Humanitas, libertas, aequitas: esencia del Debido Proceso.

AutorTerán Pimentel, Milagro

RESUMEN

El Debido Proceso ha sido asimilado a la categoría de derecho humano, y como tal supone una limitación frente al Imperium del Estado. Pero su efectiva realización, sólo es posible si se respetan los fines superiores, de libertas, humanitas, e igualdad, conceptos que abordaremos siguiendo el espíritu del Derecho Romano, para que descubriendo en ellos la esencia de este "mega derecho" podamos definirlo, y valorarlo con el sentido y trascendencia que esta institución procesal merece, para que cual estrella polar, guíe el quehacer de legisladores, administradores y jueces, materia-lizándose así lo que pareciera irrealizable: administrar justicia con Iustitia, esto es, "con la voluntad perpetua y constante de dar a cada cual lo suyo", valor supremo del hombre y del Estado.

Palabras clave: Humanitas, Libertas, Aequitas, Debido Proceso.

HUMANITAS, LIBERTAS, AND AEQUITAS: ESSENCE OF THE DUE PROCESS

ABSTRACT

The Due Process has been assimilated to the category of human right, and as such it supposes a limitation in front of the Imperium of the State. But its effective realization, is only possible if superior ends are respected, of you Libertas, Humanitas, and Equality, concepts that we will approach following the spirit of the Roman Law, so that discovering in them the essence of this "law mega" can define it, and to value it with the sense and trascendency that this procedural institution deserves, so that which polar star, guide the chore of legislators, administrators and judges, being materialized this way what seemed impossible: to administer justice with Iustitia, this is, "with the perpetual and constant will of giving to each one it his", the man's supreme value and of the State.

Key Words: Humanitas, Libertas, Aequitas, Due Process.

  1. INTRODUCCIÓN

    Del Derecho Romano nos quedó que lo esencial eran los principios y el caso, y aún cuando los formulismos absurdos de este derecho fueron rápidamente abandonados, gran parte de su legado persiste por doquier. Y es que la herencia que Roma ha dejado a la humanidad se traduce en dos aspectos fundamentales: Los criterios y métodos aplicados a la creación juridical (1) y los principios jurídicos válidos para todo tiempo y lugar que permiten al Derecho Romano, haciendo abstracción de los presupuestos sociales y económicos de la sociedad que le dio origen, ser aplicables a cualquier otro derecho.

    Lo que significa que para el Derecho Romano poco de lo moderno le es ajeno y por gran novedad que quiera atribuirse a las actuales prescripciones legislativas, no puede borrarse de nuestro presente histórico un pasado que únicamente ha muerto en la imaginación de algunos hombres.

    Posiblemente una de las grandes recuperaciones de los retrocesos posteriores al Derecho Romano han sido los principios que integran el Debido Proceso, el cual la humanidad ha ido reagregando con el tiempo, luego de verlo demasiado mancillado y el Derecho Penal, como garantía de los individuos frente a las antiguas persecuciones irracionales de la vindicta pública, lo ha hecho renacer mejorado.

    Desde su origen histórico, en la Carta Magna expedida por el rey Juan de Inglaterra (Juan Sin Tierra), en el año 1215, la institución del debido proceso se erigió como una columna fundamental para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor, como derechos inalienables e inmanentes del hombre.

    Y hoy, cuando el horizonte de reflexión ética de nuestro tiempo está enmarcado por los derechos humanos, entendidos "como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad" (2), ha sido necesario retomar este concepto para colocar al hombre en su justo sitio, aprendiendo una vez más de Roma que no se puede legislar, ni administrar justicia de espaldas al sentimiento del hombre, a su realidad humana.

    El Debido Proceso ha sido asimilado a la categoría de derecho humano, y como tal supone una limitación frente al Imperium del Estado. Pero su efectiva realización sólo es posible si se respetan los fines superiores de libertas, humanitas, e igualdad, conceptos que abordaremos siguiendo el espíritu del Derecho Romano, para que descubriendo en ellos la esencia de este "mega derecho", podamos definirlo y valorarlo con el sentido y trascendencia que esta institución procesal merece, para que cual estrella polar guíe el quehacer de legisladores, administradores y juices (3), mate-rializándose así lo que pareciera irrealizable: Administrar justicia con Iustitia, esto es, "con la voluntad perpetua y constante de dar a cada cual lo suyo", valor supremo del hombre y del Estado.

    Venezuela asume constitucionalmente y como signataria de los siguientes instrumentos internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1978); Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica (1977) frente a los demás Estados contratantes y a los individuos que viven bajo su jurisdicción, la obligación de respetar garantías mínimas englobadas por el concepto de Debido Proceso.

  2. NOCIÓN DE DEBIDO PROCESO:

    Institucionalizado el proceso como un mecanismo o medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto, reglado por el derecho Procesal y en virtud de su finalidad de materializar la Justicia y la Paz Jurídica, éste debe ajustarse a unos tramites que aseguren que el ciudadano se pueda defender, es decir, que se garanticen al hombre sus derechos fundamentales, para que ciertamente se administre la justicia con justicia, ya que el proceso penal no está concebido para demostrar culpables, sino para hacer justicia.

    Hoy en día no se concibe una justicia ajena a la esencia y condición del hombre como ser humano, y mucho menos una justicia cumplida de cualquier modo o a cualquier precio, antes bien el Derecho Penal Internacional proclama el respeto a la dignidad del hombre y de sus derechos fundamentales, volviendo la mirada al pasado para rescatar del olvido el hermoso concepto del Debido Proceso.

    El procedimiento concebido como normas que regulan el proceso debe estar orientado sobre estas premisas, y cualquiera sea la definición que se le atribuya, el concepto proceso debe quedar subsumido en la noción de Debido Proceso. En otras palabras, la realización de actos regulados por un procedimiento, tendentes a lograr una sentencia o resolución para solucionar un conflicto, no debe menoscabar de forma alguna los derechos y garantías inherentes al hombre.

    2.1. Concepto de Debido Proceso:

    Según Suárez (2001) el debido proceso puede definirse desde un punto de vista formal y un punto de vista material.

    2.1.1. Concepto Formal: "Es el Derecho que tiene toda persona de ser juzgado conforme a la ritualidad previamente establecida, de tal manera de que se cumpla el axioma de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, con la plenitud de las formalidades legales" (p.193).

    2.1.2. Concepto material:

    "Es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función punitiva del Estado, es decir la manera como se ha de sustanciar cada acto" (op. cit., p.195)

    Hay Debido Proceso, desde este punto de vista, cuando se respetan los fines superiores como la libertad, la justicia, la dignidad humana, la igualdad, la seguridad jurídica, y los derechos fundamentales como la legalidad, la controversia, la defensa, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reformatio in pejus y del doble proceso por el mismo hecho.

  3. DEBIDO PROCESO: Imperium y Auctoritas.

    En Roma republicana el Imperium de los magistrados es la más alta potestad ejecutiva, en virtud de la cual su titular procede a imponer sanciones discrecionales (coercitio). Potestad con la que asegura el cumplimiento de la norma jurídica, la cual a su vez se constituye en límite de su ejercicio (4), evidenciándose un respetado equilibrio entre el imperio de los magistrados y las normas legales que se lo conferían, así como también entre el poder otorgado y el deber cumplido.

    En nuestros días también el Estado tiene con carácter de exclusividad en virtud de su Imperium, la función punitiva o ius puniendi (5), el cual no ejerce de manera absoluta, sino con sujeción de ciertos límites, entre los que se encuentra además de la Constitución (6), la limitante del juicio legal o Debido proceso, porque el destinatario de la acción penal tiene derecho a un proceso que ha de desarrollarse de manera predeterminada, sin que pueda sorprendérsele con un delito y una pena no señalados con anterioridad, ni con un rito desconocido.

    Esta potestad o imperium del Estado debe emanar también, como en el Derecho Romano, de las auctoritas, entendidas como el sentimiento de acato y fidelidad hacia aquellos que son más diestros en el manejo de las cosa públicas o privadas (7), sentimiento que mantiene viva en el pueblo romano la constitución republicana, ya que a ella estaban vinculados por un consejo de ciudadanos en quienes se advertía visión política y sentido de responsabilidad.

    Visión y sentido que no encontramos en nuestros gobernantes en quienes nos cuesta creer. La vocación de servicio ha entrado en crisis. Son constantes los reclamos por conductas políticas y falta de ejemplaridad. La ambición personal es el impulso común de muchos de nuestros representantes.

    Esta crisis de valores, más que política, advierte sobre la necesidad de juristas "que precisen por virtud de su saber socialmente reconocido, los criterios que gradualmente va asimilando y aceptando la conciencia social sobre lo justo en su devenir histórico" (8), para que en ausencia de todo vestigio de burocracia, el Derecho sea conducido, interpretado y adaptado a la realidad social por quienes tienen sabiduría y no por un aparataje político partidista. Y...

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