Sentencia nº 740 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de diciembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 18.11.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 30.1.03, por el abogado Horst A.F.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.907, actuando en nombre propio y asistido por el abogado J. deJ.R.R., contra el Banco de Fomento Regional Los Andes, por daño moral; y, como quiera que, en dicho fallo se ordenó la reposición de la causa al estado de su admisión y la remisión del expediente a este Juzgado para tales fines, es por ello que, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad ––salvo la competencia–– admite cuanto ha lugar en derecho la demanda y su reforma presentada el 2.12.03. En consecuencia, se ordena emplazar al Banco de Fomento Regional Los Andes, en la persona de su representante judicial ciudadana M.R.U., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta del término de distancia, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la reforma el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, la reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-1.267/ech

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