Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4241

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

PARTE ACTORA: HUGO RAMÌREZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 24.886.418.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.R.R., HAMERLING A.R.B. y L.V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.773, 167.029 y 239.402, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 04 al 06 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, bajo el N° 141, siendo la última modificación la realizada mediante Acta de Asamblea Protocolizada ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A-Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.431.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 26 de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional interpuesto por el ciudadano H.R.P. contra la entidad de trabajo C.A. ARMCO VENEZOLANA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano H.R.P., cédula de identidad Nº 24.886.297, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado H.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50773. De igual forma, compareció el ciudadano S.G.E., cédula de identidad Nº 6.900.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.477 en su carácter de Representante Judicial Suplente, asistido por el abogado J.A.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.431. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra C.A. ARMCO VENEZOLANA la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…) Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda y de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones por la enfermedad ocupacional demandada que el accionante tenga o pudiera tener contra C.A. ARMCO VENEZOLANA; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 16-4241, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a C.A. ARMCO VENEZOLANA por los conceptos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a C.A. ARMCO VENEZOLANA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra en relación a la indemnización aquí demandada. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 16-4241

Crs*

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