Decisión nº 511 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteZulay Coromoto Rivas Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares

San Cristóbal, Estado Táchira, veinticuatro (24) de M.d.D.M.O., siendo las 2:35 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado H.D.O., titular de la cédula de identidad No.V-8.201.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.098 en la parte externa del inmueble ubicado en la Avenida Libertador de San C.d.E.T., a fin de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda incoada por el ciudadano H.A.B. contra el ciudadano C.d.J.C., Expediente N° 7793-2008. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politachira. Seguidamente se designa como Perito al ciudadano J.A. D’Yongh, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.418 y como Depositario a la Depositaria La Seguridad representada por el ciudadanoJaime A.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.006.039, quienes aceptaron los cargos previa juramentación de ley. Seguidamente el abogado H.D.O., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al Tribunal muy respetuosamente proceda a embargar ejecutivamente desde la parte externa por encontrarse cerrado y no encontrarse persona alguna dentro del mismo; el inmueble consistente en una casa para habitación, sin Número, Municipio San C.d.E.T. y alinderado así: Norte: En 28,00 con terrenos que son o fueron de A.A., divide pared y cerca de alambre; Sur: En 28,00 mts. con terrenos que son o fueron de A.E.P.; Este: En 20,00 mts. con terrenos que son o fueron de A.E.P. y Oeste: En 20,00 mts. con Avenida Libertador. Dicho inmueble pertenece al ciudadano C.d.J.C., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2007, bajo el No.23, tomo 24, Protocolo 01, folios 1/5. Solicito igualmente que se libre Cartel de Notificación y el Oficio al Registro respectivo. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al perito que verifique los linderos del inmueble y proceda a rendir su informe. En este estado el perito informa al Tribunal, que los linderos se corresponden y el mismo se trata de una casa para habitación de dos plantas, el mismo se aprecia desde su exterior, construida con paredes de bloque revestidas con ladrillo rustico, techo de platabanda y machimbre, ventanas panorámicas, marcos metálicos con rejas protectoras en hierro forjado, hacia el lindero Oeste con la Avenida Libertador, se aprecia un muro de contención, porton metálico eléctrico color negro, se encuentra en remodelación, por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avaluo prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00). En este estado la ciudadana Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega formal a la depositaria judicial LA SEGURIDAD, representada en este acto por el ciudadano J.N., manifestando recibir conforme. Se acuerda librar Cartel de Notificación y oficio al Registrador Subalterno respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, acordando regresar a la sede del Tribunal, siendo las 3:15 de la tarde, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Terminó, se leyó y conformes firman.- ABG. Z.R.P.. JUEZA SUPLENTE. Fdo. Lugar del Sello ABG. H.D.O.. APODERADO ACTOR. Fdo. J.A. NARANJO. DEPOSITARIO JUDICIAL LA SEGURIDAD. Fdo. J.A. D’YONG. PERITO Fdo. CABO II V.A.. FUNCIONARIO DE POLITACHIRA Fdo. ABG. C.B.M.P.. SECRETARIA Fdo.

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