Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2008

197º y 149º

EXP. 1996-12372

El 15 de enero de 2008 se recibió en esta Sala el oficio Nº 01-LCJ-0010-08 de fecha 10 de ese mismo mes y año, emanado de la Coordinación Judicial del Régimen Judicial Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el oficio Nº Cjaaa-c-2007-12-878, emanado de la Consultora Jurídica del Banco Central de Venezuela, contentivo de la información que le fuera solicitada a dicha institución por esta Sala mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año, en el juicio seguido por la abogada R.C.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.177, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano H.R. QUIJADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.184.974, contra la sociedad mercantil RADIO GUANIPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 4 de mayo de 1971, bajo el No. 68, Tomo A-1; y la sociedad mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 A.M., C.A, domiciliada en El Tigre, Municipio S.R. delE.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 11 de octubre de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 10-A.

En la aludida sentencia de esta Sala Político-Administrativa de fecha 16 de octubre de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año se señaló lo siguiente:

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

(...)

3.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo a fin de que se hagan los cálculos relativos a la actualización monetaria, conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas en forma mensual, del último sueldo percibido por el ciudadano H.R. QUIJADA RODRÍGUEZ equivalente a la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), calculándose a partir del 1º de noviembre de 1988 hasta la fecha de publicación del fallo, para lo cual se solicita colaboración al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en la realización de la aludida experticia.

En respuesta a la orden impartida en el punto tercero del dispositivo de la sentencia, el 15 de enero de 2008 se recibió el mencionado oficio Nº Cjaaa-c-2007-12-878 del 20 de diciembre de 2007, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, contentivo de las resultas de la experticia elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios al Consumidor de dicho organismo.

Revisada la referida experticia se aprecia que el Banco Central de Venezuela determinó la corrección monetaria sobre la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), en el período comprendido desde el 1° de noviembre de 1988 hasta el 17 de octubre de 2007, calculada con base al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, la cual arroja la cantidad de Un Millón Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.022.545,10).

Ahora bien, observa la Sala que el resultado de la experticia, esto es, la cantidad de Un Millón Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.022.545,10), deriva de la actualización monetaria efectuada sobre la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), sobre la base del período comprendido desde el 1° de noviembre de 1988 hasta el 17 de octubre de 2007.

Así, se advierte que la experticia complementaria del fallo consignada en autos no fue realizada en los términos ordenados por la Sala, pues la corrección monetaria debía calcularse sobre la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), en forma mensual, es decir mes a mes, desde el 1º de noviembre de 1988, hasta la fecha de publicación de la sentencia, esto es, el 17 de octubre de 2007, a fin de obtener los salarios caídos mensuales dejados de percibir por el demandante, tomando en cuenta el último salario percibido por el actor antes de su despido y las variaciones del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo tanto, visto que la experticia ordenada por esta Sala en su decisión de fecha 16 de octubre de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año, no fue practicada mes a mes en los términos allí indicados; se acuerda dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de solicitar nuevamente al Banco Central de Venezuela su colaboración, para que proceda a determinar la actualización monetaria mensual de la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), desde el 1º de noviembre de 1988, hasta el 17 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 030.

La Secretaria,

S.Y.G.

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