Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, por el abogado A.J.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.259, actuando en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Intelectual (COVAPI) y de los ciudadanos F.H.L. y J.G.T.R., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran contra el acto administrativo contenido en el “AVISO” de fecha 22 de agosto de 2005, “…emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), publicado en el boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 474, mediante el cual se modifican las tasas que deben pagar los usuarios con ocasión de los servicios prestados por dicho organismo.” (folio 112 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente a los informes solicitados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, requeridos al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, este Juzgado observa que esta Sala Político-Administrativa, mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2002, estableció lo siguiente:

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación “copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)

. (Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Sent. 1.151) (Negritas de este Juzgado).

Ahora bien, como quiera que el apoderado de la Asociación Civil Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Intelectual (COVAPI) y de los ciudadanos F.H.L. y J.G.T.R., pretenden requerir informes al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, es decir a su contraparte en el presente juicio, este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, declara la inadmisibilidad de la referida prueba, y así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5412/io.

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