Decisión nº KP02-N-2007-000032 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000032

Por cuanto el Dr. F.D.R., juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se abocó en fecha 04 de mayo del 2007, al conocimiento de la causa y como se observa, que la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, en consecuencia se ordena la perención de la causa de pleno derecho, como se motivara infra.

Este Tribunal Superior recibió en fecha 05 de febrero de 2007 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HORMIGONES OCCIDENTE C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 92-A, a través de su apoderada judicial M.P.H.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.094.913 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.467, en contra del Acto Administrativo contenido en la Boleta de Inscripción No. 907 de fecha 04 de agosto de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” en el Estado Lara, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a legalizar la constitución de una organización sindical de trabajadores denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA HORMIGONES OCCIDENTE C.A. “SIN.BO.TRA.HORMIGONES OCCIDENTE”.

Por auto de fecha (16) de mayo del año 2007, se admitió a sustanciación la presente demanda y como puede observarse que desde esa fecha fue la última actuación del Tribunal y la parte demandante no ha instado el proceso para su continuación, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.

Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales

.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día (16) de mayo del año 2007.

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día (16) de mayo del año 2007 y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente.

El Juez Titular

Dr F.D.R.

La secretaria.

Abg. S.F.C..

Seguidamente se libro la notificación correspondiente a la parte recurrente. La secretaria.

Abg. S.F.C..

Akrn

La Secretaria (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto al veintidós (22) días del mes de julio de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La secretaria.

Abg. S.F.C.

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