Sentencia nº 100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El Juzgado Unipersonal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 28 de abril de 2009, dejó establecido los hechos siguientes: “…los elementos debidamente debatidos conforme al Juicio Oral y Privado, lograron establecer la responsabilidad del acusado H.B.M., todo ello en aplicación del aporte científico, las declaraciones de los testigos y los resultados de las mencionadas experticias.

En tal sentido el Ministerio Público atribuyó el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, prevista en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal (Omissis).

Quedando demostrado que el tal (sic) tipo penal fue cometido en contra (IDENTIDAD OMITIDA) y VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA cometido en contra (IDENTIDAD OMITIDA) y en las otras dos niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), Actos Lascivos conforme a lo establecido en el artículo 376 ejusdem (Omissis).

Conforme al informe suscrito por los expertos a saber A.M., quien compareció al debate oral y privado y señaló en su escrito CONCLUSIÓN VAGINAL NO HAY DESFLORACIÓN, ANO-RECTAL: TRAUMATISMO RECIENTE (MENOS DE OCHO DÍAS DE PRODUCIDO). ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, que al ser relacionada con la deposición de la ciudadana experto F.M.R., quien manifestó que dos de las niñas eran inquietas y la mayor de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando su abuelo quería besarla ella le decía que no, la segunda lloraba mucho y que no quería hablar, pero a través de dibujos y juegos habló y dijo que su abuelo le quitaba sus pataletitas (sic) él se quedaba desnudo y le señalaba con el dedo que no dijera nada que al ser relacionada con la deposición del niño (IDENTIDAD OMITIDA), señaló que cuando iba a la casa de las niñas a jugar con ellas indicio (sic) que el acusado le tapaba la boca y le metía el dedito por el pompas, que al ser concatenada con lo señalado por la ciudadana USTÁRIZ CANELÓN T.Y. que su hijo le manifestó que Hugo le había tapado la boca y le había metido el dedito, que al ser relacionada con la deposición rendida con el funcionario VELÁSQUEZ A.K.A. Y ARNEDO CONSUEGRA J.A., queda demostrado la denuncia interpuesta por la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA) ya la inspección realizada en una vivienda, que al ser relacionada con la deposición de la experto FAGÚNDEZ DELGADO M.D.V., quien manifiesta el abuso sexual que sufrieron las niñas que al ser relacionada con las pruebas documentales logran determinar el abuso sexual que fueron objeto el niño y las niñas (Omissis).

Estableciéndose mediante los testigos y las pruebas documentales que el ciudadano H.B.M. abuso sexualmente tanto del niño (IDENTIDAD OMITIDA) como de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), nietas del mencionados acusados (sic) hecho este que se logra corroborar tanto de las testimoniales como de los diversos informes médicos y psicológicos que señalan al acusado como la persona quien en aplicación de la confianza que se le tenía y aprovechándose de su condición abusara de los niños.

En tal sentido la conducta desplegada por el ciudadano H.B.M., y en razón de la mencionada relación de causalidad típica, antijurídica y culpable cometiera tal delito…”.

Por esos hechos, el mencionado Juzgado de Juicio, en esa misma fecha CONDENÓ al ciudadano acusado H.B.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 3.727.913, a la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del menor (IDENTIDAD OMITIDA); VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tipificados en los artículos 376 en concordancia con el artículo 88 ejusdem.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación, la ciudadana abogada V.S. deO., Defensora Pública Cuadragésima Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano H.B.M.. Los representantes del Ministerio Público dieron contestación a dicho recurso.

La Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las ciudadanas Juezas A.L.B.B. (Ponente), Angélica Rivero Bermúdez y C.A.C.M., el 4 de noviembre de 2009 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública del acusado, confirmando así en todas y cada una de sus partes el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial.

La ciudadana Defensora Pública Cuadragésima Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano H.B.M., interpuso recurso de casación contra la anterior decisión. El Ministerio Público no dio contestación al recurso propuesto y la referida Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

El 29 de enero de 2010, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal, y en esa misma fecha, se dio cuenta, designándose ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 26 de febrero de 2010, revisada la fundamentación del recurso de casación, mediante decisión N° 046, se ADMITIÓ el recurso propuesto y se CONVOCÓ a la correspondiente audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 6 de abril de 2010, se celebró la correspondiente Audiencia Pública con la asistencia de las partes, quienes expusieron sus alegatos.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y de acuerdo con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

La Defensora recurrente con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó: “…el vicio de inmotivación del fallo por falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en los artículos 364 numeral 4° ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”.

Para fundamentar su denuncia, transcribió parcialmente el fallo recurrido y expresó lo siguiente: “…De la parcial transcripción que antecede, se colige que la recurrida se limita a transcribir el título referente a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, de la sentencia emanada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para concluir que el Juzgador de Primera Instancia valoró todas las pruebas debatidas en el juicio oral y público, de acuerdo a la disposición adjetiva a la que se contrae el artículo 22, sin explanar en el texto el razonamiento lógico crítico al que se encuentra obligada a realizar en cuanto a la decisión sometida a su estudio, profiriendo en consecuencia una sentencia carente de toda fundamentación.

Así las cosas, observa la defensa que las circunstancias alegadas por la defensa en el recurso, relativas a que el Juez de Primera Instancia no discriminó los medios de prueba que de acuerdo a la sana crítica tuvieron la eficacia y la aptitud suficiente para hacer madurar en su intelecto la certeza de la comisión de cada uno de los hechos punibles atribuidos, vale decir, de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, así como la responsabilidad del acusado en los hechos de marras, así como el hecho cierto de que la Juzgadora de Primera Instancia no expresó de modo claro y fehaciente si valoraba y desechaba las deposiciones de las menores: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), simplemente las silencia, no fueron analizadas por la recurrida, sino que por el contrario, como ya se expresara supra, se llegó a la determinación que el Juzgado de Primera Instancia, enunció los hechos y circunstancias que fueron objeto del debate, hizo referencia expresa a las pruebas evacuadas durante el debate oral y público, apreció las mismas de acuerdo a las reglas de la sana critica y de acuerdo a ello arribó a la conclusión de que el acusado era culpable en la comisión de los ilícitos que le fueran atribuidos, para lo cual transcribió la motiva de la sentencia del Juez de Juicio, omitiendo así analizar, a juicio de esta Representación, los argumentos esgrimidos por la defensa en el correspondiente recurso de apelación…”.

Luego, transcribió jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, relacionada con la inmotivación de sentencia y finalizó señalando que: “…De lo anterior se evidencia que la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, al resolver los vicios denunciados en el respectivo recurso, no motivó suficientemente como para satisfacer los alegatos de la recurrente…”.

La Sala, para decidir, observa:

La defensora recurrente, en el recurso de casación interpuesto alegó, que la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no explanó en el texto de su sentencia: “…el razonamiento lógico crítico al que se encuentra obligada a realizar en cuanto a la decisión sometida a su estudio…”; relativos a que: “…el Juez de Primera Instancia no discriminó los medios de prueba… de acuerdo a la sana crítica… para hacer madurar en su intelecto la certeza de la comisión de cada uno de los hechos punibles atribuidos… de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, así como la responsabilidad del acusado en los hechos… la Juzgadora de Primera Instancia no expresó de modo claro y fehaciente si valoraba y desechaba las deposiciones de las menores: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), simplemente las silencia… omitiendo así analizar, a juicio de esta Representación, los argumentos esgrimidos por la defensa en el correspondiente recurso de apelación.”.

Ahora bien, la Sala a los fines de verificar lo denunciado por la recurrente, transcribe parte de los planteamientos alegados en el escrito de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano acusado H.B.M., donde señaló lo siguiente: “PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, denuncio la violación del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto, la recurrida incumple a todas luces con la aludida disposición legal, toda vez que el Capítulo II, relativo a los HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA, se circunscribe únicamente a transcribir como se desarrolló la recepción de las pruebas situación ésta que no describe y analiza aquellos hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral, lo que se acreditó en transcurso del debate…’

SEGUNDA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, denuncio la violación del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (Omissis).

...observa la defensa que la recurrida no realizó en ningún momento el debido análisis de todos los elementos probatorios, cuya valoración debió efectuarse con el fin de establecer, con la debida claridad y precisión, los hechos dados por probados, siendo evidente la FALTA DE MOTIVACIÓN…”.

Por su parte, la recurrida al resolver el recurso de apelación propuesto, transcribe parcialmente la sentencia dictada por el juzgado de juicio, en los términos siguiente: “…DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó la sentencia en la cual expresó los siguientes argumentos: ‘…De la deposición rendida por el niño… la misma debe ser valorada como indicio del hecho cometido por el acusado, toda vez que a pesar de su corta edad y su retardo mental expresa con palabra sencilla lo que le hacia (sic) el acusado cuando se quedaba solo con el (sic)

Esta Juzgadora valora la declaración rendida por la testigo como indicio directo del hecho cometido por el acusado, toda vez, que manifestó que dejaba su hijo al cuidado de la ciudadana Kristel, quien a su vez era familia del acusado H.B., manifestando que de igual forma en una oportunidad el acusado se encontraba en el baño con el niño y no explico (sic) el porque (sic)

…Experta R.F.M. Rosa…De la deposición rendida por la experto esta juzgadora lo (sic) aprecia conforme al conocimiento científico que aporta a los hechos, en (sic) motivado a la determinación que llega al señalar la conducta de las niñas que se vincula con el hecho atribuible al acusado de auto. …Funcionaria VELÁSQUEZ A.K.A.…. De la deposición que realizara la funcionaria se valora conforme indicios que aporta al hecho al mencionar la denuncia que conlleva a la Inspección conforme al abuso sexual cometido en contra dos niñas y un niño.

…Funcionario ARNEDO CONSUEGRA J.A.… De la deposición que realizara el funcionario que es valorado conforme al indicio que se evidencia del hecho, quien manifestó que según la evaluación medico (sic) forense hubo una desfloración ano rectal en el niño y en una de las niñas también reciente y antigua.

…Testigo D.N.M.R.… De la deposición que realizara la testigo la misma no puede ser ni valorada ni apreciada conforme a que no aporta nada al hecho controvertido

…Testigo M.M. HEILA EVERLYN… De la deposición rendida por la ciudadana M.M. HEILA EVELYN, la misma no puede ser apreciada por cuanto no aporta nada al proceso por tanto se desecha.

…Testigo G.Á.C.K., manifestó su deseo de acoger a (sic) la excepción planteada en el articulo (sic) 224 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

…experto MARTINS MORAIS SOARES A.C.… La deposición rendida por el experto la misma es valorada conforme al conocimiento científico que aporta al hecho estableciendo el tipo de lesión que sufriera la niña

…Testigo FUENMAYOR N.L.Á.… De la deposición que realizara el testigo el mismo no aporta nada a los hechos por tanto este tribunal lo desecha.

Victima (sic) la niña:…. De la deposición rendida por la niña esta juzgadora percibe conforme a la sana crítica (sic) que la misma es manipulada por su mamá, quien mostró nerviosismo y trató en todo momento en intervenir en la pregunta de la niña.

…otra de las victimas, (sic) la niña:… De la deposición rendida por la niña esta juzgadora percibe conforme a la sana crítica que la misma es manipulada por su mama, quien mostró nerviosismo y trato en todo momento en intervenir en la pregunta de la niña.

…experta FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., promovida por la Representación Fiscal… De la deposición rendida por la experto la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta a los hechos al señalar que se evidencia el abuso sexual que fueron objetos las niñas y el niño.

…EXPERTO J.E.M.C.… Se deja constancia que la misma no puede ser valorada ni apreciada conforme a que violenta el principio de contradicción de la prueba, toda vez, que no se puede sustituir al experto quien suscribió la presente experticia …

pruebas documentales…

  1. - INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05/07/2007, realizada por los agentes K.V. y J.A. adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma es valorada y apreciada conforme a la deposición que realizaran los funcionarios quienes deja (sic) establecidos (sic) el origen de la aprehensión;

  2. - (sic) ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos;

  3. - ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos;

  4. - ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos;

  5. - ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos;

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/07/2007, suscrita por el Funcionario Detective E.G.P.G., adscrito a la Sub¬ Delegación de (sic) Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la misma no puede ser valorada ni apreciada por la falta de incomparecencia (sic) del funcionario;

  7. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por la Dra. M.O.F., Medico (sic) Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma no puede ser valorada ni apreciada por la falta de incomparecencia (sic) del funcionario;

  8. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho;

  9. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho;

  10. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho;

  11. - INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; ; (sic) la (sic) misma (sic) puede ser valorado y apreciado en razón del aporte científico que aporta al hecho;

  12. - INFORME PSIQUIÁTRICO, suscrito por el psiquiatra Forense Dr. R.M. y la Psicóloga Clínico Forense Lic. M.G.D.R., adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ; (sic) la misma no puede ser valorado ni apreciado en razón de la incomparecencia de la experto;

  13. - INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Lic. MILAGROS FAGUNDEZ, coordinadota (sic) de Servicios de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta sobre el hecho;

  14. - INFORME PSICOLÓGICO; suscrito por la Lic. A.I.P., Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; la (sic) misma (sic) no puede ser valorado ni apreciado en razón de la incomparecencia de la experto;

  15. - INFORME PSICOLÓGICO; suscrito por la Lic. M.R. R., Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; la (sic) misma (sic) no puede ser valorado ni apreciado en razón de la incomparecencia de la experto;

  16. - INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la Lic. MILAGROS FAGUNDEZ, Coordinadora, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA)… a misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta sobre el hecho.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

…los elementos debidamente debatidos conforme al Juicio Oral y Privado, lograron establecer la responsabilidad del acusado H.B.M., todo ello en aplicación del aporte científico, las declaraciones de los testigos y los resultados de las mencionadas experticias.

En tal sentido el Ministerio Público atribuyo (sic) el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, prevista (sic) en el artículo 374 Ordinal (sic) 1 del Código Penal, que al texto señala:…

Quedando demostrado que el tal tipo penal fue cometido en contra del niño… y VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA cometido en contra de la niña… y en las otras dos niñas… Actos Lascivos conforme a lo establecido en el articulo (sic) 376 ejusdem que al texto señala:…

Conforme al informe suscrito por los experto a saber A.M., quien compareció al debate oral y privado y señalo (sic) en su escrito CONCLUSIÓN VAGINAL NO HAY DESFLORACIO, (sic) ANO-RECTAL: TRAUMATISMO RECIENTE (MENOS DE OCHO DIAS DE PRODUCIDO). ESTADO GENERAL SASTIFACTORIO, que al ser relacionada con la deposición de la ciudadana experto F.M.R., quien manifestó que dos de la (sic) niñas eran inquietas y la mayor… que cuando su abuelo quería besarla ella le decía que no; la segunda lloraba mucho y que no quería hablar, pero a través de dibujos y juegos hablo (sic) y dijo que su abuelo le quitaba sus pataletitas, (sic) el se quedaba desnudo y le señalaba con el dedo que no dijera nada que al ser relacionada con la deposición del niño… señalo (sic) cuando iba a la casa de la niñas a jugar con ellas indicio (sic) que el acusado le tapaba la boca y le metía el dedito por el pompas, que al ser concatenada con lo señalado por la ciudadana USTÁRIZ CANELÓN T.Y. que su hijo le manifestó que Hugo le había tapado la boca y le había metido el dedito, que al ser relacionada con la deposición rendida con (sic) el funcionario VELÁSQUEZ Á.K.A. Y ARNEDO CONSUEGRA J.A., queda demostrado (sic) la denuncia interpuesta por la madre del niño… ya la inspección realizada en una vivienda, que al ser relacionada con la deposición de la experto FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., quien manifiesta el abuso sexual que sufrieron la niñas que al ser relacionada con las pruebas documentales logran determinar el abuso sexual que fueron objeto el niño y las niñas…

Estableciéndose mediante los testigos y las pruebas documentales que el ciudadano H.B.M. abuso (sic) sexualmente tanto del niño… como de las Niñas… nietas del mencionados (sic) acusados, (sic) hecho este que se logra corroborar tanto de las testimoniales como de los diversos informes médicos y psicológicos que señalan al acusado como la persona quien en aplicación de la confianza que se le tenia (sic) y aprovechándose de su condición abusara de los niños.

En tal sentido la conducta desplegada por el ciudadano H.B. (sic) MARTÍNEZ, y en razón de la mencionada relación de causalidad típica, antijurídica y culpable cometiera tal delito.

Representado (sic) el mencionado delito un tipo penal que atenta contra la moral y la buenas costumbre, debiendo el Juez apreciar como punto fundamental el interés Superior del Niño, según lo establecido en el articulo (sic) 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Siendo que el presente caso no solamente fue apreciada la opinión de los niños, quien a pesar de su corta edad dejaron en claro el delito que incurriera el ciudadano H.B.M..

En este mismo orden de ideas la valoración y apreciación de las pruebas se hizo conforme y aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que al texto señala:…

Conforme a ello las pruebas fueron valoradas en aplicación de indicios…

…se determina que existió un cúmulo de medios probatorios que permitieron determinar la responsabilidad del acusado H.B. (sic) MARTÍNEZ. …este tribunal no valoro (sic) ni aprecio (sic) aquellas pruebas en donde no comparecieron los testigos y experto (sic) a explicar sus dichos en la mencionada experticia y de igual forma aquellas testimoniales que no aportaron nada a los hechos como la (sic) declaraciones de los ciudadanos: FUENMAYOR N.L.Á., M.M.H.E., tomando en cuenta que no aportan nada al proceso, así como aquellas experticia (sic) que por la falta de la comparecencia de experto no pueden ser valorada (sic) en aplicación a que violan el principio de Inmediación, (sic) control de la prueba. PENA A SER IMPUESTA

En aplicación a que este tribunal considero (sic) que la pena a imponer es según el tipo penal VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA cometido en contra del niño… previsto en el Articulo (sic) 374 Ordinal (sic) 1 del Código Penal y VIOLACIÓN AGRAVADA en la niña… y en la Otras (sic) niñas… por el delito establecido en el articulo (sic) 376 ejusdem que se refiere a los ACTOS LASCIVOS AGRAVADO en concordancia con el articulo (sic) 88 ejusdem, en aplicación del tipo de pena es el mas (sic) elevado, absorbiendo al menor cuantía este tribunal condena al ciudadano H.B.M., a cumplir una condena de QUINCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN (15 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN), y a la accesorias de ley prevista (sic) en el articulo (sic) 16 ejusdem.

DISPOSITIVA

…En base al cúmulo de pruebas recepcionadas durante el debate Oral y Privado en aplicación de lo establecido en el articulo (sic) 333 del Código Orgánico Procesal penal, (sic) este tribunal encuentra al ciudadano H.B.C. y en consecuencia lo Condena por los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA EN (sic) COMETIDO EN CONTRA DEL NIÑO… previsto en el articulo (sic) 374 ordinal 1 del Código Penal, y VIOLACIÓN AGRAVADA EN LA NIÑA… Y EN LAS OTRAS NIÑAS… POR EL DELITO EN EL ARTÍCULO 376 EJUSDEM QUE SE REFIERE A LOS ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN CONCORDANCIA ARTICULO (sic) 88 EJUSDEM , a la pena de Quince años y tres meses de Prisión (15 años y 03 meses de Prisión)…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR…(Omissis)…

Luego, en la parte de la sentencia recurrida, titulada “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR”, expresa que: “…A los fines de resolver el presente recurso, considera la Sala que ambas denuncias se concretan en un solo vicio, cual es la inmotivación del fallo, por lo que se observa lo siguiente…”.

Y concluye señalando que: “…Ahora bien, revisado el fallo impugnado, la Sala constata lo siguiente:

La recurrida, enunció los hechos y circunstancias objeto del juicio y realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados y de sus fundamentos de hecho y de derecho, señalando que el ciudadano H.B.M. fue la persona que perpetró los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1°, y 376 ambos del Código Penal.

La recurrida, hizo referencia expresa de las pruebas que fueron evacuadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público; como fueron: Las declaraciones tanto del niño de ocho años de edad, víctima en la presente causa, como de la ciudadana USTÁRIZ CANELÓN T.Y., la Experta R.F.M.R., Psicóloga adscrita a la División de Violencia Intra-Familiar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Funcionaria VELÁSQUEZ Á.K.A., Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, con el rango de Detective, adscrita actualmente a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Funcionario ARNEDO CONSUEGRA J.A., Técnico Superior Universitario en Informática, adscrito actualmente a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Detective; D.N.M.R., M.M.H.E.; el experto MARTINS MORAIS SOARES A.C., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el ciudadano FUENMAYOR N.L.Á., las niñas de 06 y 05 años de edad víctimas en la presente causa; la experta FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., Psicóloga Clínica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Experto J.E.M.C., Médico Forense, Ginecólogo Obstetra y Perinigólogo, adscrito a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Inspección Técnica, realizada por los agentes K.V. y J.A., adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; actas de nacimiento de las víctimas; acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective E.G.P.G., adscrito a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Reconocimientos médicos legales practicados a las víctimas; informe psicológico suscrito por la psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; informe psiquiátrico suscrito por el psiquiatra forense Dr. R.M. y la Psicóloga Clínico Forense Lic. M.G.D.R., adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Informe Psicológico suscrito por la Lic. MILAGROS FAGUNDEZ, Coordinadora de Servicios de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; Informe Psicológico suscrito por la Lic. A.I.P., Psicóloga del programa de Violencia Sexual de AVESA; Informe Psicológico suscrito por la Lic. M.R. R., Psicóloga del programa de Violencia Sexual de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa… también, dejó constancia que la ciudadana G.A.C.K., manifestó su deseo de acogerse a la excepción planteada en el artículo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La recurrida, apreció las mismas de acuerdo al sistema de la sana crítica; de la siguiente forma: ‘Conforme al informe suscrito por los experto (sic) a saber A.M., quien compareció al debate oral y privado y señalo (sic) en su escrito CONCLUSION VAGINAL NO HAY DESFLORACIO, (sic) ANO-RECTAL: TRAUMATISMO RECIENTE (MENOS DE OCHO DIAS DE PRODUCIDO). ESTADO GENERAL SASTIFACTORIO, que al ser relacionada con la deposición de la ciudadana experto F.M.R., quien manifestó que dos de la niñas eran inquietas y la mayor… que cuando su abuelo quería besarla ella le decía que no; la segunda lloraba mucho y que no quería hablar, pero a través de dibujos y juegos hablo (sic) y dijo que su abuelo le quitaba sus pataletitas, (sic) el (sic) se quedaba desnudo y le señalaba con el dedo que no dijera nada que al ser relacionada con la deposición del niño… señalo (sic) cuando iba a la casa de la niñas a jugar con ellas (sic) indicio que el acusado le tapaba la boca y le metía el dedito por el pompas, que al ser concatenada con lo señalado por la ciudadana USTÁRIZ CANELON T.Y. que su hijo le manifestó que Hugo le había tapado la boca y le había metido el dedito, que al ser relacionada con la deposición rendida con el funcionario VELASQUEZ A.K.A. Y ARNEDO CONSUEGRA J.A., queda demostrado (sic) la denuncia interpuesta por la madre del niño… ya la inspección realizada en una vivienda, que al ser relacionada con la deposición de la experto FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., quien manifiesta el abuso sexual que sufrieron la niñas que al ser relacionada con las pruebas documentales logran determinar el abuso sexual que fueron objeto el niño y las niñas 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05/07/2007, realizada por los agentes K.V. y J.A. adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma es valorada y apreciada conforme a la deposición que realizaran los funcionarios quienes deja (sic) establecidos (sic) el origen de la aprehensión que al ser relacionada con el ; 2.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos que al ser relacionada 3.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos, toda vez que demuestra la identificación de las niñas y el grado de parentesco con el acusado que al ser relacionada con el 4.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos que al ser relacionada con el 5.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos 8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho que al ser relacionada con el dictamen pericial del 9.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho que al ser relacionada 10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho que al ser relacionada con el 11.- INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; la (sic) misma (sic) puede ser valorado y apreciado en razón del aporte científico que aporta al hecho en cuanto a determinar que los niños fueron objeto de abuso sexual, que al ser relacionada con la deposición realizada y la documental 16.- INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la Lic. MILAGROS FAGUNDEZ, Coordinadora, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA)… la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta sobre el hecho… Estableciéndose mediante los testigos y las pruebas documentales que el ciudadano H.B.M. abuso (sic) sexualmente tanto del niño… como de las niñas… nietas del mencionados (sic) acusados, (sic) hecho este que se logra corroborar tanto de las testimoniales como de los diversos informes médicos y psicológicos que señalan al acusado como la persona quien en aplicación de la confianza que se le tenia (sic) y aprovechándose de su condición abusara de los niños… este tribunal no valoro (sic) ni aprecio (sic) aquellas pruebas en donde no comparecieron los testigos y experto (sic) a explicar sus dichos en la mencionada experticia y de igual forma aquellas testimoniales que no aportaron nada a los hechos como la (sic) declaraciones de los ciudadanos: FUENMAYOR N.L.Á., M.M.H.E., tomando en cuenta que no aportan nada al proceso, así como aquellas experticia que por la falta de la comparecencia de experto no pueden ser valorada (sic) en aplicación a que violan el principio de Inmediación, (sic) control de la prueba’.

La recurrida, en base al resultado del acervo probatorio y su vinculación con el hecho, mediante el cual estimó que la conducta desplegada por el ciudadano H.B.M., mediante la cual introdujo su dedo por la vía anal a una de las víctimas menor de ocho años de edad y realizó actos lascivos en perjuicio de sus nietas de menos de cinco y seis años de edad; lo que adecuó a los tipos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículo 374 ordinal 1° y 376 ambos del Código Penal.

En base a lo cual, la Sala determina que no se evidencia en la sentencia impugnada, falta de motivación alguna, pues tal y como se ha señalado, en la sentencia producida por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se logró establecer el hecho punible objeto del juicio, así como la culpabilidad del acusado ciudadano H.B.M., expresándose suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho, mediante la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimaron acreditados con base a las probanzas llevadas al debate oral y público.

En consecuencia, al no ser cierta la imputación formulada por la recurrente, lo procedente y ajustado a derecho es también declarar SIN LUGAR el recurso de apelación por el motivo expuesto, y en consecuencia, lo conducente es CONFIRMAR la decisión recurrida. Así se Decide…”.

De la anterior transcripción se evidencia que la razón no le asiste a la defensora recurrente, cuando alegó que la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, al no pronunciarse respecto a lo señalado por el defensor del acusado H.B.M., en su escrito de apelación.

En efecto, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró que el sentenciador de juicio realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de hecho y de derecho, señalando que el ciudadano H.B.M. fue la persona que perpetró los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.

Asimismo expresó que el sentenciador de juicio, hizo referencia expresa de las pruebas que fueron evacuadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público; siendo estas: Las declaraciones del niño de ocho años de edad víctima en la presente causa; las declaraciones de la ciudadana T.Y.U.C. (madre del niño), la experta M.R.R.F., los Funcionarios K.A.V.Á., J.A.A.C., M.R.D.N. y Heila E.M.M.; el experto A.C.M.M.S.; el ciudadano L.Á.F.N., las niñas de 06 y 05 años de edad víctimas en la presente causa; la experta M.D.V.F.D., el Experto J.E.M.C., la Inspección Técnica, realizada por los agentes K.V. y J.A., actas de nacimiento de las víctimas; acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective E.G.P.G., Reconocimientos médicos legales practicados a las víctimas; informe psicológico suscrito por la psicóloga M.R., informe psiquiátrico suscrito por el psiquiatra forense Dr. R.M. y la Psicóloga Clínico Forense Lic. M.G.D.R., Informe Psicológico suscrito por la Lic. Milagros Fagundez, Informe Psicológico suscrito por la Lic. A.I.P., Informe Psicológico suscrito por la Lic. M.R. R, las cuales fueron valoradas y concatenadas entre sí, de acuerdo al sistema de la sana crítica y en base al cúmulo de todas las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público es que el Tribunal de Juicio encontró culpable al ciudadano H.B.M. de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, VIOLACIÓN AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificados en los artículos 374, numeral 1 del Código Penal y 376 en concordancia con el artículo 88 ejusdem y lo condenó a la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.

También la recurrida dejó constancia que la ciudadana G.A.C.K., manifestó su deseo de acogerse a la excepción planteada en el artículo 224 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y resaltó además, que el Tribunal de Juicio dejó claro que no valoró ni apreció aquellas pruebas en donde no comparecieron los expertos (J.E.M.C., E.G.P.G., M.O.F., M.G. deR., A.I.P., M.R.) a ratificar el contenido de las experticias; igualmente las pruebas testimoniales de los ciudadanos M.R.D.N., Heila E.M.M., L. ángelF.N., por cuanto no aportaron nada al proceso.

Concluyendo, que tal y como lo ha señalado el Tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio, se logró establecer el hecho punible objeto del juicio, así como la culpabilidad del acusado, ciudadano H.B.M., expresándose suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho, mediante la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimaron acreditados con base a las probanzas llevadas al debate oral y público y que: “…no se evidencia en la sentencia impugnada, falta de motivación alguna… al no ser cierta la imputación formulada por la recurrente, lo procedente y ajustado a derecho es también declarar SIN LUGAR el recurso de apelación…”.

De todo lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal, ha constatado que la sentencia dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió y se pronunció de manera motivada, acerca de los alegatos formulados en el recurso de apelación interpuesto, explicando de manera convincente las razones de hecho y de derecho por la cual adoptó su decisión.

En este sentido, ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia de la Sala, en cuanto a que: “… Las C. deA. incurrirán en inmotivación de sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 279, del 12 de junio de 2009).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública del ciudadano H.B.M.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano H.B.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

RC10-023.

El Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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