La Huelga en los servicios esenciales

AutorEfrén Córdova - Néstor De Buen
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University - Profesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas409-424
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La huelga en los servicios esenciales
1. LA HUELGA Y EL DERECHO DE HUELGA.1. LA HUELGA Y EL DERECHO DE HUELGA.
1. LA HUELGA Y EL DERECHO DE HUELGA.1. LA HUELGA Y EL DERECHO DE HUELGA.
1. LA HUELGA Y EL DERECHO DE HUELGA.
En los albores de los problemas sociales, cuando los trabajadores aún
no tenían conciencia de clase pero sí la tenía la burguesía triunfante en la
Revolución de Francia, que resolvió el pequeño problema de la «Conspiración
de los iguales» que encabezaba François Noel Babeuf (1760-1797) cortándole,
precisamente, la cabeza (para lo que Madame «La Guillotina» se prestaba de
manera particular), la preocupación de la Asamblea Nacional fue resolver por
la vía legal los problemas que aún no se presentaban.
El resultado fue la memorable Ley Le Chapelier, aprobada entre los
días 14 y 17 de junio de 1791, cuyo objetivo principal era impedir que los
trabajadores se organizaran sindicalmente. Si bien se suponía que al mismo
tiempo se prohibían las corporaciones de oficios, ello no tenía valor alguno ya
que la Revolución Industrial había acabado con el régimen económico de esas
corporaciones, que ya no podían competir con las industrias nacidas de la
aplicación de la energía del vapor en sustitución de la artesanal energía humana
o animal, o del agua o del aire. La economía había dejado sin valor desde
antes lo que el legislador, simplemente, remachaba.
Cuenta Paul Pic que, inclusive, en esos mismos tiempos se crearon
consultivas de artes y manufacturas (Acuerdo del 10 de thermidor, año XI) y
consejos de hombres sabios (Ley de 18 de marzo de 1806), de evidente
orientación favorable a los empresarios1.
El Código Napoleón de 1804 vino a ratificar el sentido patronal de las
nuevas disposiciones. En sus arts. 1780 y 1781 sólo permitió contrataciones
temporales de los trabajadores y ordenó tener por ciertas las afirmaciones de
los patrones respecto del pago de los salarios en el año vencido y de los
anticipos cubiertos por el año en curso.
La nota más rotunda la establecería el Código penal de 1812 cuyos
arts. 414, 415 y 416 consagraron los delitos de coalición y de huelga, fórmula
que había inaugurado Gran Bretaña en 1799-1800 en su Combination Acts.
1Précis de Legislation Industrielle, Cit. por Néstor de Buen, «Derecho del Trabajo», Edit. Porrúa, S. A.,
T. II, 16ª edición, p. 602).
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Néstor De Buen
México tardó un poco más en hacer lo mismo. Pero siendo presidente
Benito Juárez, en 1871 se promulgó el Código penal cuyo art. 925 imponía
multas y arrestos «a los que formen tumulto o motin, o empleen de cualquier
otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o
bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de
la industria o del trabajo», con evidentes referencias indirectas al ejercicio del
derecho de huelga.
En esos prolongados tiempos, la huelga no podía concebirse como un
derecho sino, simplemente, como un acto ilícito. Pero las inquietudes sociales
empezaban a manifestarse. No fue ajena a ello la labor de Robert Owen. Gran
Bretaña derogó las Combinations Acts en 1824 y en 1871 dictó una primera
ley sobre los sindicatos profesionales. Francia vivió la revolución de 1848 cuya
Constitución consagró el derecho al trabajo y en el mismo año fue notable la
publicación del «Manifiesto del Partido Comunista» en el que Marx y Engels
plantearon, con pretensiones científicas, la tesis del materialismo histórico. El
25 de mayo de 1864 Francia suprime el delito de coalición y lo sustituye, aún
con evidentes referencias a la huelga, por el de atentado a la libertad de
trabajo.
En Bélgica (1866); Alemania (1869); Austria-Hungría (1870); Países
Bajos (1872) e Italia (1890) se siguieron caminos parecidos, con el propósito
fundamental de impedir la intervención de los sindicatos en las discusiones
de las condiciones de trabajo sin olvidar de reprimir las medidas de presión
sindical2.
La tendencia era suprimir la violencia de la tipificación de las conductas
en el marco de los códigos penales pero sin que ello implicara la aceptación
de las acciones colectivas de los sindicatos.
Se suele denominar «época de la tolerancia» a esos tiempos. Sin embargo
también se prohibía el funcionamiento de la Asociación Internacional de los
Trabajadores al menos en Francia (1872) como una evidente venganza por la
simpatía demostrada por la Asociación con el Movimiento de la Comuna de
París (1871).
La denominada «etapa de la reglamentación» presencia el
reconocimiento a las asociaciones sindicales. Sin embargo, con buen juicio, las
organizaciones que se forman entonces se oponen a ser objeto de regulación
por parte del Estado. Es bien recibida, en cambio, la Ley Wäldeck-Rousseau,
2 N. de Buen, ob.cit., pp. 600 y ss.

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