de la Prestación de antigüedad 16.230,44 10.131,15 26.361,59

    Corrección monetaria de los otros conceptos 33.015,24 35.761,23 68.776,48

    TOTAL MONTO A PAGAR 290.433,78 285.755,91 576.189,70

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber a.t.y.c.u. de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Eddy Lara al no cumplir con todos los parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 576.189,70), Así se decide.-

    El Juez

    ABG. Danilo Serrano

    El Secretario

    ABG. Mario Colombo

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

    El Secretario

    ABG. Mario Colombo

    AP21-L-2013-002933

    Ds/Mc.-

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