Sentencia nº RC.000593 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2011-000407

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por indemnización por daños y perjuicios, intentado por el ciudadano H.A.C.G., representado judicialmente por el abogado V.C., contra los ciudadanos C.O.C. de MELÉNDEZ, N.E.M. y R.J.M.C., representados judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión M.A. y J.A.C., R.P.L., N.P.C. y Francia Elizabeth Yánez; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante decisión de fecha 9 de febrero de 2011, declaró: 1) Su competencia para conocer los recursos de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a los demandados a pagar al demandante, las cantidades de: veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00) por concepto de daño emergente, y veintiséis mil ochocientos treinta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs.F. 26.839, 13), por concepto de lucro cesante; 2) Sin lugar la apelación interpuesta por lo co-demandados C.O.C.d.M. y N.E.M.; 3) Sin lugar la apelación interpuesta por el co-demandado R.J.M.; 4) Sin lugar la apelación interpuesta por el demandante; y 5) Confirmó con las modificaciones expuestas la sentencia proferida por el a quo.

Contra la referida decisión, el abogado V.C., apoderado judicial del demandante anunció recurso de casación, de igual modo, el abogado J.A.A.C., apoderado judicial de los co-demandados C.O.C.d.M. y N.E.M., anunció el referido recurso de casación. Dichos recursos fueron admitidos en fecha 23 de mayo de 2011.

En fecha 27 de mayo de 2011, las partes intervinientes en el presente juicio, consignaron ante el ad quem escrito contentivo de transacción judicial suscrita entre ellas.

Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su decisión, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos que a continuación se expresan:

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Ahora bien, en fecha 29 de mayo de 2011, las partes intervinientes en el presente juicio, consignaron ante el ad quem escrito contentivo de transacción judicial, del cual se desprende lo siguiente:

“…en horas de despacho, la apoderada judicial de R.J.M.C., Abogada N.P., inscrita en el Inpreabogados (sic) bajo el N° 58.938, y el Abogado J.A.A.C., inscrito en el Inpre abogado (sic) bajo el N° 29.566 en su carácter de apoderado judicial de de (sic) C.O.C.d.M. y N.M. y expusieron: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio convenimos en pagar a la parte actora la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) por concepto de Daño Emergente e igual suma por concepto de Lucro Cesante para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que será pagada de la siguiente forma: veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) representado por cheque N° 00000379 del Banco Plaza cuenta corriente N° 0170016439 que entregamos en ésta misma fecha; la suma doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) que será pagada el veintisiete (27) de junio de dos mil once: y la suma de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) que serán pagados el veintisiete (27) de julio de dos mil once. Con los expresados pagos en las fechas indicadas nuestros representados dan cumplimiento por vía transaccional al dispositivo de la sentencia dictada por este tribunal de fecha nueve de febrero del año en curso”. Presente en este acto el Abogado V.C.. S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5139 en su carácter de apoderado judicial de H.C.G., expuso: “acepto los términos de la transacción propuesta”. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y convienen para el caso de incumplimiento dará derecho a Colmenarez Gatica a solicitar la ejecución judicial. Al respecto, pedimos al juez de la causa, mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble Quinta Buda propiedad de C.O.C.d.M. y N.M. que consta en los autos e igualmente se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en el expediente los pagos previstos y convenidos. Es todo, y conforme, firman”. (Negrillas del texto).

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.

En la actuación que se analiza se evidencia, que los litigantes estuvieron representados para tal transacción, de la siguiente manera: El demandante, ciudadano H.C.G., representado judicialmente por el abogado V.C., el co-demandado ciudadano R.J.M.C., representado judicialmente por la abogada N.P., y los co-demandados ciudadanos C.O.C.d.M. y N.M., representados judicialmente por el abogado J.A.A.C..

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En ese orden de ideas el 1.714 del Código Civil, expresa:

...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...

.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

La Sala, estima pertinente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de los litigantes. En este orden de ideas, se desprende en cuanto a la representación judicial del demandante, cursa al folio 9, de la primera pieza del presente expediente, el instrumento poder que le fuera concedido al profesional del derecho V.C., el cual es del tenor siguiente:

...Yo, H.A.C.G., mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.242.036, declaro: confiero poder judicial especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere al Abogado V.C., titular de la cédula de identidad N° 3-085.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.139, para que me represente y sostenga mis derechos e intereses en el Juicio que intentaré contra los ciudadanos N.M. y O.C.D.M.. En el ejercicio del presente mandato podrá mi expresado apoderado intentar las acciones legales pertinentes, contestar cuestiones previas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios a que fueren necesarios, sustituir en abogados de su confianza el presente poder, reservándose su ejercicio. Recibir cantidades de dinero y presentar al cobro ante la entidad bancaria correspondiente cheques sean o no de gerencia, emitidos a mi nombre, y en general hacer todas las actuaciones que sean necesarias en la mejor defensa en mis derechos e intereses…

.

Asimismo, corre inserto al folio 65 de la primera pieza, instrumento poder otorgado por el co-demandado R.J.M.C., a la abogada N.P.C., en los siguientes términos:

“...Yo, R.J.M.C., Venezolano (sic), mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.260.768, por medio del presente documento declaro: “Que confiero PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiera a las profesionales del Derecho N.P.C. y F.E.Y.Q., Abogados en ejercicio debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.938 y 63.642 y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.263.436 y 10.174.899, para que conjunta o separadamente me representen JUDICIAL y/o EXTRAJUDICIALMENTE en todos los asuntos en los cuales sea parte o tenga interés, así como en cualquier proceso o juicio donde sea parte bien como Demandante o Demandado. Quedan así ampliamente facultadas las señaladas Abogados, para representarme en todos los asuntos de mi interés ante particulares, autoridades administrativas, fiscales o judiciales. Como consecuencia de este mandato podrán las nombradas Abogados darse por citadas, notificadas y emplazadas en mi nombre. Intentar y contestar toda clase de demandas que sean en mi beneficio. Oponer, contestar y subsanar cuestiones previas. Tendrán facultades expresas para convenir, desistir, transar, prestar fianza y comprometer en árbitros arbitradores ó de Derecho. (…). Recibir Judicial y extrajudicialmente cantidades de dinero en efectivo, en títulos valores o en bienes que me pertenezcan, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos. Teniendo amplia facultades para administrar cualquier cantidad de dinero o bienes que en mi nombre reciban con ocasión al presente mandato, en la realización de las acciones legales necesarias para llegar a feliz término los juicios o procesos judiciales iniciados durante la vigencia de este mandato…”.

Del mismo modo, corre inserto al folio 71 de la primera pieza, instrumento poder otorgado por los co-demandados C.O.C.d.M. y N.E.M.C., al profesional del derecho J.A.A.C., en los siguientes términos:

…Nosotros C.O.C.D.M. Y N.E.M.C., mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de Identidad Nos 1-273.972 y 1.438.039 respectivamente, por el presente documento declaramos: Que otorgo Poder Judicial a los abogados R.P.L., M.A.A.C. y J.A.A.C., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.919.934, 7.347.864 y 7.347.865, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nos 8819, 31.267 y 29566 respectivamente, para que actuando conjunta o separadamente sostengan los derechos e intereses de nuestras personas en la demanda que Por Indemnización de daños y perjuicios realiza.H.A.C.G., con facultades para convenir, desistir, transigir, recibir sumas de dinero y otorgar el correspondiente finiquito, darse por citado y/o notificado comprometer en árbitros y solicitar la decisión según la equidad, ejercer cualquier recurso inclusive los extraordinarios de Casación e invalidación y en general realizar cualquier actividad en provecho de nuestros intereses y derechos…

.

Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcrita de cada uno de los documentos consignados en el expediente, la Sala evidencia que se encuentran acreditadas de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir otorgada por el demandante, ciudadano H.C.G., al abogado V.C., así como, la otorgada por el co-demandado ciudadano R.J.M.C., a la abogada N.P., y los co-demandados ciudadanos C.O.C.d.M. y N.M., otorgada al abogado J.A.A.C., lo cual, conlleva a esta M.J. en el dispositivo de la decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO LA TRANSACCIÓN consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

No hay imposición al pago de las costas.

Publíquese y Regístrese. Remítase este expediente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

___________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2011-000407

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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