Justice and human rights in H.L.A. Hart's legal philosophy / Justicia y derechos humanos en el pensamiento juridico de H.L.A. Hart.

AutorPascua, Jose Antonio Ramos
CargoEnsayo cr

Vamos a examinar algunos rasgos caracteristicos de la teoria de la justicia esbozada en la obra de H. L. A. Hart, que parecen dificilmente conciliables con su teoria positivista del Derecho, especialmente con su tesis central de la inexistencia de toda relacion necesaria entre el Derecho y la moral.

Hay que comenzar advirtiendo que, a diferencia de lo que ocurre con la teoria del Derecho, ampliamente desarrollada por nuestro autor, al menos en lo que afecta a la estructura basica, su teoria de la justicia no ha recibido un tratamiento sistematico similar. Son numerosos, sin embargo, los escritos de Hart que pueden encuadrarse en esta rama de la filosofajuridica y que permiten reconstruir, al menos parcialmente, su pensamiento.

Ademas de las interesantes consideraciones que bajo el titulo de Justicia y moral ocupan el capitulo octavo de su obra principal, El concepto de Derecho, (1) Hart dedico varios trabajos al estudio de los derechos naturales; por no hablar de su desconcertante, aunque minimalista, aportacion a la doctrina del Derecho natural. Abordo tambien diversos problemas de filosofia politica y moral relacionados con el Derecho, entre los que destaca el de la imposicion de la moralidad por medio de las leyes penales. En este asunto defendio ardorosa y persuasivamente la libertad moral, y tambien la libertad sexual, frente a las pretensiones paternalistas y ultraconservadoras que abogaban por la represion de la homosexualidad y la prostitucion, entre otras muchas inmoralidades, reales o supuestas.

Suele decirse con razon que la actitud adoptada por Hart en estas cuestiones se encuadra en el marco de un utilitarismo moderado o corregido no muy alejado del que desarrollo en su dia J. S. Mill. Lo que puede afirmarse con cierta seguridad es que no fue Hart, como no lo fueron sus maestros o precursores utilitaristas, eticamente agnostico. (2) Quien sostenga que el agnosticismo etico es la actitud mas coherente (o incluso la unica coherente) con el positivismo juridico, tendra que llegar a la conclusion de que en el pensamiento juridico de Hart no hay congruencia entre teoria del Derecho y teoria de la justicia.

Centraremos esta revision o reconstruccion parcial de la teoria de la justicia de Hart en su concepcion del Derecho natural y de los derechos naturales. Su mas conocida aportacion al iusnaturalismo es la doctrina del contenido minimo del Derecho natural. (3) Parte del hecho evidente de que los hombres, como cualquier otro ser vivo, desean conservar su existencia. La supervivencia es, pues, una meta o aspiracion humana que puede considerarse indiscutible en terminos generales. Ahora bien, como afirma Hume, que es el inspirador mas directo, junto con Hobbes, de la doctrina que nos ocupa, "la naturaleza humana no puede en modo alguno subsistir sin la asociacion de individuos; y esa asociacion nunca podria tener lugar si no se respetaran las leyes de la equidad y de la justicia". (4) En una linea similar, se pregunta Hart si entre las medidas sociales necesarias para hacer posible la existencia continuada del ser humano hay "leyes naturales accesibles a la razon y cual es su relacion con el Derecho y con la moral de los hombres". (5)

Si se acepta el objetivo de la supervivencia y se tienen en cuenta algunas caracteristicas igualmente obvias de la naturaleza humana y del mundo en que nos ha tocado vivir, es inevitable llegar a la conclusion de que existen ciertas reglas de conducta, comunes al Derecho y a la moral social, que toda agrupacion humana tiene que adoptar necesariamente para ser viable. Esas reglas o principios de conducta "pueden ser considerados como el contenido minimo del Derecho Natural". (6) Si no se dieran las condiciones que constituyen la razon de ser del Derecho natural, los hombres no tendrian razones comunes para obedecer las normas juridicas y morales, y sin tal obediencia o cooperacion voluntaria general seria imposible el mantenimiento de un orden juridico que pudiera imponerse coactivamente a los infractores de sus preceptos.

No es necesario, para los propositos de este trabajo, analizar en detalle las diversas "verdades obvias" sobre la naturaleza humana identificadas por Hart como razon de ser de las mas basicas normas juridicas y morales. Se clasifican en cinco apartados: 1) La vulnerabilidad, 2) La igualdad aproximada, 3) El altruismo limitado, 4) La limitacion de recursos y 5) La limitacion de la comprension y de la fuerza de voluntad. La primera de estas evidencias reclama (si se presupone el fin de la supervivencia humana) reglas que prohiban el dano a otros. Las mas obvias son las que restringen el uso de la violencia, prohibiendo el homicidio, las lesiones, etc. La segunda exige reglas que hagan posible la asuncion de compromisos mutuos u obligaciones morales y juridicas. Las restantes evidencias justifican la presencia de reglas que organicen y protejan alguna forma de propiedad; reglas que hagan posible la distribucion y el intercambio de bienes o el cumplimiento de promesas y contratos; reglas que prevean las sanciones aplicables a los infractores, etc.

Estas verdades que a Hart le parecen obvias y de vital importancia para la comprension del Derecho, "desvelan el nucleo de buen sentido que hay en la doctrina del Derecho natural". (7) Demuestran, ademas, frente a una de las tesis mas provocadoras del positivismo juridico, que no es cierto que el Derecho pueda tener "cualquier contenido". Resulta sorprendente que un autor declaradamente positivista se atreva a refutar tan eficazmente tesis positivistas que no expresan aspectos marginales o prescindibles del positivismo juridico, como la teoria imperativista de las normas, tambien refutada por Hart, sino la tesis central de esa corriente de pensamiento: la tesis de la desconexion entre el Derecho y la moral. Obviamente, reconocer la falsedad de la tesis de que el Derecho puede tener cualquier contenido es tanto como reconocer la existencia de una conexion necesaria entre el Derecho y ese contenido imprescindible, que bien podria caracterizarse tambien como moralmente exigible.

Anticipandose a la acusacion de incoherencia entre la doctrina del Derecho natural minimo y la tesis central del positivismo juridico, Hart viene a decir que nada garantiza que las reglas antes apuntadas como derivaciones necesarias de ciertos hechos evidentes no pudieran aplicarse injustamente, de tal manera que algun sector social quedara al margen de sus beneficios. El Derecho natural minimo seria, por tanto, para Hart, algo que, como la moral interna del Derecho descubierta por L. L. Fuller, es "compatible con una enorme iniquidad". (8) Se puede reconocer a Hart que la existencia del Derecho natural minimo por el admitida no torna imposible la presencia de leyes injustas en cualquier orden juridico, pero, en la medida en que impone al Derecho la recepcion de un contenido moral necesario (aunque escueto y susceptible de aplicaciones no equitativas) debilita notablemente la tesis central del positivismo juridico. (9)

Pasemos ahora del Derecho natural a los derechos naturales. La actitud que cabria esperar en este tema de un autor como Hart, que defiende una concepcion positivista del Derecho, seria la misma o similar a la adoptada por J. Bentham, su admirado precursor, negando la existencia de todo derecho que no haya sido otorgado por el Derecho positivo. Sin embargo, en su articulo "?Hay derechos naturales?" defiende algo muy diferente. Comienza con esta valerosa afirmacion: "Sostendre la tesis de que si hay derechos en el campo moral, entonces se sigue de alli que hay por lo menos un derecho natural, a saber, el derecho igual de todos los hombres a ser libres". (10)

Es un derecho natural que presenta dos vertientes: la primera consiste en el derecho propio de todo ser humano adulto a que los demas se abstengan de ejercer coercion o restriccion alguna que le impida obrar conforme a su eleccion. La segunda consiste en la libertad de realizar cualquier accion que no dane a otras personas. Se trata de un derecho que a todos los hombres les corresponde "en igualdad"; luego, tendriamos aqui, al menos en germen, no solo un derecho a la libertad sino tambien a la igualdad. Seria, sin embargo, un derecho no absoluto o incondicional, puesto que en algunos casos su limitacion coactiva podria estar justificada sin que eso anulara el principio general. Pese a no ser un derecho absoluto, irrevocable ni imprescriptible es mas importante de lo que puede parecer a primera vista. De hecho "es probablemente todo lo que los filosofos politicos de la tradicion liberal necesitaban reivindicar para sustentar cualquier programa de accion". (11)

Se trata de un derecho natural, argumenta Hart invocando razones que dice compartir con los iusnaturalistas clasicos, porque lo poseen todos los hombres capaces de eleccion por el mero hecho de ser hombres, sin que deba su existencia a la accion voluntaria de nadie. Pero debe advertirse que la existencia de ese supuesto derecho natural a la igual libertad de todos esta sometida a una condicion: que existan derechos en el campo de la moral, cosa que Hart considera innegable, porque la nocion de derecho en sentido subjetivo es un elemento imprescindible para la rama de la etica que determina cuando se puede restringir justificadamente la libertad. En efecto, tener un derecho moral es tanto como tener una justificacion moral para limitar la libertad de otro. Luego, es evidente que la existencia de los derechos morales presupone la existencia de la libertad como derecho previo que se reconoce a todos por igual.

Al margen de lo anterior, en este sorprendente articulo, Hart llega a decir que el termino Derecho (en sentido objetivo) "delimita un area...

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