Hostigamiento psicológico laboral

AutorJuan Carlos Pró-Rísquez
Páginas37-100
Capítu lo I
Hostigamiento psicológico laboral
I.1. C58
S  B reitera que el primer estudioso del mobbing fue
L59 de la Universidad de Estocolmo, quien, en 1984, denió el mo-
bbing así: «Encadenamiento a lo largo de un período de tiempo bastante
corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifes-
tadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo»60. En efecto,
58 Véa se : C C, Manual: «El concepto jurídico de acoso mora l en
el trabajo». En: Acoso moral en el trabajo. Concepto, prevención, tutela procesal
y reparación de daños. Ma nuel C C (Coord.), Navarra, Ara nzadi
S. A., 20 06, pp. 41-93; C R, Eduardo: «La noción de acoso moral laboral
o “mobbing” y su reconocimiento por la jurisprudencia en Ch ile». En: Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, N.º , Valparaíso, 2011,
pp. 215 y 240, http://Caamaño%20Rojo,%20La%20noción%20de%20acoso%20
moral%20lab oral.pdf; U, ob. cit., pp. 223-225; G A, ob. cit.,
pp. 224 y 245, Z C, ob. cit., el deliberado, intencionado y conti-
nuado maltrato en acciones y palabras que recibe un trabajador, hasta entonces
válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios
compañeros de trabajo –incluido muy frecuentemente su propio jefe–, que buscan
con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer
disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácil-
mente del lugar y del trabajo que ocupa en la org anización; R  T ,
ob. cit., pp. 544-546.
59 Heinz L nació el 17 de julio de 1932 en Wolfenbüttel, Alemania. Sus mé-
ritos como cientíco se deben a su vasta experiencia con pacientes –más de 1300 –
que han sido víctima s del mobbing. Según información recuperada en: http://ww w.
leymann.se/engli ah/frame.html [enero 5, 2010-11.34am].
60 S  B, L.: «Acoso mora l». Recuperado en: http://www.acosomoral.
org/acos28.htm [septiembre 19, 2005 - 4.20 p.m.]. Véase también sobre el concepto:
C R, ob. cit., pp. 19-26; D F, ob. cit., pp. 26-30.
38 H  
L arma que el terror psicológico o mobbing en el trabajo implica
una situación en la que una persona despliega conductas hostiles61 y con-
trarias a la ética62, de forma sistemática sobre otra persona, quien debido
a estas, se ve afectada hasta el punto de perturbar el ejercicio de sus labores
y lograr que en denitiva esa persona acaben abandonado su lugar de trabajo.
L63 enfatiza que lo fundamental no es «qué se hace» o «cómo se
hace», sino la frecuencia en que cualesquiera conductas son realizadas,
todo lo cual encuentra fundamento en los resultados arrojados por la pri-
mera investigación médica en el mundo que se realizara respecto a este fe-
nómeno, la cual tuvo lugar en la empresa siderúrgica más grande de Suecia
(SSAB) y que fue dirigida por L y T   en 1989 64.
Arma L que estas acciones deben producirse de manera siste-
mática y recurrente –al menos una vez a la semana, según sus estadís-
ticas– y durante un tiempo prolongado de al menos seis meses, de acuerdo
con sus estudios. Sobre el aspecto «temporal» y reiterativo de las conductas
61 Véase en este sentido: R y C, ob. cit., p. 19, cita sentencia del Juzgado de
lo Social N.° 14 de Madrid, de 24-03-04, según la cual «el acaso moral o mobbing
literalmente signica atacar o atropellar. Término traducido como psicoterror la-
boral u hostigamiento psicológico en el trabajo, para referirse a una situación en la
que una persona se ve sometida por otra u otra s en su lugar de trabajo a una serie de
comportamientos hostiles».
62 Véase también: J P, ob. cit., p. 263, el acoso moral en el trabajo es la co-
municación hostil y desprovis ta de ética, que es administrada de f orma sistemática
por uno o pocos individuos contra u n único sujeto, quien por consecuencia de ello
es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada con base de ac-
ciones de hostigamiento frecuentes y persistentes a lo largo de un período prolon-
gado de tiempo.
63 L, Heinz: «Violence and Victims». En: Mobbing and Psychological Terror at
Workplaces, 1990, p. 5.
64 L, H. y U. T  : Investigation into the frequency of adult mobbing in
a Swedish steel company using the LIPT questionnaire. Recuperado en http://www.
leymann.se/engli ah/frame.html [enero 5, 2010,11:46 pm].
J C P-R 39
que pueden ser consideradas hostigamiento psicológico, encontramos
acertadamente la opinión discrepante de G F quien
arma no estar de acuerdo «con la circunstancia de que se predeter-
mine lapsos de tiempo dentro de los cuales pudieran materializarse acti-
tudes, conductas y hechos que tradujeran mobbing»65, pues, en su criterio,
no existen sucientes estudios cientícos que avalen dicho requisito de
temporalidad. No obstante, se inclina por las opiniones de expertos en
el área de la psicología en tanto que la frecuencia en las conductas juega
un papel determinante en el deterioro psíquico y físico del sujeto –traba-
jador– hasta el punto de llevarlo a renunciar voluntariamente; en otras
palabras, no creemos que necesariamente una conducta de manera ais-
lada sea suciente para tratarse de hostigamiento psicológico laboral.
A lo que cabe observar que, ciertamente, el requisito de la frecuencia
exacta de seis meses, es a todas luces exagerado, pues mal se le puede im-
poner o exigir un período preciso o determinado de tiempo a los efectos
de congurarse el hostigamiento. ¿Qué pasaría si el acoso se produce en el
lapso de cinco meses, entonces no sería aplicable?, ¿debe la víctima soportar
actos hostiles por seis meses antes de poder accionar contra la misma?, ¿por
qué no se exige la referida repetición para que un trabajador se retire jus-
ticadamente alegando una causal grave de terminación de la relación la-
boral, pero para mantenerla y protegerse se requieren lapsos aún mayores
que, además, no prevé de forma alguna la legislación patria? Ello amén de
prestarse a formalismos inútiles sin base legal, dicultaría sobremanera
la prueba del hostigamiento en favor del agente.
Se indica así que el mobbing es aquel fenómeno en que una persona o grupo
de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática
y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar
65 G  F, Mer vy: Nueva causal de retiro justicado del trabajo.
El mobbing, psicoterror, acoso moral, estrés laboral. Caracas, E ditores Vadell
Hermanos, 2005, p. 190.

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